El Tribunal Constitucional desestima tres recursos contra la LOT
El Gobierno seguir¨¢ teniendo algunas competencias exclusivas sobre las ondas radiof¨®nicas -redes y elaboraci¨®n de planes t¨¦cnicos de frecuencias, entre otras- por encima de las comunidades aut¨®nomas, seg¨²n se desprende de una reciente sentencia del Tribunal Constitucional mediante la que desestima los recursos de inconstitucionalidad presentados en 1988 contra distintos art¨ªculos de la Ley de Ordenaci¨®n de las Telecomunicaciones (LOT) por el Gobierno de Canarias, la Xunta de Galicia y la Generalitat de Catalu?a.
Un recurso similar fue presentado tambi¨¦n inicialmente por la Comunidad Aut¨®noma del Pa¨ªs Vasco, pero en octubre de 1991 esta comunidad desisti¨® de las acciones legales. Ahora, el Pleno del Constitucional ha rechazado, con un voto particular en contra (del magistrado Jos¨¦ Gabald¨®n), los recursos contra nueve art¨ªculos y una disposici¨®n adicional de la LOT que asignan al Estado la gesti¨®n y administraci¨®n del espectro (le frecuencias radioel¨¦ctricas, as¨ª como la explotaci¨®n directa de los servicios de radio en onda corta y en onda larga, entre otras cuestiones.La sentencia, que consta de 65 folios, lleva fecha de 27 de mayo, y el voto particular, de seis p¨¢ginas, est¨¢ fechado el 1 de junio. En los fundamentos jur¨ªdicos de la sentencia el alto tribunal argumenta la constitucionalidad de las modificaciones sobre las cuestiones planteadas introducidas en esta ley por otra de 1992 que modifica la LOT.
Frente a la pretensi¨®n de las comunidades aut¨®nomas de gestionar el espectro de frecuencias radioel¨¦ctricas, el Tribunal Constitucional confirma que esta funci¨®n corresponde al Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones (ahora Ministerio de Obras P¨²blicas y Transportes). Asimismo corresponde a este ministerio la comprobaci¨®n t¨¦cnica de las emisiones radioel¨¦ctricas y la identificaci¨®n, localizaci¨®n y eliminaci¨®n de interferencias.
Competencias compartidas
Acude el Constitucional en su fundamentaci¨®n jur¨ªdica a sentencias anteriores del mismo tribunal que permiten que el r¨¦gimen de radiodifusi¨®n se articule con arreglo a un principio de competencias compartidas entre el Estado y las comunidades aut¨®nomas, de acuerdo con el cual corresponde al Estado dictar las normas b¨¢sicas, mientras que a las comunidades les corresponde el desarrollo legislativo y la ejecuci¨®n. El alto tribunal parte de una distinci¨®n entre las competencias otorgadas en exclusiva al Estado por el art¨ªculo 149.1.21 de la Constituci¨®n en telecomunicaci¨®n y radiocomunicaci¨®n y las competencias del art¨ªculo 149.1.27 que corresponden a las autonom¨ªas.
Tambi¨¦n reconoce el Constitucional que el Estado tiene la competencia exclusiva de las redes, l¨ªneas y sistemas oficiales de comunicaci¨®n. El Gobierno conserva la capacidad frente a las comunidades aut¨®nomas de aprobar los reglamentos t¨¦cnicos y de prestaci¨®n de servicios de radiodifusi¨®n.
Uno de los puntos m¨¢s conflictivos en los recursos ahora rechazados se refiere al art¨ªculo 26 de la LOT que regula los servicios de radiodifusi¨®n sonora. Las comunidades aut¨®nomas reclamaban el derecho a tener ondas cortas y largas, pero ¨¦stas ser¨¢n explotadas directamente por el Estado. En la onda media la ley no excluye a las comunidades aut¨®nomas la posibilidad de acceso mediante concesi¨®n, pero est¨¢ justificada la regulaci¨®n por la necesidad de adoptar medidas de planificaci¨®n t¨¦cnica. Tambi¨¦n corresponde al Estado establecer los planes nacionales de telecomunicaciones y continuar con la potestad sancionadora.
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