La Audiencia Nacional revoca un auto de Moreiras en el que archivaba el 'caso del IVA' a 250 empresas
La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha afirmado, en un auto notificado, el pasado viernes, que el delito no se extingue aunque se haya regularizado la situaci¨®n con Hacienda, si bien esa circunstancia puede ser considerada como atenuante. La Audiencia, que es la primera vez que se pronuncia sobre este tema, revoca una resoluci¨®n del juez de Delitos Monetarios, Miguel Moreiras, en el denominado caso del IVA y ha desmontado todas las teor¨ªas de este magistrado sobre el delito fiscal. Fuentes jur¨ªdicas han interpretado la decisi¨®n como un fuerte varapalo.
El caso del IVA supuso un fraude fiscal de 102.767 millones de pesetas, cometido por alrededor de (500 empresas, seg¨²n el informe de los peritos de Hacienda. El estudio dividi¨® las 600 sociedades presuntamente implicadas en cuatro grupos: las que no alcanzaron la cifra de cinco millones de pesetas en la cuota tributar¨ªa de ninguno de los ejercicios fiscales inspeccionados; las que alcanzaron los cinco millones en alguno de los ejercicios, pero regularizaron su situaci¨®n con Hacienda; las que superaron los cinco millones y no regularizaron su situaci¨®n fiscal, y las que ralizaron funciones de interposici¨®n en compraventas de inmuebles. Los tres primeros grupos se refieren a la emisi¨®n y compra de facturas falsas, para ocultar beneficios en el impuesto de sociedades y, a la vez, generar dinero negro, por lo que los delitos supuestamente cometidos ser¨ªan falsedad y delito fiscal.A los dos primeros grupos correspond¨ªan 250 empresas, cuyas actuaciones archiv¨® Moreiras el 13 de enero de este a?o, mientras manten¨ªa abiertas las restantes por entender que no exist¨ªa delito fiscal en las que la cuota no superaba los cinco millones en un ejercicio y por haber regularizado la situaci¨®n tributar¨ªa comprando deuda p¨²blica especial o mediante declaraci¨®n complementaria extingu¨ªa el citado delito.
Adem¨¢s, Moreiras. sosten¨ªa que las falsedades cometidas al contabilizar facturas falsas eran un medio necesario para cometer el delito principal, defraudar al fisco. Pero al no haber delito fiscal, seg¨²n el magistrado, la falsedad tampoco deb¨ªa ser castigada.
Tesis contrarias
La secci¨®n segunda de la Audiencia, integrada por los magistrados Jos¨¦ Antonio Jim¨¦nez Alfaro, Manuel Trenzado y Jos¨¦ Ricardo Prada, ha tirado por tierra todas las tesis de Moreiras.Para el tribunal, "no son admisibles las razones que se dan para tal resoluci¨®n" y no comparte el criterio de que los delitos de falsedad cometidos sean un medio para cometer otro delito fiscal. "Si hay falsificaciones, ¨¦stas no pueden quedar impunes por el hecho de que vayan encaminadas a la comisi¨®n de una infracci¨®n tributaria no delictiva. Ser¨ªa un privilegio injustificado e inadmisible" dice el auto.
Respecto al segundo grupo, (fraude de m¨¢s de cinco millones, pero regularizado), el tribunal considera que de ninguna manera puede aceptarse que la reparaci¨®n de los efectos de delito o la retractaci¨®n del delincuente suponga de hecho la desaparici¨®n del mismo delito, como el hecho de que un ladr¨®n devuelva lo robado no significa que no haya existido el robo.
La regularizaci¨®n, seg¨²n los magistrados, puede tener el tratamiento de arrepentimiento espont¨¢neo cuando se ha producido con todas las circunstancias que exige el C¨®digo Penal, y desde luego, nunca m¨¢s all¨¢ del inicio de la actividad recaudatoria por v¨ªa de apremio.
La ¨²ltima tesis de Moreiras rechazada se refiere al archivo definitivo de las actuaciones de 250 empresas, cuando en todo caso deber¨ªa haber sido sobreseimiento provisional para seguir la investigaci¨®n, ya que, seg¨²n el fiscal, no se ha agotado.
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