Publicidad en blanco y negro
Considera la articulista que la financiaci¨®n de los los partidos pol¨ªticos constituye uno de los problemas que est¨¢n afectando m¨¢s negativamente al sistema democr¨¢tico. Pese a que su soluci¨®n es compleja, cree que los criterios deber¨ªan ser los de la transparencia y responsabilidad de los partidos y no el de las limitaciones.
La publicidad pol¨ªtica podr¨ªa en el futuro expresarse s¨®lo en im¨¢genes en blanco y negro si triunfase en la pr¨®xima legislatura la l¨ªnea de intervenci¨®n sobre las actividades de propaganda electoral de los partidos desarrollada por la proposici¨®n de ley (deca¨ªda tras la disoluci¨®n de las Cortes) que hab¨ªan presentado en el Congreso de los Diputados los grupos parlamentarios socialistas, Converg¨¨ncia i Uni¨®, nacionalistas vascos y CDS. El principal objetivo de la propuesta era reducir los gastos electorales, y, para ello el texto ofrec¨ªa varias medidas. Una primera y muy razonable es limitar a dos semanas el periodo de propaganda electoral para las elecciones legislativas, lo que es f¨¢cil presumir que reducir¨¢ el coste de las campa?as sin lesionar el derecho de los partidos a difundir suficientemente sus ofertas, teniendo en cuenta la inevitable fase de precampa?a que, con una mayor o menor duraci¨®n, siempre antecede al estricto periodo de campa?a.Los citados grupos parlamentarios propon¨ªan tambi¨¦n una limitaci¨®n cuantitativa y cualitativa de los gastos electorales. La primera constitu¨ªa, hasta hace alg¨²n tiempo, un rasgo singular de la legislaci¨®n espa?ola en el derecho comparado. En enero de 1990 se aprob¨® en Francia una medida similar en el marco de una pol¨¦mica ley que amnistiaba a quienes hubieran cometido irregularidades en la financiaci¨®n de los partidos. En t¨¦rminos generales, la limitaci¨®n de los gastos electorales ha sido rechazada en la mayor¨ªa de los pa¨ªses europeos debido a las grandes dificultades que entra?a su fiscalizaci¨®n efectiva. Alternativamente, se han desarrollado medidas que favorezcan el control del gasto, como restricciones al endeudamiento que pueden contraer los partidos (tambi¨¦n contemplada en nuestra Ley de Financiaci¨®n de Partidos Pol¨ªticos).
Endeudamiento
En Espa?a, todas las revisiones o propuestas de reforma de la legislaci¨®n sobre financiaci¨®n de las campa?as electorales en los ¨²ltimos siete a?os se han dirigido a limitar los gastos electorales. El endeudamiento de los partidos a resultas de cada campa?a se viene considerando el nudo gordiano de su crisis financiera, de tal forma que, se insiste, reducir los gastos electorales tendr¨ªa un impacto decisivo en la resoluci¨®n de semejante situaci¨®n. Y con ello, se aventura, quedar¨¢ igualmente resuelto el problema de la denominada financiaci¨®n irregular de los partidos. Sin embargo, los gastos electorales tienen ya un l¨ªmite desde 1985 -que se rebaj¨® con la reforma de 1991-, sin que esta medida haya producido el efecto perseguido. No hay razones para pensar que la nueva limitaci¨®n de gastos vaya a tener ahora una mayor eficacia.
Si los partidos efectivamente desean que los gastos electorales no generen un constante d¨¦ficit, ?por qu¨¦, simplemente, no adecuan sus gastos a sus ingresos, como ocurre en cualquier econom¨ªa empresarial o familiar, y realizan una estricta gesti¨®n de sus presupuestos? Una de las razones por la que ello no ha venido ocurriendo se encuentra en la red de seguridad que para los partidos constituye saber que en situaciones de extrema dificultad podr¨¢n recurrir al incremento de las subvenciones p¨²blicas destinadas a financiar sus actividades ordinarias. A diferencia de otras legislaciones, la espa?ola no establece ning¨²n l¨ªmite para el incremento anual de tales subvenciones, lo que permite a los partidos ampliarlas extraordinariamente en situaciones cr¨ªticas, como ocurri¨® en 1987, a?o en que fueron incrementadas en un 140%.
La determinaci¨®n del presupuesto de campa?a debiera contemplarse como un elemento del ¨¢mbito de la autonom¨ªa de los partidos, pero sabiendo, como no ocurre ahora, que las quiebras no las va a financiar el Estado. El riesgo debe ser asumido por los partidos, y ¨¦ste ser¨ªa, a la postre, un elemento corrector del gasto m¨¢s eficaz que una pol¨ªtica normativa de limitaciones.
Propuesta pol¨¦mica
Pero con ser muy discutible la utilidad de una nueva reducci¨®n cuantitativa de los gastos electorales, la propuesta m¨¢s pol¨¦mica es la limitaci¨®n cualitativa que ahora se a?ade. Se pretende reducir a un 15% del l¨ªmite del gasto previsto por la ley la cantidad destinada a la publicidad en la prensa peri¨®dica y en las emisoras de radio de titularidad privada. Y adem¨¢s, el coste de la propaganda en forma de carteles, pancartas o las denominadas banderolas no podr¨ªa ser superior al 25% del l¨ªmite de gastos. Ambas medidas son, por lo dem¨¢s, in¨¦ditas en la historia de la legislaci¨®n comparada sobre financiaci¨®n electoral.
De aprobarse alg¨²n d¨ªa, semejantes restricciones tendr¨ªan consecuencias muy negativas para los partidos de la oposici¨®n, mientras que los partidos del Gobierno, nacional o auton¨®mico, saldr¨ªan notablemente beneficiados (lo que explica el apoyo a la reforma de socialistas y nacionalistas vascos y catalanes). Los aspirantes tienen m¨¢s dificultad para dar a conocer su oferta y para transmitir su imagen que los partidos en el Gobierno, ya que estos ¨²ltimos gozan de una prima constante en los medios de comunicaci¨®n por el simple hecho de estar en el poder, y esta ventaja es inevitable incluso en circunstancias de absoluta neutralidad pol¨ªtica de los medios de informaci¨®n de titularidad p¨²blica, lo que, por otra parte, es todav¨ªa desconocido en la democracia espa?ola. Ni que decir tiene que la emergencia de nuevos partidos se ver¨ªa fuertemente obstaculizada con esas limitaciones.
La limitaci¨®n cuantitativa de los gastos que ahora se pretende resultar¨ªa, en suma, discriminatoria para los partidos de la oposici¨®n, hoy unos y ma?ana otros, afectando a un rasgo esencial de unas elecciones libres como es el de la competitividad interpartidista. No hace falta insistir en el perjuicio que igualmente ocasionar¨ªa a los medios privados de comunicaci¨®n. La constitucionalidad de una medida de esa naturaleza ser¨ªa, por otra parte, muy discutible, ya que la libertad de expresi¨®n y el principio de igualdad de oportunidades quedar¨ªan notablemente afectados.
Los proponentes de la reforma deber¨ªan considerar en la pr¨®xima legislatura las consecuencias tan lesivas que la restricci¨®n cuantitativa de los gastos electorales tendr¨ªa sobre las reglas del juego democr¨¢tico. De continuar adelante ese modelo de intervenci¨®n sobre la publicidad pol¨ªtica podremos encontramos con sucesivas reformas en las que, ?por qu¨¦ no?, est¨¢ en la l¨®gica del discurso, se determinen los cent¨ªmetros que debe medir un cartel, el n¨²mero de palabras que podr¨¢ contener o su edici¨®n en blanco y negro. La financiaci¨®n de los partidos pol¨ªticos constituye, en los ¨²ltimos a?os, uno de los problemas que m¨¢s negativamente est¨¢n afectando a nuestra democracia, su soluci¨®n es, desde luego, compleja, pero se debe orientar por el criterio de la transparencia y responsabilidad de los partidos y no por el de las limitaciones.
es profesora de Ciencia Pol¨ªtica en la UNED.
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