Rapi?a gratuita
Escribo esta carta para dar conocimiento de un hecho del que he sido v¨ªctima y que me produce tal alarma que considero mi obligaci¨®n darlo a conocer para que cada uno saque sus consecuencias.Soy residente del distrito 35 de Madrid y dispongo, corno tal, de tarjeta de residente para el aparcamiento en mi zona. Pero, para mi sorpresa, el 1 de agosto del 91 me encontr¨¦ en mi autom¨®vil una denuncia -efectuada el d¨ªa anterior, 31 de julio- por el aparcamiento sin tarjeta de la ORA. Tuve que esperar al d¨ªa siguiente, lunes, para buscar al controlador, que me dijo que no hab¨ªa sido ¨¦l, que cambian todos los d¨ªas, pero que no me preocupara porque en el Ayuntamiento comprueban si se es residente. No ocurri¨® as¨ª, y a su debido tiempo recib¨ª notificaci¨®n de la multa.
Pocos d¨ªas despu¨¦s recib¨ª notificaci¨®n de otra nueva multa por el mismo concepto de aparcamiento con tarjeta de la ORA, pero esta vez fuera de in? distrito y, por tanto, v¨¢lida en principio. Sin embargo, la infracci¨®n hab¨ªa sido hecha por otra persona en uso de mi autom¨®vil y, por tanto, fue recurrida, facilitando nombre y direcci¨®n de la persona infractora.
Las dos multas, junto a una tercera, fueron siempre debidamente contestadas con sus pliegos de descargo en los plazos previstos y enviados por correo certificado al Departamento de Gesti¨®n Integrada de Multas. Pero de nada sirvieron mis diligencias, ya que pasado un tiempo recib¨ª el requerimiento ejecutivo de pago con la notificaci¨®n providencia de embargo. Notificaci¨®n que de nuevo fue contestada en forma y tiempo previsto por las ordenanzas el 19 de septiembre de 1992. De nuevo silencio total, hasta el d¨ªa 8 de marzo, que recib¨ª notificaci¨®n de mi banco del embargo del Ayuntamiento por el importe de las tres multas.
Inmediatamente trat¨¦ de hablar con los departamentos correspondientes sobre el tema, y lo ¨²nico que he podido sacar en claro es que en el Registro General del Ayuntamiento (plaza de la Villa, 5) no est¨¢n dispuestos a identificarse, ignorando la nueva Ley del R¨¦gimen Jur¨ªdico de las Administraciones P¨²blicas y del Procedimiento Administrativo.
El importe del embargo no es cuantitativamente importante: 10.800 pesetas, pero s¨ª es, a mi entender, un important¨ªsimo atentado contra los derechos del ciudadano y contribuyente, un paso atr¨¢s en los derechos democr¨¢ticos que tanto nos ha costado conseguir, un caso de juzgado de guardia, en definitiva.
Los hechos expuestos en mi descargo son tan f¨¢cilmente comprobables que todav¨ªa no puedo comprender c¨®mo el Ayuntamiento de Madrid puede tener la osad¨ªa de apropiarse de dineros que no le pertenecen. Ante semejante indefensi¨®n, parece que no cabe otra medida que retirar nuestros dineros de los bancos, esconderlos de la rapi?a gratuita y la sinraz¨®n de unos administradores que ignoran sus propias normas.-
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