Econom¨ªa exige a bancos y cajas estrictas normas de informaci¨®n sobre pr¨¦stamos hipotecarios
Las condiciones de los pr¨¦stamos hipotecarios estar¨¢n sujetas a un estricto patr¨®n tras la aprobaci¨®n de una orden ministerial que ayer remiti¨® el Ministerio de Econom¨ªa a la Confederaci¨®n Espa?ola de Cajas de Ahorro (CECA). El objetivo, seg¨²n Econom¨ªa, es "Ia protecci¨®n de los consumidores", por lo que ¨¦stos elegir¨¢n al notario que otorgue la escritura y tendr¨¢n al menos tres d¨ªas de plazo para estudiar las condiciones del contrato.
PILAR MARCOS /SANTIAGO HERN?NDEZ Todos los cr¨¦ditos hipotecarios de menos de 25 millones de pesetas que solicite un particular -o una promotora o constructora para cederlos posteriormente- para la compra de una vivienda deber¨¢n especificar de forma homog¨¦nea todas sus condiciones financieras, desde el tipo de inter¨¦s y la forma de amortizaci¨®n hasta las condiciones para el reembolso anticipado del cr¨¦dito. El borrador de orden ministerial sobre "transparencia de las condiciones financieras d¨¦ los cr¨¦ditos" incluye, incluso, un anexo con toda la informaci¨®n que deber¨¢n entregar, gratuitamente, los bancos y cajas que conceden pr¨¦stamos hipotecarios a los clientes que lo soliciten.El car¨¢cter exhaustivo de esta informaci¨®n previa y el orden en ¨¦l que debe facilitarse permitir¨¢ comparar f¨¢cilmente entre unos pr¨¦stamos hipotecarios y otros. Por ejemplo, en ese folleto, el banco o caja puede proponer una notar¨ªa para el otorgamiento de la escritura, pero deber¨¢ especificar los aranceles que ¨¦sta cobrar¨¢, ya que ser¨¢ un derecho del cliente optar por el notario que m¨¢s le convenga.
Las exigencias de informaci¨®n y el control de los gastos que suelen aparecer en la letra peque?a de los cr¨¦ditos son a¨²n m¨¢s estrictas cuando el cliente decide pedir el pr¨¦stamo. Para empezar, el banco o caja s¨®lo podr¨¢ cobrarle una comisi¨®n de apertura, que conocer¨¢ por el folleto y que incluye todos los gastos de estudio, tasaci¨®n, tramitaci¨®n, administraci¨®n.... que suelen sorprender a muchos clientes.
El banco o caja facilitar¨¢ al cliente una tabla de pagos, en la que constar¨¢n "las cuotas totales, expresadas en pesetas, que corresponda satisfacer al prestatario en cada fecha, desglosadas en capital e intereses". El prestatario recibir¨¢ esta tabla de pagos aunque el tipo de inter¨¦s de su pr¨¦stamo sea variable, pero en este caso la tabla no formar¨¢ parte del contrato.
Bajadas de tipos de inter¨¦s
Los m¨¦todos de c¨¢lculo del tipo de inter¨¦s variable y los momentos en los que ¨¦stos deben actualizarse tambi¨¦n quedan especificados en la orden ministerial, con el objetivo de evitar que las bajadas del precio oficial del dinero se trasladen, con la mayor rapidez posible, al ciudadano.
De hecho, esta orden ministerial fue anunciada por el secretario de Estado de Econom¨ªa, Pedro P¨¦rez, al Consejo Superior Bancario el 24 de mayo como respuesta a la lentitud con la que -en su opini¨®n- los bancos trasladan las rebajas de los tipos de inter¨¦s a los clientes que no son preferenciales. La norma pretende ser tambi¨¦n una respuesta a la ofensiva de ofertas de cr¨¦ditos hipotecarios con menores tipos de inter¨¦s pero que ocultan elevados costes en la letra peque?a.
El contrato de pr¨¦stamo, tras la orden ministerial, deber¨¢ especificar claramente c¨®mo se calcula el tipo de inter¨¦s variable, cu¨¢l es el de referencia y cu¨¢l la variaci¨®n de ¨¦ste ¨²ltimo que obliga a modificar el de la hipoteca. El banco tambi¨¦n fijar¨¢ en el contrato cu¨¢l ser¨¢ el inter¨¦s en caso de mora.
El notario elegido por el cliente ser¨¢ el responsable de garantizar que no hay discrepancias entre las condiciones anunciadas al cliente y las que prev¨¦ el contrato, as¨ª como de comprobar que el TAE (tasa anual equivalente) que se anuncia es realmente el que se va a cobrar.
El contrato de pr¨¦stamo hipotecario tambi¨¦n deber¨¢ especificar las condiciones exactas para el reembolso anticipado de parte o de todo el pr¨¦stamo.
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