Absueltos los arroceros acusados de la mortandad de patos en Do?ana
La Secci¨®n Cuarta de la Audiencia de Sevilla ha confirmado la absoluci¨®n de los 30 arroceros, dos vendedores de productos fitosanitarios y dos funcionarios de la Junta de Andaluc¨ªa, procesados por un delito ecol¨®gico como responsables de la mortandad de m¨¢s de 30.000 patos en el entorno del parque nacional de Do?ana en 1986.La sentencia, que desestima los recursos de apelaci¨®n de las acusaciones representadas por las asociaciones ecologistas Andalus y CODA, concluye que el producto plaguicida empleado por los arroceros "era inocuo para las aves" y que no ha quedado probado "el riesgo concreto que se corr¨ªa con su uso" en el tratamiento de los cultivos.
El fallo del que ha sido ponente el magistrado Jos¨¦ Manuel Pa¨²l de Velasco, afirma que s¨ª qued¨® probado en el juicio del Juzgado de lo Penal n¨²mero 11 de Sevilla que se utilizaron 504 litros del producto Folidol M-35, causante -seg¨²n las acusaciones- de la mortandad masiva de aves en el entorno de Do?ana en el verano de 1986, por contener la sustancia t¨®xica metil-paration. A?ade que, dada la concentraci¨®n de esa sustancia en el producto, un 35%, se habr¨ªan vertido a los arrozales entre 176 y 249 litros del t¨®xico, en una extensi¨®n de m¨¢s de 700 hect¨¢reas, lo que supondr¨ªa una concentraci¨®n de 0,23 miligramos por litro, inocua para la fauna av¨ªcola.
La audiencia considera que no cabe pronunciamiento sobre la peligrosidad generada por el plaguicida, "m¨¢xime sin indicarse otras variables" como el clima o la degradaci¨®n del t¨®xico. La sala critica la falta de medios con que se enfrenta la justicia a hechos as¨ª -delito ecol¨®gico- y estima que la prueba pericial no es concluyente, pues no se hizo debidamente. Asimismo, considera veladamente que el caso deb¨ªa haber seguido la v¨ªa administrativa y no la penal.
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