Sobre la independencia judicial
La reciente transformaci¨®n del juez Baltasar Garz¨®n en el ciudadano del mismo nombre y apellido pone de manifiesto algunos hechos, pero plantea tambi¨¦n ciertas dudas al hombre de la calle. La inclusi¨®n del ex juez en la candidatura electoral del PSOE evidencia el talento pol¨ªtico de Felipe Gonz¨¢lez y su voluntad de reacci¨®n contra lo que pueda haber y haya de corrupci¨®n en su propio partido y en la lucha pol¨ªtica en general. Sobre lo evidente (aunque algunos lo nieguen) poco hay que decir. Conviene, por el contrario, proyectar la reflexi¨®n acerca de aquello que suscita dudas o revela perplejidades o ideas confusas. Por ejemplo, sobre los perfiles, los aspectos y los l¨ªmites de la independencia judicial.La independencia judicial es, en primer t¨¦rmino, un imperativo moral. Cada juez debe ser independiente, esto es, debe actuar a la hora de juzgar desligado o no dependiente de todo lo que: no sea el imperio de la ley, aplicada e interpretada por ¨¦l sin m¨¢s instrumentos que su ciencia y su conciencia, y siempre y s¨®lo en t¨¦rminos de derecho expl¨ªcitos y razonados. No puede -no debe- introducir, n? expresa ni subrepticiamente, sus convicciones religiosas o pol¨ªticas en el momento de juzgar, porque, como juez, no est¨¢ vinculado a ellas ni de ellas puede hacer uso, sino que ¨²nicamente est¨¢ sometido al imperio de la ley. El respeto a tal exigencia constitucional puede implicar en ocasiones una tensi¨®n interna, un consciente esfuerzo psicol¨®gico por separar planos de la realidad no siempre desconectados entre s¨ª. La independencia judicial, subjetivamente vivida, es una virtud, y en cuanto tal su ejercicio acaso sea dif¨ªcil en determinados trances, pero no por ello menos exigible. Todo juez debe querer ser independiente, en cierto sentido, de s¨ª mismo, de sus ideas o convicciones m¨¢s ¨ªntimas. Por eso, cuando quiera defenderlas y dedicarse al ejercicio noble y necesario de la actividad pol¨ªtica debe dejar de ser juez.
Cada juez es independiente, cuando juzga, de los ¨®rganos de gobierno del poder judicial, e incluso de todos los ¨®rganos judiciales, pues ninguno de ellos -tampoco, por tanto, los superiores- puede dictar instrucciones sobre c¨®mo hay que juzgar ni rectificar o corregir a ning¨²n juez inferior en el orden jer¨¢rquico judicial, salvo cuando deba resolver los recursos planteados ante los ¨®rganos judiciales competentes contra las resoluciones de los inferiores. Cada juez, cuando ejerce la potestad jurisdiccional, es libre e independiente, y no est¨¢ sometido a nadie, pues nadie es superior suyo en ese momento: salvo a la ley, a nadie obedece al juzgar.
Cada juez es independiente frente a todos los poderes del Estado. Las manipulaciones que de los jueces se pueden hacer desde el poder m¨¢s claramente pol¨ªtico (tan frecuentes, por cierto, hace algunas d¨¦cadas en este mismo pa¨ªs nuestro, que tantas veces sufre de amnesia) est¨¢n vedadas por la Constituci¨®n y por la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial, y adem¨¢s las prohibiciones se cumplen. La inamovilidad y las dem¨¢s garant¨ªas legales de la independencia externa de los jueces son efectivas. Los jueces no pueden ser separados, ni suspendidos, ni trasladados, ni jubilados, y de hecho no lo son, sino por las causas y con las garant¨ªas previstas en la ley. Para velar por que as¨ª sea el Consejo General del Poder Judicial constituye la m¨¢xima garant¨ªa. Sus 20 miembros son elegidos por las Cortes Generales. Ante ¨¦l puede acudir cualquier juez que se considere inquietado o perturbado en su independencia. D¨ªgase si ha habido alguna queja al respecto: no la conozco. No es el Consejo un ¨®rgano corporativo. No es la junta general del colegio profesional de los jueces. Es un ¨®rgano constitucional del Estado instituido para el gobierno del Poder Judicial. En pocos pa¨ªses existe. En ninguno (salvo quiz¨¢ en Italia), con mayores competencias que aqu¨ª.
Nunca en la historia de Espa?a la independencia de los jueces ha estado tan protegida y garantizada constitucional y legalmente como ahora, ni tan respetada de hecho como ahora por los otros poderes del Estado. Es muy f¨¢cil negar estas afirmaciones, pero no creo posible demostrar la negaci¨®n.
Hay, sin embargo, en nuestra sociedad una vertiente respecto a la cual tambi¨¦n es necesario defender y proteger la independencia judicial, entendida ahora como ausencia de presiones e influencias. Me refiero, claro es, a los medios de comunicaci¨®n. No trato, en absoluto, de formular acusaciones o quejas en concreto, sino de plantear un problema propio de un r¨¦gimen democr¨¢tico, dotado, como no pod¨ªa ser menos, de una garant¨ªa institucional de la democracia que, m¨¢s all¨¢ de su configuraci¨®n como derecho fundamental, es la libertad de expresi¨®n. No hablo de una cuesti¨®n de principios, sino de l¨ªmites. No hablo de ning¨²n poder del Estado, sino de un poder plural, pero real; situado, como es debido, en la esfera de la sociedad, pero desde el cual se ejerce con la cr¨ªtica, aunque tambi¨¦n con la descalificaci¨®n y, lo que es peor, con el halago desmedido, influencias y presiones sobre jueces y tribunales determinados, en momentos singulares y precisos o durante campa?as prolongadas, siempre orientadas por opciones pol¨ªticas leg¨ªtimas, pero parciales. En contra de lo que suele decirse, no es cierto que plantear un problema sea casi tanto como resolverlo. Al menos no lo es en el ¨¢mbito de las ciencias sociales, y todav¨ªa menos en el de la cruda realidad pol¨ªtica. Pero bueno es empezar por reconocer que el problema existe. Si se me permite, por excepci¨®n, apelar a mi experiencia personal, puedo decir que en los 12 a?os vividos en el Tribunal Constitucional nunca me sent¨ª presionado por ninguno de los poderes del Estado, pero s¨ª con cierta frecuencia por unos u otros medios de comunicaci¨®n social.
?Qui¨¦rese decir que en ¨¢reas de tranquilidad y sosiego de los jueces no se debe opinar o informar de nada que les afecte o de ning¨²n asunto que est¨¦ pendiente de alguno de ellos? La pregunta no es disparatada, pero una respuesta afirmativa ser¨ªa muy poco realista. En el mundo anglosaj¨®n existen mecanismos indirectos de protecci¨®n de la independencia judicial que ser¨ªa iluso o ut¨®pico pretender introducir aqu¨ª y ahora, pero cuyo contenido es bueno conocer. En virtud del contempt of court, los jueces pueden sancionar sumariamente todo g¨¦nero de ofensas o agresiones a los tribunales, y la doctrina del respeto a las cuestiones sub j¨²dice excluye del debate pol¨ªtico aquellos asuntos cuya resoluci¨®n se halle pendiente de los tribunales.
Lo cierto es que en Espa?a el
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Sobre la independencia judicial
Viene de la p¨¢gina anteriorejercicio de la libertad de opini¨®n hasta el l¨ªmite de lo tolerable (o tal vez un poco m¨¢s all¨¢) permite de hecho que los medios de comunicaci¨®n traten y juzguen sobre los jueces y los asuntos sub j¨²dice, lo cual tiene ventajas e inconvenientes, y que esa misma libertad lleva con frecuencia a tal o cual medio de comunicaci¨®n a exaltar la figura de un determinado juez cuando o porque se opone a un determinado proyecto de ley, cuando o porque lleva a cabo ciertas actuaciones judiciales que demuestran su independencia en cuanto cuestionan o incluso condenan actos pol¨ªticamente imputables al Gobierno, cuando o porque defiende frente a otros poderes y razones la l¨®gica jur¨ªdica del Estado de derecho. Admitamos como bueno el elogio hasta el halago, y admitamos tambi¨¦n que la alabanza de la independencia de aquel juez no fuera una censura contra nadie, sino pura y recta defensa de tal independencia.
Lo que no se puede admitir es el cambio autom¨¢tico del elogio excesivo por la m¨¢s feroz repulsa a partir del momento en que ese juez deja de serlo y, como ciudadano, se decide a hacer lo que cualquier ciudadano (pero ning¨²n juez) puede hacer: pol¨ªtica.
No es l¨ªcito retrotraer la censura contra el pol¨ªtico reci¨¦n nacido para proyectarla sobre el juez que fue. Su independencia, nunca negada, no puede serlo ahora retroactivamente. Crit¨ªquesele por lo que haga o diga a partir de su excedencia como juez y su conversi¨®n en pol¨ªtico. Pero no se haga pagar a aqu¨¦l los pecados que se atribuyan al nuevo candidato o diputado. Lo contrario ir¨ªa contra la l¨®gica, contra la decencia y, lo que es m¨¢s grave, contra la independencia judicial. Ir¨ªa contra la l¨®gica en la medida en que significara contradecir las propias y a¨²n recientes palabras; contra la decencia, porque no se puede denigrar a alguien por adoptar una decisi¨®n leg¨ªtima, y contra la independencia judicial, porque, una vez m¨¢s, la pondr¨ªa en entredicho o la negar¨ªa abiertamente sin m¨¢s fundamento que la contrariedad vehemente, nacida quiz¨¢ no de que el juez Garz¨®n se haya convertido en candidato a diputado, sino, m¨¢s bien, por el hecho de que intente serlo dentro de la candidatura socialista.
Frente a tales interpretaciones, retengamos el hecho pol¨ªticamente saludable para todos y, desde luego, para la independencia judicial, de que cuando dos jueces, el juez Garz¨®n y el juez P¨¦rez Mari?o, han optado por hacer pol¨ªtica han dejado de ser jueces. Lo malo habr¨ªa sido que hubieran intentado subrepticiamente lo uno sin dejar de ser lo otro.
Francisco Tom¨¢s y Valiente es catedr¨¢tico de la Universidad Aut¨®noma de Madrid y ex presidente del Tribunal Constitucional.
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