Nueva argucia maniquea de los 'tradicionalistas'
Los varones afectados est¨¢n intentando, frente a la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo, que el principio de masculinidad prevalezca en la sucesi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios, a pesar de la Constituci¨®n y de los compromisos internacionales adquiridos por Espa?a, afirma el autor. Y rebate los argumentos de los tradicionalistas.
Bajo el t¨ªtulo La revuelta nobiliaria, EL PA?S (4 de abril de 1993) expone la diligencia y empecinamiento con que los varones afectados est¨¢n intentando, frente a la doctrina mantenida reiteradamente por el Tribunal Supremo, que el principio de masculinidad prevalezca en la sucesi¨®n de t¨ªtulos nobiliarios a pesar de la Constituci¨®n y de los compromisos internacionales adquiridos por Espa?a, que proh¨ªben la discriminaci¨®n por Taz¨®n de sexo, sin m¨¢s salvedad que la igualmente establecida en la Constituci¨®n para la sucesi¨®n a la Corona. Y dice textualmente: "La tesis constitucionalista es que el derecho nobiliario no puede sustraerse a la Constituci¨®n y que debe desaparecer la postergaci¨®n de la mujer ( ... ). Por el contrario, los que apoyan la tradici¨®n y la preminencia masculina ( ... ) aceptan que eso sea as¨ª para los t¨ªtulos otorgados despu¨¦s de la Constituci¨®n, pero que para los anteriores debe regir la ley fundamental del t¨ªtulo, que es la que rige las sucesiones posteriores".Argucia maniqueaEs posible a?adir algunas consideraciones sobre el fundamento de esa generosa concesi¨®n, que es, precisamente, la argucia maniquea que los tradicionalistas ofrecen para llevar al ¨¢nimo del Tribunal Constitucional una soluci¨®n salom¨®nica nada seria y menos convincente, pues si se estima discriminatorio el principio de masculinidad, y de ah¨ª su no aplicaci¨®n en t¨ªtulos de nueva creaci¨®n, no existe raz¨®n seria que permita mantenerla en el orden sucesorio de los t¨ªtulos concedidos antes de la Constituci¨®n, porque "donde la raz¨®n es la misma, id¨¦ntica debe ser la regla de derecho".Garc¨ªa de Enterr¨ªa ha escrito (Demanda de amparo formulada ante el Tibunal Constitucional contra la sentencia del Tribunal Supremo de, 28 de noviembre de 1981): "Cualquier declaraci¨®n del monarca creador del t¨ªtulo, perfectamente v¨¢lida en el momento en que se realiz¨®, que sea incompatible con el orden social vigente en cada momento, debe entenderse derogada y sin valor ni efecto alguno ( ... ), es radicalmente ilegal y anticonstitucional una norma (el orden de suceder de un t¨ªtulo es su ley, conforme a nuestro Tribunal Supremo) basada en la desigualdad y la discriminaci¨®n ( ... ). La voluntad concesional del monarca debe entenderse modificada por el nuevo r¨¦gimen pol¨ªtico social, sin que ello menoscabe la vigencia del ordenamiento de los t¨ªtulos nobiliarios, ordenamiento que se mantiene por disposici¨®n de una ley (la Ley de 1820), en tanto en cuanto no haya resultado modificado por otra norma posterior"
Y tambi¨¦n Garc¨ªa de Enterr¨ªa ha escrito (La Constituci¨®n como norma y el Tribunal Constitucional) y el Tribunal Supremo asume y proclama como doctrina autorizada, en su sentencia de 28 de abril de 1989: "La Constituci¨®n incide de manera decisiva, actual o virtualmente, sobre todas y cada una de las normas del ordenamiento jur¨ªdico, aun de aquellas m¨¢s aparentemente alejadas de los temas pol¨ªticos de base. La interpretaci¨®n conforme a la Constituci¨®n de todas y de cualquier norma del ordenamiento tiene una correlaci¨®n l¨®gica en la prohibici¨®n, que hay que estimar impl¨ªcita, de cualquier construcci¨®n interpretativa o dogm¨¢tica que concluya en un resultado directa o indirectamente contradictorio con los valores constitucionales". De tan clara doctrina, el Tribunal Supremo, en su citada sentencia, extrae la siguiente consideraci¨®n: "La desigualdad que implica el principio de masculinidad no deriva de una relaci¨®n jur¨ªdico-privada, sino directamente de la ley. La sucesi¨®n (en los t¨ªtulos nobiliarios) se defiere por ministerio de la ley, y esa ley est¨¢, como cualquier otra, integrada en el ordenamiento jur¨ªdico. El principio de igualdad es b¨¢sico en nuestro ordenamiento jur¨ªdico en todas sus ramas, y cuando un reglamento consagre una desigualdad por un factor como el sexo, debe entenderse derogado de plano por la Constituci¨®n espa?ola si era anterior a ella (Tribunal Constitucional, setencia del 21 de abril de 1986). Las normas preconstitucionales deben interpretarse de conformidad con la Constituci¨®n espa?ola -norma suprema y contexto de todo el ordenamiento jur¨ªdico, con eficacia directa e inmediata y con preferencia a cualquier otra- y han de considerarse derogadas en cuanto sean incompatibles con la misma, tal como precept¨²a su disposici¨®n derogatoria tercera (Tribunal Constitucional, sentencia del 2 de febrero de 1981 y Exposici¨®n de Motivos IV y art¨ªculos 5, 6 y 7 de la Ley Org¨¢nica del Poder Judicial)".
El art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n establece: "Los espa?oles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminaci¨®n alguna por raz¨®n de nacimiento, raza, sexo, relaci¨®n, opini¨®n o cualquier otra condici¨®n o circunstancia personal o social".Esperar el veredictoAlea jacta est. Esperemos, pues, con paciencia y respeto el veredicto del Tribunal Constitucional. ?Declarar¨¢ ¨¦ste que se ha infringido el art¨ªculo 14 de la Carga Magna por el hecho de no discriminar por raz¨®n de sexo? Pues, aunque parezca parad¨®jico, eso es lo que se le ha pedido al tribunal en un recurso de amparo (Se declare "infringido el art¨ªculo 14 de la Constituci¨®n, vio lando el derecho a la igualdad de mi representado, al no aplicar, en cuanto a la preferencia del var¨®n sobre la mujer, el originario orden sucesorio resultante de la Real Carta de concesi¨®n del t¨ªtulo de marqu¨¦s de Agr¨®poli para dilucidar el mejor derecho de ¨¦ste") planteado por el interesa do en la pretensi¨®n de preeminencia masculina.Fernando Fern¨¢ndez de Bobadilla es abogado.
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.
Archivado En
- Ministerio de Justicia
- Derecho sucesiones
- Herencias
- Opini¨®n
- Constituci¨®n Espa?ola
- IV Legislatura Espa?a
- Alta sociedad
- Sucesi¨®n nobiliaria
- Realeza
- T¨ªtulos nobiliarios
- Gobierno de Espa?a
- Familia
- Derecho privado
- Ministerios
- Mujeres
- Legislaturas pol¨ªticas
- PSOE
- Gobierno
- Parlamento
- Gente
- Espa?a
- Partidos pol¨ªticos
- Administraci¨®n Estado
- Derecho
- Legislaci¨®n
- Pol¨ªtica
- Administraci¨®n p¨²blica
- Justicia
- Sociedad