El Supremo eleva de tres a seis a?os la pena para el arcipreste de Ir¨²n por colaboraci¨®n con ETA
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha elevado de tres a seis a?os de prisi¨®n la condena impuesta por la Audiencia Nacional al arcipreste de Ir¨²n, Jos¨¦ Ram¨®n Trevi?o, por un delito de colaboraci¨®n con ETA cometido al dar refugio en su parroquia a los dos etarras que 10 d¨ªas antes hab¨ªan asesinado en Santander a tres personas con un coche bomba. La sentencia fue recibida con satisfacci¨®n en la Fiscal¨ªa de la Audiencia Nacional, en la que indicaron que Trevi?o, cuya salida estaba prevista para el pr¨®ximo septiembre, seguir¨¢ en la c¨¢rcel al menos hasta la primavera de 1995.
El arcipreste de Ir¨²n y Oridarnbia, Jos¨¦ Ram¨®n Trevi?o, a cuyo cargo est¨¢n las doce parroquias de estas comarcas, ocupa el tercer puesto en el escalaf¨®n de la Iglesia en ?Guip¨²zcoa y es la primera autoridad eclesi¨¢stica condenada por colaborar con ETA.
En su sentencia, el Supremo afirma que, no pueden contraponerse sentimientos puramente individuales de conciencia con valores de tan alto contenido social como los de evitar la protecci¨®n a los terroristas, por lo que rechaza la aplicaci¨®n de la eximenta incomp,leta de estado de necesidad que aprec¨ª¨® la Audiencia Nacional.
El 28 de febrero de 1992, el arcipreste de Ir¨²n, Jos¨¦ Ram¨®n Trevi?o, permiti¨® que pernocta sen en su parroquia I?aki Rekarte y a Luis ?ngel Galarza, quienes hu¨ªan a Francia tras haber colocado un coche bomba diez d¨ªas antes en Santander, que caus¨® la muerte a tres personas.
Trevi?o conoc¨ªa a Rekarte desde que a?os atr¨¢s le recomend¨® para un programa de desintoxicaci¨®n de drogas y sab¨ªa que estaba siendo buscado como presunto integrante del comando Donosti y, por el asesinato de Francisco Gil Mendoza.
El arcipreste, seg¨²n la pol¨¦mica sentencia de la Audiencia Nacional, conoc¨ªa "la posible integraci¨®n de: Rekarte en ETA, y su participaci¨®n en graves delitos contra las personas". Sin embargo, les permiti¨® pernoctar "en atenci¨®n a anteriores y profundas relaciones de amistad con I?aki" y con la madre de ¨¦ste, feligresa de la parroquia, y les depar¨® la misma acogida que dispensaba "a pobres, toxic¨®manos peregrinos e indomiciliados".
El Tribunal Supremo, por el contrario, ha estimado el recurso del Ministerio Fiscal, se?alando que no puede aplicarse el "estado de necesidad" como eximente a la conducta del arcipreste ni, por tanto, rebajarle la pena de seis a?os y 500.000 pesetas solicitada por la fiscal¨ªa.
Seg¨²n el Supremo, el arcipreste Trevi?o "conoc¨ªa perfectamente tanto por los medios de comunicaci¨®n, como por las relaciones de amistad que le un¨ªan con la madre del amparado, y sobre todo, por el ¨¢mbito territorial de una poblaci¨®n de 60.000 habitantes, que su protegido hab¨ªa sido autor de diversos actos terroristas, pero sobre todo, sab¨ªa su pertenencia a la banda armada ETA".
No obstante, prosigue el Supremo, le ocult¨® "con el ¨²nico prop¨®sito l¨®gico de que no fuera descubierto" y, adem¨¢s, lo hizo "en lugar poco accesible a esa persecuci¨®n, cual fue una dependencia de la iglesia parroquial". De las dos premisas anteriores, el Supremo deduce que Trevi?o tuvo "intenci¨®n de proteger a un miembro de una banda armada" y, por tanto, "de colaborar con el grupo terrorista al que pertenec¨ªa".
Reproche a la ambig¨¹edad
Sentada la colaboraci¨®n de Trevino con ETA, la Sala Segunda reprocha a la Audiencia Nacional "la ambig¨¹edad de sus razonamientos" en cuanto a la disminuci¨®n de la culpabilidad del arcipreste. En su lugar, explica que el estado de necesidad como eximente precisa que el sujeto se encuentre ante el dilema de evitar o no un mal, propio o ajeno, a trav¨¦s de causar otro distinto pero que no sea mayor que el que se trata de evitar.
Trevi?o, seg¨²n el Supremo, trat¨® de "salvar su conciencia de cualquier autorreproche moral", por lo que el mal que trat¨® de evitar fue "un mal propio y no ajeno". Adem¨¢s, el "mal ajeno" de poner a los etarras a salvo de la justicia no puede ser valorado a efectos exculpatorios, a?ade el Supremo.
Para el alto tribunal, no cabe contraponer sentimientos puramente individuales de conciencia, "que podr¨¢n tener su recompensa ¨ªntima en el campo de la amistad o la moral religiosa" con valores de alto contenido social como el de impedir el acogimiento a terroristas para evitar la creaci¨®n de infraestructuras que puedan sostener a sus organizaciones.
El Supremo a?ade que acoger la tesis de la Audiencia Nacional "ser¨ªa tanto como revivir la atenuante de obrar por motivos morales, altruistas o patri¨®ticos", la cual era "una especie de caj¨®n de sastre en el que todo pod¨ªa caber pero tambi¨¦n, todo pod¨ªa ser excluido".
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