En torno a una ret¨®rica sin efectos pr¨¢cticos
RAFAEL CALVO ORTEGALas pymes han sido siempre un tema de gran inter¨¦s, aunque s¨®lo fuese porque todo lo que se cuenta por cientos de miles lo tiene. Hoy, adem¨¢s, hay dos fen¨®menos sociopol¨ªticos que contribuyen a resaltar ese inter¨¦s en Espa?a: el creciente malestar de los peque?os empresarios que inicialmente tiene motivos fiscales y que conoce hoy, ya, otras causas, y la utilidad de las peque?as unidades de producci¨®n para hacer frente a un desempleo dram¨¢tico y creciente.
Pocos conceptos han sido objeto de una utilizaci¨®n tan t¨®pica como el de pyme. De una parte, las evidentes razones que hay para un trato favorable a las peque?as unidades de producci¨®n y de otra la aproximaci¨®n entusiasta que los partidos pol¨ªticos realizan, normalmente, a los grandes grupos sociales han llevado a una verdadera ret¨®rica, y, como tal, carente muchas veces de efectos pr¨¢cticos. Podr¨ªa decirse que no hay programa pol¨ªtico, cumbre europea, etc¨¦tera, en las que no se haga una referencia solemne a este tipo de empresas. El ¨²ltimo ejemplo podr¨ªa ser el Consejo Europeo de Edimburgo, donde se establece como una de las conclusiones de la recuperaci¨®n econ¨®mica de Europa "aplicar medidas de fomento de la inversi¨®n privada, especialmente por parte de medianas y peque?as empresas", y "reconocer la importancia de las PME en la creaci¨®n de empleo". Son declaraciones que hemos le¨ªdo muchas veces, tanto en la la espa?ola y cuya capacidad para convertirse en medidas de terminadas ha sido muy escasa. Si hoy repasamos nuestro ordenamiento, veremos s¨®lo peculiaridades fiscales (tradicionales y sensatas, la mayor parte de ellas) y poco m¨¢s. Alg¨²n intento en el campo laboral de contemplar esta realidad de las pyrnes (el Estatuto de los Trabajadores dio un paso con gran apoyo de los grupos parlamentarios en materia de indemnizaciones por despido) fue pronto derogado. Esta es hoy la gran paradoja: grandes y solemnes declaraciones de apoyo a tales empresas y muy pocas medidas concretas en su favor; y m¨¢s que favorables, normas que traten simplemente de reconocer una realidad econ¨®mica, social y administrativa singular. S¨®lo es posible avanzar en este campo con un estatuto, es decir, con una norma jur¨ªdica que contemple ¨ªntegramente todas las peculiaridades a que me refer¨ªa anteriormente. Tal norma tiene siempre la ventaja de su globalidad, de su visi¨®n de con junto, y obliga al legislador a justificar m¨¢s sus decisiones. Pol¨ªticamente tiene una mayor plasticidad y sociol¨®gicamente permite un mejor control de los ciudadanos al agrupar todas las medidas referidas a un mismo agente econ¨®mico (peque?a empresa). Estas razones son las que han llevado al CDS a presentar en el Congreso de los Diputados, el pasado 1 de diciembre, un Estatuto de la Peque?a Ernpresa despu¨¦s de un proceso laborioso de debate con especialistas, peque?os empresarios y expertos comunitarios.1. Necesidad de un concepto: ?qu¨¦ es una pyme?
Un tratamiento realista y, equitativo de las pequenas empresas exige acu?ar su concepto. No es posible avanzar ninguna pol¨ªtica sin conocer exactamente sus destinatarios; y m¨¢s dif¨ªcil a¨²n es justificar un tratamiento que pueda parecer favorable sin delimitar los sujetos beneficiarios del mismo.
Inexistencia conceptual
Un concepto, de peque?a empresa, en general, no existe en nuestro ordenamiento. Hay un concepto impl¨ªcito a efectos de determinadas normas fiscales (IVA e IRPF) y en el Estatuto de los Trabajadores en relaci¨®n con determinados requisitos. La mayor generalidad hay que buscarla en la CE, en la que con independencia de las tipificaciones a efectos de contabilidad se utiliza el concepto acu?ado por el BEI y que considera pyme a la empresa con menos de 500 trabajadores, activo neto inmovilizado inferior a 75 millones de ecus y no participada en m¨¢s de un tercio por una gran empresa. Se trata de un concepto inservible, que puede ser ¨²til para determinados planteamientos financieros, pero nada m¨¢s.
Hay que optar por un concepto de peque?a empresa y no de peque?a y mediana (pyme). Una empresa de tres trabajadores no tiene los mismos problemas ni las mismas posibilidades que otra de 30 o de 300. El Estatuto-CDS se refiere s¨®lo a las peque?as empresas. Sentada esta necesidad, hay que buscar un elemento diferenciador, o varios, y fijar una dimensi¨®n. Nos movemos, como es obvio, en un terreno dif¨ªcil y convencional. De todos los elementos utilizables (datos f¨ªsicos, volumen de negocio, capital, etc¨¦tera), el n¨²mero de trabajadores es el que mejor mide la realidad econ¨®mica de una empresa, y, sobre todo, el que es susceptible de una mejor verificaci¨®n administrativa y una m¨¢s sencilla coordinaci¨®n entre administraciones. El n¨²mero de trabajadores se ha fijado en 10. El convencionalismo es innegable. ?Por qu¨¦ no 15 o 20? De cualquier manera, si el estatuto va a ser una norma equitativa, o, si se quiere, favorable, parece prudente un l¨ªmite bajo que exprese mejor las justificaciones. El segundo requisito es que el empresario sea una persona f¨ªsica, dado que una persona jur¨ªdica tiene ya sus propias exigencias contables y de control por razones administrativas y societarias; la ¨²nica excepci¨®n la constituyen las sociedades de responsabilidad limitada de socio ¨²nico (figura comunitaria no incorporada a¨²n a nuestro derecho) y que permitir¨¢ al empresario colocar, en diversos casos, su patrimonio personal fuera de su responsabilidad empresarial, terminando con situaciones injustas de gran riesgo.
2. Peque?a empresa y Uni¨®n Europea.
En la CE las referencias a las pymes han tenido escasa efectividad y un buen componente ret¨®rico. Ya he indicado anteriormente que el propio concepto de pyme que utiliza el BEI, y por extensi¨®n la Comisi¨®n Europea, est¨¢ fuera de la realidad en la mayor parte de la Comunidad, y, desde luego, en Espa?a. Las instituciones europeas tienen, pues, que comenzar por construir un concepto realista y a partir de ¨¦l establecer claramente, las normas de apoyo a este tipo de empresa. Hoy no es as¨ª, y nos encontramos con normas dispersas que no han tenido desarrollo a nivel comunitario. Hay otras, de car¨¢cter presupuestario, que s¨ª pueden ser aplicadas y a las que nos referiremos posteriormente.
Es a partir de este concepto como pueden ser, se?aladas necesidades, peculiaridades y normas que traten de darles respuesta. Unas veces estableciendo l¨ªneas de cr¨¦dito del propio BEI (rectificando los destinatarios actuales), otras se?alando las exoneraciones fiscales de car¨¢cter formal en los distintos impuestos sujetos a armonizaci¨®n comunitaria; en otros supuestos, contemplando a las peque?as empresas y a las personas que quieran crearlas como destinatarias de ayudas espec¨ªficas de los fondos estructurales y de la pol¨ªtica de investigaci¨®n, etc¨¦tera. Las posibilidades de promoci¨®n y fomento de las peque?as empresas dentro de la Uni¨®n Europea son muy importantes y pueden significar una importante ayuda para ellas y para el empleo. Hay que partir, repito, de un concepto necesariamente convencional, pero siempre m¨¢s ¨²til y operativo que la confusi¨®n actual. A fuerza de ampliar el concepto (igual da un empresario persona f¨ªsica o jur¨ªdica) se llega a una importante desnaturalizaci¨®n.
3. Justificaci¨®n de un r¨¦gimen especial.
Un r¨¦gimen especial para la peque?a empresa (un estatuto) tiene su apoyo en razones de equidad y en argumentos pol¨ªticos, es decir, en pol¨ªticas determinadas. Aqu¨¦lla (la equidad) busca ajustar normas abstractas a situaciones de hecho, a dificultades de las peque?as unidades de producci¨®n. En esta l¨ªnea est¨¢n todas las normas fiscales y laborales especiales y otras de car¨¢cter administrativo que tienen en cuenta las mayores dificultades de tales empresas (para ser exactos, de sus empresarios) para cumplir obligaciones p¨²blicas de car¨¢cter formal, en ocasiones muy complejas. En el mismo orden est¨¢n los obst¨¢culos financieros de estas empresas por su no acceso al mercado de capitales y por su falta de relaci¨®n con las instituciones financieras, a diferencia de la mediana y de la gran empresa. Finalmente, y por citar un ¨²ltimo ejemplo, la desproporci¨®n de determinadas exigencias legales y espec¨ªficamente administrativas en relaci¨®n con tales unidades de producci¨®n.
Utilidad
En segundo t¨¦rmino, la utilidad de este tipo de empresas para determinadas pol¨ªticas de la m¨¢xima actualidad: una pol¨ªtica de empleo tiene que pasar necesariamente por las peque?as unidades econ¨®micas, con una utilizaci¨®n de capital menos intensiva y con un mejor ajuste a determinadas demandas; una pol¨ªtica de juventud que considere el autoempleo como una forma ¨²til para el creciente y dram¨¢tico desempleo juvenil tiene que pasar necesaria y l¨®gicamente por el tipo de empresa a que nos referimos.
En tercer lugar, y finalmente, las continuas apelaciones a la competitividad y al ajuste de plantillas como uno de sus presupuestos tiene que tener como una de sus contrapartidas la consideraci¨®n al m¨¢ximo por los poderes p¨²blicos del propio trabajo, del propio empleo. Estos poderes deber¨ªan repetir el siguiente discurso: no tenemos trabajo asalariado para usted, pero le ayudamos eficazmente a crear el suyo; un trabajo independiente, su propio trabajo. Cambiemos la dial¨¦ctica pol¨ªtica habitual: usted se responsabiliza de su propio trabajo y nosotros le ayudamos. La peque?a empresa que regula el estatuto presentado por el Centro Democr¨¢tico y Social es el cauce m¨¢s fecundo de esa contraprestaci¨®n p¨²blica.
es eurodiputado y presidente del CDS.
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