El Constitucional anula una condena a 'Las Provincias' porque la noticia publicada proced¨ªa de la Guardia Civil
El Tribunal Constitucional ha amparado al peri¨®dico Las Provincias, de Valencia, en su derecho a comunicar libremente informaci¨®n veraz y ha anulado la sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo, que conden¨® a dicho diario a indemnizar con seis millones de pesetas a los familiares de una persona asesinada, de la que el rotativo public¨® que intent¨® violar a uno de sus asesinos. El alto tribunal fundamenta su fallo en que la ¨²nica fuente de la noticia fue una nota de prensa de la Guardia Civil, cuya proximidad "a la investigaci¨®n oficial de los hechos difundidos" hac¨ªa no necesaria su contrastaci¨®n.
El caso se remonta al 21 de junio de 1986, fecha en la que el peri¨®dico Las Provincias public¨® una informaci¨®n relacionada con la muerte de una persona, en la que ofrec¨ªa la versi¨®n facilitada por la 431 Comandancia de la Guardia Civil de Tarragona, a trav¨¦s de una nota de prensa.Tal versi¨®n atribu¨ªa a la v¨ªctima mortal el intento de violaci¨®n de uno de sus dos asesinos. El titular que encabezaba la noticia dec¨ªa as¨ª: "Han sido detenidos dos alemanes que asesinaron al hombre que intent¨® violarles".
La viuda e hijos del fallecido demandaron al peri¨®dico que, tras sucesivas sentencias absolutorias, fue condenado por la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo a indemnizar a los demandantes con seis millones de pesetas, as¨ª como a insertar la sentencia condenatoria en Las Provincias.
Contra esta sentencia, de 27 de febrero de 1990, el diario recurri¨® al Tribunal Constitucional, que le ha otorgado su amparo.
El alto tribunal, en una sentencia de la que ha sido ponente su presidente, Miguel Rodr¨ªguez-Pi?ero, no comparte la tesis del Supremo de que el titular de la noticia emit¨ªa "un juicio de valor que deshonra al fallecido y descalifica al peri¨®dico".
Para el Constitucional se trat¨®, en cambio, del "mero relato de hechos que viene encabezado por un titular igualmente limitado a narrar hechos, con la brevedad usual de los titulares".
Informaci¨®n relevante
En cuanto a la relevancia p¨²blica de la informaci¨®n, el Constitucional se?ala que se divulgaban "los resultados de una investigaci¨®n de la Guardia Civil" y que la autoridad competente "entendi¨® de inter¨¦s los hechos objeto de la noticia, lo que, en principio, permite legitimar la conducta de los medios de comunicaci¨®n que difunden esa informaci¨®n considerada de relevancia por un organismo p¨²blico".Otro requisito analizado es el de la veracidad de la informaci¨®n, sobre la que la sentencia recuerda que no se exige "una rigurosa y total exactitud" de lo publicado, sino que se niega protecci¨®n constitucional a quienes "act¨²an con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, comport¨¢ndose de manera negligente e irresponsable por transmitir como hechos verdaderos bien simples rumores, carentes de toda constataci¨®n, bien meras invenciones o insinuaciones".
El Tribunal Constitucional reconoce que el deber gen¨¦rico de contrastaci¨®n de las noticias debe cumplirse "con especial intensidad" cuando suponga "un descr¨¦dito de la persona a la que la informaci¨®n se refiere". Ese es el caso analizado, pero el alto tribunal entiende que "cuando la fuente que proporciona la noticia re¨²ne caracter¨ªsticas objetivas que la hacen fidedigna, seria o fiable, puede no ser necesaria mayor comprobaci¨®n que la exactitud o identidad de la fuente, m¨¢xime si ¨¦sta puede mencionarse en la informaci¨®n misma".
La sentencia considera que la proximidad de la Guardia Civil a la investigaci¨®n de los hechos es de tal intensidad "como para no necesitar comprobaci¨®n por otras v¨ªas".
Autoridad negligente
Y a?ade: "Cuesti¨®n distinta, ajena sin embargo al presente proceso, es el juicio sobre el contenido de la nota misma facilitada por la autoridad p¨²blica, y sobre su actuaci¨®n negligente o irresponsable en la comunicaci¨®n de lo informado, en relaci¨®n a un asunto objeto de investigaci¨®n judicial, en el que sobre la base de declaraciones de los imputados, que pueden ser s¨®lo una argucia defensiva, se exponen hechos que afectan a la honra de la v¨ªctima".El alto tribunal estima que, en todo caso, los reproches a la informaci¨®n de la Guardia Civil no deben atribuirse al medio que publica una noticia que "reproduce el contenido de la nota de prensa oficial".
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