Una hora menos en el Pa¨ªs Vasco
El concierto econ¨®mico vasco concede a las tres diputaciones la capacidad de recaudar, gestionar e inspeccionar todos los impuestos -salvo aduanas, monopolios y alcoholes- La filosof¨ªa que en momentos de pugna con Madrid se ha intentado trasladar desde las diputaciones es la de la especificidad tributaria vasca.
Con la habilidad que le ha sido siempre caracter¨ªstica para acercar la fiscalidad a los profanos, Luis Laskur¨¢in, hombre fuerte en econom¨ªa por el PNV, afirm¨® en 1990 que la Administraci¨®n central "ten¨ªa que aplicar al sistema tributario vasco aquello de que son las diez de la ma?ana, una hora menos en Euskadi".
El adagio sobre la especificidad vasca no debi¨® convencer a Jos¨¦ Borrell, entonces secretario de Estado de Hacienda, porque inmediatamente orden¨® a los abogados del Estado que recurrieran esa y otras exenciones fiscales recogidas en la norma foral de Vizcaya. Jos¨¦ Luis Larrea, consejero de Hacienda vasco, cree que de nuevo los socialistas han "desempolvado los viejos demonios de la insolidaridad. Por desgracia, la amenaza de Antonio Zabalza no es noticia. Hemos entrado en una racha en que cualquier ejercicio de la competencia normativa fiscal, en cuanto se diferencia algo de la normativa estatal, es objeto sistem¨¢tico de recurso ante los tribunales".
Pacto pol¨ªtico
Para la Administraci¨®n vasca, el concierto econ¨®mico es un "pacto pol¨ªtico" y el camino no puede ser nunca judicializar el debate, pero es el que est¨¢ siguiendo Madrid", dice Larrea. La central, sin embargo, argumenta que Euskadi se excede en la interpretaci¨®n del concierto, rebasando las competencias recogidas en su articulado. En los numerosos recursos presentados por los abogados del Estado contra normas tributarias vascas, los razonamientos son casi siempre los mismos: los incentivos fiscales provocan una menor presi¨®n fiscal efectiva en la comunidad vasca y producen una distorsi¨®n a la hora de la localizaci¨®n de empresas.El art¨ªculo cuarto del Concierto Econ¨®mico, dedicado a la armonizaci¨®n fiscal, se?ala en su disposici¨®n octava que "no se establecer¨¢n privilegios de car¨¢cter fiscal, directos o indirectos". La ¨²ltima disposici¨®n del citado art¨ªculo recuerda a los legisladores vascos que "la aplicaci¨®n del presente concierto no podr¨¢ implicar una presi¨®n fiscal efectiva global inferior a la que exista en territorio com¨²n". Jos¨¦ Luis Larrea asegura que Ia presi¨®n fiscal efectiva es cerca de un 8% superior a la del resto del Estado, y esto se puede comprobar poniendo en relaci¨®n la recaudaci¨®n con la renta y con el producto interior bruto (PIB)". Esta afirmaci¨®n ha sido avalada por especialista fiscales consultados por este peri¨®dico. Cuando la pol¨¦mica ha llegado a los tribunales ordinarios, las tesis vascas han salido airosas en la mayor¨ªa de las ocasiones. Recientemente, el Supremo ha fallado a favor de la Diputaci¨®n de Guip¨²zcoa en la norma sobre incentivos fiscales de 1988.
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