Representantes de la fe p¨²blica
Los corredores de comercio colegiados no se encuentran ante ning¨²n vac¨ªo de contenido, seg¨²n el autor, quien sostiene que si se decide integrarlos o no en el notariado ser¨¢ por razones que afectan a la racionalizaci¨®n de la fe p¨²blica.
Es conocido que existe un anteproyecto de integraci¨®n de los corredores de comercio colegiados en el notariado. Se trata de un tema importante, pero que no depende del Cuerpo de Corredores de Comercio que presido-el cual no ha pedido en ning¨²n momento tal integraci¨®n-, sino de la voluntad del Gobierno. No me referir¨¦ a ¨¦l en este art¨ªculo.Quiero, en cambio, ocuparme de la realidad, jur¨ªdica y social, de los corredores de comercio. Todo proceso de futuro despega de una situaci¨®n. Importa, por ello, dejar bien claro qu¨¦ son los corredores, y es ah¨ª donde se han deslizado varias inexactitudes importantes en un editorial de EL PAIS del 15 de febrero.
Si se parte de un principio err¨®neo, se llegar¨¢ a resultados inciertos. Pues bien, es err¨®nea la afirmaci¨®n de que la funci¨®n "del corredor de comercio se reduce fundamentalmente a una mediaci¨®n en el tr¨¢fico comercial". Muy al contrario, el corredor de comercio es b¨¢sicamente un fedatario que s¨®lo en rar¨ªsimas ocasiones media. No es ¨¦sta una evoluci¨®n de hecho, un problema de praxis, sino de historia y de definici¨®n legal. Ve¨¢moslo.Naci¨® el notariado moderno en Espa?a en virtud de la ley de 1862 que unific¨® en un ¨²nico cuerpo de funcionarios p¨²blicos toda una gama compleja de notarios y escribanos. Pero exist¨ªa ,en el pa¨ªs otra profesi¨®n de fedatarios, tambi¨¦n necesitada de ser reestructura dentro de un Estado moderno, la de los corredoresde comercio, cuyos antecedentes se remontan al siglo XIII.
Fue nada m¨¢s caer Isabel II cuando un decreto ley de 30 de noviembre de 1868, obra del ministro Ruiz Zorrilla, da su configuraci¨®n actual a los corredores de comercio, otorg¨¢ndoles fe p¨²blica en materia mercantil. Dice la exposici¨®n de motivos del decreto ley que los agentes y corredores "dan valor en juicio a los documentos que extienden; representan la fe p¨²blica garantizando el hecho de la contrataci¨®n, y bien puede decirse, y decirse con verdad, que, bajo este punto de vista, son los notarios del comercio y de la banca". Y as¨ª, el art¨ªculo 30 del decreto ley empieza diciendo: "Como representante de la fe p¨²blica en la contrataci¨®n de efectos p¨²blicos y en materia comercial...".
La normativa del decreto ley de 1868 pas¨® al C¨®digo de Comercio vigente de 1885, el cual distingue entre el aspecto mediador de los agentes y corredores y "el oficio p¨²blico creado para dar autenticidad a los contratos celebrados entre comerciantes o sobre operaciones de comercio" (exposici¨®n de motivos). En consecuencia, el art¨ªculo 93 del C¨®digo de Comercio establece: "Los agentes colegiados tendr¨¢n el car¨¢cter de notarios en cuanto se refiera a la contrataci¨®n de efectos p¨²blicos ( ... ) y dem¨¢s actos de comercio comprendidos en su oficio en la plaza respectiva". (El art¨ªculo 93 ha vuelto a ser redactado por la Ley 19 de 1989, por lo que no puede sugerirse que sea un precepto de dudosa vigencia).
Resulta, pues, perfectamente claro, tras la ley de 1862, el decreto ley de 1868 y el C¨®digo de Comercio de 1885, que la fe p¨²blica extrajudicial corresponde en Espa?a, b¨¢sicamente, a dos cuerpos de fedatarios: los notarios y los corredores de comercio colegiados, la de estos ¨²ltimos centrada en la contrataci¨®n mercantil, que el legislador del siglo XIX juzg¨® necesitada de cierta especializaci¨®n de conocimientos -los econ¨®micos junto a los jur¨ªdicos- y de forma -daci¨®n de fe sobre el propio documento original que circula, la p¨®liza-.
Pero el decreto ley de 1868 hizo otra cosa igualmente importante: priv¨® a los corredores, como era l¨®gico en un Estado moderno, del privilegio de la mediaci¨®n, que se declara absolutamente libre, sistema que pasa al C¨®digo de Comercio. Desde entonces, la fe p¨²blica del corredor es absolutamente independiente de su posible mediaci¨®n. As¨ª, la idea de que el corredor media es err¨®nea, entre otras razones porque tal mediaci¨®n es imposible en los contratos bancarios y financieros. No se trata de una evoluci¨®n moderna, sino de algo que suced¨ªa ya cuando la aparici¨®n del c¨®digo de 1885. El p¨²blico no va a un corredor para conseguir un pr¨¦stamo, un cr¨¦dito, un aval. Va al banco; y el corredor se limita a intervenir.
Actuaci¨®n profesional
Que el corredor de comercio tiene car¨¢cter notarial en su actuaci¨®n, que ¨¦sta es independiente de una mediaci¨®n nunca existente en los contratos financieros y que la intervenci¨®n del corredor presta a la p¨®liza el car¨¢cter de documento p¨²blico son tres verdades en las que se funda todo el funcionamiento jur¨ªdico de nuestro sistema financiero. Se trata de una opini¨®n com¨²n entre los autores (Garrigues, Ur¨ªa, Olivencia), cuyas citas no caben en este art¨ªculo, confirmada por el Tribunal Supremo, en una jurisprudencia interminable, desde la sentencia de 10 de diciembre de 1874 hasta la de 13 de febrero de 1988 y, lo que es m¨¢s importante, siempre constante, un¨ªvoca y jam¨¢s contradicha. Asentada, finalmente, en la praxis de los m¨¢s de tres millones de contratos que se intervinieron por corredores de comercio en Espa?a durante el a?o 1991 -con un incremento del 15% sobre 1988- y de las 150.000 certificaciones bancarias de saldos deudores, en su inmensa mayor¨ªa emanadas y comprobadas por corredores de comercio, con las que se inician el 75% de los juicios ejecutivos.Si la realidad fuera la contraria, resultaria algo asombroso: unos fedatarios sin competencia para ello han estado interviniendo todos los contratos de la banca y del mundo financiero en una pr¨¢ctica universal de m¨¢s de un siglo, admitida sin discusi¨®n por la doctrina y reafirmada por innumerables sentencias siempre coincidentes.
De la exposici¨®n anterior se deduce, por cierto, lo inexacto de afirmar, que la Ley del Mercado de Valores de 1988 ha dejado vac¨ªa la funci¨®n del corredor de comercio al privarle de la mediaci¨®n.?Pero es que los corredores perdieron la mediaci¨®n 120 a?os antes por el decreto ley de Ruiz Zorrilla de 1868! Otra cosa es que la ley haya afectado a la mediaci¨®n burs¨¢til, pero ¨¦ste no es el mundo de los corredores de comercio, sino el de los agentes de cambio y Bolsa, que precisamente por eso han pasado a integrarse en el Cuerpo de Corredores de Comercio, lo que revela que ¨¦ste sigue estando pleno de contenido.
Queda un ¨²ltimo comentario relativo al Derecho Comunitario y al Acta ¨²nica. Es ¨¦ste un argumento que nunca acaba de concretarse, porque realmente el Derecho Comunitario nunca ha dicho nada al respecto, pues las normas del Acta Unica se dirigen a reconocer una libertad de establecimiento, en nada relativa a los corredores de comercio, que no son mediadores, sino funcionarios, y que, consiguientemente, amparan su actividad en el art¨ªculo 55 del Tratado de Roma. Por si alguna duda quedara en la materia, el comisario Bangemann, en respuesta a consulta del diputado espa?ol P¨¦rez Royo, publicaba el 20 de agosto de 1990 en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas, se?ala expresamente: "La creaci¨®n del gran mercado europeo no tendr¨¢ repercusiones sobre la actividad de los corredores de comercio". Cumplo la misi¨®n que me hab¨ªa trazado para este art¨ªculo: se?alar que los corredores de comercio colegiados no se encuentran en el momento presente ante ning¨²n vac¨ªo de contenido ni afectados por la publicaci¨®n de la Ley del Mercado de Valores de 1988 o por la puesta en marcha del Acta ¨²nica. Si se decide integrarlos o no en el notariado ser¨¢ por unas razones muy distintas y que afecten a la racionalizaci¨®n integral de la fe p¨²blica. Ello plantea numerosos problemas, centrados en la especificidad -de formas y de conocimientos- de la fe p¨²blica mercantil; hoy no caben aqu¨ª. S¨®lo advertir que ning¨²n corredor ha pensado en ocupar alguna de las 2.058 plazas que constituyen la plantilla notarial; si la integraci¨®n se hiciera estar¨ªamos ante plazas de nueva creaci¨®n, exigidas por la demanda de esos tres millones de contratos -y el auxilio necesario a los jueces para el inicio de esos 150.000 juicios ejecutivos aludidos- que hoy intervienen o emanan de los corredores y que pasar¨ªan al notariado; es decir, el contenido de la funci¨®n hoy desempe?ada por los corredores de comercio.
Enrrique de la Torre Saavedra es presidente del Consejo General de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.