Hacienda no podr¨¢ entrar en ning¨²n domicilio sin orden judicial
El Tribunal Supremo ha limitado de forma notable la capacidad operativa de los inspectores de Hacienda mediante una sentencia por la que deroga varios apartados del Reglamento General de Inspecci¨®n de Tributos. El fallo recoge la obligatoriedad de que los funcionarios obtengan un mandamiento judicial para entrar en el domicilio de un contribuyente, si ¨¦ste no presta su consentimiento, aunque en el mismo se desarrollen actividades econ¨®micas o profesionales.
La sentencia del Supremo que exige a los inspectores de Hacienda una orden judicial para poder entrar en los domicilios de los contribuyentes recoge gran parte de las alegaciones expuestas cuando se aprob¨® el Reglamento, en el a?o 1986. Entre las organizaciones que expusieron sus quejas figuraban la C¨¢mara de Comercio de Barcelona y el Consejo General de Colegios de Economistas. En su opini¨®n, asumida ahora en parte por la resoluci¨®n del Supremo, varios preceptos limitaban derechos fundamentales.La sentencia, fechada el pasado d¨ªa 22, considera que 21 apartados del reglamento pueden lesionar derechos constitucionales del contribuyente, por lo que limita la capacidad de la propia inspecci¨®n para recurrir a medidas excepcionales, como la entrada en el domicilio del contribuyente, aunque tambi¨¦n sea un local en el que se realicen actividades econ¨®micas sujetas a inspecci¨®n.
Hasta esta sentencia del Supremo, el art¨ªculo 39, punto 3, del Reglamento General de Inspecci¨®n establec¨ªa que no supone entrada en el domicilio particular "la entrada en las habitaciones donde se desarrolle una actividad profesional o econ¨®mica". La doctrina del Tribunal Supremo, que se apoya en el art¨ªculo 18-2 de la Constituci¨®n, defiende "la inviolabilidad del domicilio sin otra excepci¨®n que el caso de flagrante delito".
El Supremo tambi¨¦n ha aceptado el recurso contra el art¨ªculo 23, punto 3, del Reglamento, que permit¨ªa la inspecci¨®n fuera de la jornada laboral del contribuyente inspeccionado. La sentencia apoya su decisi¨®n en el cuestionamiento del derecho de los inspectores "a alterar la jornada laboral, en su doble vertiente de d¨ªas laborables y horas de trabajo". Esta nueva limitaci¨®n se extiende asimismo a los horarios de entrada y reconocimiento de fincas fuera de los usos habituales.
Asesor fiscal
El Supremo ha derogado igualmente el art¨ªculo 25, apartado 3, que consideraba que las declaraciones realizadas por el asesor del contribuyente se consideraban manifestaciones directas de este ¨²ltimo si no se opon¨ªa a ellas de inmediato.Otros apartados afectados por la resoluci¨®n afectan al precepto que prohib¨ªa al contribuyente actuar en determinados casos mediante representante, as¨ª como el que establec¨ªa la iniciaci¨®n de procedimiento sancionador cuando no se personaba el contribuyente ante la inspecci¨®n, tanto si hab¨ªa sido requerido como si no. Las asociaciones impugnantes manifestaron ayer su satisfacci¨®n por este fallo adverso a la Secretar¨ªa de Estado de Hacienda, de la que es titular Antonio Zabalza. Para la C¨¢mara de Comercio de Barcelona, la sentencia "cubre un importante vac¨ªo legal y refuerza las garant¨ªas constitucionales". En el mismo sentido, Fernando Pe?a, presidente del Registro de Economistas y Asesores Fiscales, destaca su "importancia porque con ella se acent¨²a la defensa de las garant¨ªas del contribuyente".
El Tribunal Supremo limita tambi¨¦n la posibilidad de obtener muestras, fotograf¨ªas y croquis, y reserva esta facultad exclusivamente a los funcionarios inspectores.
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