El Tribunal Europeo rechaza las pretensiones del Gobierno de Gibraltar sobre el aeropuerto
LLUIS BASSETS El Tribunal Europeo rechaz¨® ayer un recurso del Gobierno de Gibraltar contra una directiva europea en la que est¨¢ en juego la reivindicaci¨®n espa?ola de la soberan¨ªa sobre. el istmo del Pe?¨®n. La sentencia declara inadmisible el recurso, por considerar que el demandante no tiene personalidad jur¨ªdica que le permita recurrir, contra una directiva de la CE y le condena a pagar las costas. Los servicios jur¨ªdicos de Asuntos Exteriores valoran muy positivamente esta sentencia y sus consecuencias en t¨¦rminos de jurisprudencia.
Este es el primero de una serie de cinco recursos presentada por el Ejecutivo del Pe?¨®n contra directivas y reglamentos europeos sobre transporte a¨¦reo, por lo que la actual sentencia marca la l¨ªnea a seguir por el mismo Tribunal de Justicia Europeo en las sucesivas; vistas.La pretensi¨®n del Gobierno de Gibraltar era acogerse a los beneficios del Mercado ¨²nico en el campo del transporte a¨¦reo, de tal forma que el aeropuerto del Pe?¨®n gozara del mismo trato que los restantes aeropuertos comunitarios, especialmente lo que se refiere a efectos de libre circulaci¨®n de personas y mercanc¨ªas en los viajes intracomunitarios.
Esta posibilidad ha sido reconocida por las sucesivas directivas europeas sobre transporte a¨¦reo a condici¨®n de que se aplique el acuerdo de gesti¨®n conjunta del aeropuerto, firmado por Espa?a y el Reino Unido el d¨ªa 2 de diciembre de 1987, pero rechazado sistem¨¢ticamente por las autoridades.
El acuerdo del a?o 1987 establec¨ªa la creaci¨®n de una instalaci¨®n peculiar en el aeropuerto, con dos terminales y dos v¨ªas de entrada), salida, una hacia Gibraltar y otra hacia Espa?a, instaladas ambas sobre el istmo objeto de litigio entre Espa?a y el Reino Unido, por cuanto la soberan¨ªa brit¨¢nica sobre este trozo de tierra -ahora bajo dominio brit¨¢nico- no est¨¢ reconocida por el[ Tratado de Utrecht, como sucede con el resto de Pe?¨®n.
El Gobierno de Gibraltar rechaza el acuerdo de doble terminal y el consiguiente reconocimiento del litigio sobre el istmo y a la vez quiere estar en el Mercado ¨²nico sin necesidad de consensuar el r¨¦gimen fronterizo con Espa?a a trav¨¦s del ¨²nico interlocutor internacionalmente v¨¢lido y con personalidad jur¨ªdica, que es el Reino Unido.
Responsabifidad internacional
Este ¨²ltimo se ha sumado a Espa?a y a la CE en su oposici¨®n a la demanda, precisamente porque no desea renunciar a su responsabilidad internacional sobre Gibraltar en favor del Gobierno local del Pe?¨®n. Seg¨²n la sentencia, para que el recurso hubiera sido admitido era necesario que quien lo presentara fuera un Estado miembro, la Comisi¨®n o el Consejo, es decir, uno de los demandantes privilegiados previstos por el Tratado de Roma, o que la directiva tuviera el car¨¢cter de una decisi¨®n que afectara directamente al demandante y no de una regulaci¨®n de car¨¢cter general.
El tribunal rechaza en cambio que la directiva sobre transporte a¨¦reo impugnada por el Gobierno de la Roca sea una decisi¨®n recurrible por una entidad sin personalidad jur¨ªdica internacional.
La sentencia alega. que "el aeropuerto de Gibraltar no es el ¨²nico excluido provisionalmente del ¨¢mbito. de aplicaci¨®n territorial de la directiva [sobre transporte a¨¦reo]".
Entre las razones para que no se haya aprobado el convenio sobre fronteras exteriores de la Comunidad, imprescindible para que exista una CE sin fronteras, Espa?a considera una frontera exterior lo que para el Reino Unido es una frontera intracomunitaria. La posici¨®n espa?ola se basa en que si renuncia al control del acceso a su territorio y deja que sean los brit¨¢nicos los que asuman la decisi¨®n de las entradas en la CE cuando ¨¦stas se produzcan por territorio gibraltare?o se debilitar¨ªan los fundamentos jur¨ªdicos de las reivindicaciones sobre la soberan¨ªa del Pe?¨®n.
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