El Supremo, favorable al indulto a Tejero por razones de utilidad, pero no de justicia
Sala de lo Militar del Tribunal Supremo se pronunci¨® ayer -por cinco votos a favor y tres en contra- a favor del indulto al ex teniente coronel golpista Antonio Tejero Molina, pese a reconocer que no existen razones de justicia que hagan necesaria la medida y admitir que Tejero es reincidente y no est¨¢ arrepentido. La resoluci¨®n del Supremo parece de tal manera forzada a favor del indulto, que apela incluso a razones "extrajur¨ªdicas" y "de conveniencia p¨²blica" que, en opini¨®n de los magistrados, se traducir¨¢n en "una aceptaci¨®n social que contribuir¨ªa al olvido de unos hechos que deben quedar ya en el pasado".
La concesi¨®n o no del indulto queda ahora en manos del Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Defensa.El indulto fue solicitado por la Archicofrad¨ªa de la Celeste, Real y Militar Orden de Nuestra Se?ora de la Merced el 10 de noviembre de 1992, y Tejero manifest¨® expresamente que dicha cofrad¨ªa actuaba en su nombre.
Seg¨²n el art¨ªculo 11 de la Ley de Indulto de 1870, el indulto total se otorgar¨¢ a los penados tan s¨®lo en el caso "de existir a su favor razones de justicia, equidad o utilidad p¨²blica". Los cinco magistrados -tres militares y dos civiles que se pronunciaron a favor del indulto lo hicieron "por razones de igualdad y equidad" y han tenido en cuenta, adem¨¢s, "las vicisitudes de la condena" de Antonio Tejero, "el tiempo transcurrido y la aceptaci¨®n de un r¨¦gimen severo sin haber tenido acceso a determinados beneficios penitenciarios". Tambi¨¦n mencionan a su favor "la buena conducta observada por el penado" y el hecho de ser el ¨²ltimo de los condenados del 23-F y no el de mayor empleo.
Entre los antecedentes del informe se menciona la hoja hist¨®rico-penal de Tejero, "de la que se desprende que ha sido frecuente y peri¨®dico donador de sangre". Tambi¨¦n se recoge una redenci¨®n de penas por el trabajo, de cuatro a?os de c¨¢rcel "por producciones art¨ªsticas, en relaci¨®n con la obra pict¨®rica de 300 lienzos". No obstante, esa redenci¨®n de penas fue recurrida por el ministerio fiscal, que consigui¨®, que fuese revocada y quedase sin efecto.
Pero sobre los requisitos de la Ley de Indulto, "no se aprecian motivos de justicia que aboguen favorablemente el indulto" dice el informe, "porque la sentencia condenatoria no resulta penalmente excesiva dados los hechos delictivos perpetrados". Esa falta de razones de justicia la compensan los magistrados con un viejo enunciado de la sentencia del 23F, dictada por el Consejo Supremo de Justicia Militar, en el que se expresaba el prop¨®sito de proponer al Gobierno el ejercicio del derecho de gracia para Tejero y para el entonces general de divisi¨®n Jaime Mil¨¢ns del Bosch, asimismo condenado a 30 a?os.
Respecto a las razones de equidad, que seg¨²n el fiscal deben ser descartadas porque no existe arrepentimiento, la Sala de lo Militar dice: "Alg¨²n valor, sin embargo, habr¨¢ que dar a la manifestaci¨®n expresa del interesado de que el indulto se ha formulado en su nombre. Impl¨ªcitamente viene a asumir el contenido del escrito que acepta como interpuesto en su nombre".
Seg¨²n el Supremo, la asunci¨®n por Tejero del escrito de la archicofrad¨ªa "supone, al menos, alg¨²n indicio de sumisi¨®n y de petici¨®n de perd¨®n que limita la rotundidad con que el ministerio fiscal afirma la falta de arrepentimiento". El Supremo mantiene, adem¨¢s, que no existen motivos para suponer que el indulto pudiera perdudicar a terceros, porque "no hay parte ofendida".
Oposici¨®n del fiscal
Sobre la oposici¨®n del fiscal al indulto porque Tejero es reincidiente -fue condenado a siete meses por conspiraci¨®n en la Operaci¨®n Galaxia antes del golpe del 23F-, el informe reconoce que la ley de indulto es "reacia" a su aplicaci¨®n a los reincidentes pero a?ade que no contiene "una prohibici¨®n absoluta". "A¨²n reconociendo que la reincidencia pueda ser en este caso un factor desfavorable, no constituye por s¨ª solo un elemento impeditivo del indulto".El informe resalta que, dado el tiempo transcurrido desde el 23-F, la alarma p¨²blica se halla "notoriamente menguada" y los "efectos ejemplarizantes" de la pena pueden considerarse suficientemente logrados". Asimismo, indica que la amnist¨ªa de 1977 reconoci¨® el enfoque pol¨ªtico con que hay que verificar la valoraci¨®n de la justicia, la equidad o conveniencia p¨²blica que orienten los criterios para otorgar la gracia.
El fiscal general del Estado, Eligio Hern¨¢ndez, expuso ayer su oposici¨®n a la medida de gracia: "La fiscal¨ªa militar emiti¨® un dictamen de oposici¨®n y yo estoy de acuerdo con ¨¦l, aunque evidentemente respeto cualquier decisi¨®n que pueda adoptarse por el [poder] Ejecutivo o el Judicial".
El portavoz socialista en la Comisi¨®n de Justicia del Congreso, el magistrado en excedencia Ventura P¨¦rez Mari?o, mostr¨® ayer su oposici¨®n al indulto a Tejero si ¨¦ste hace manifestaciones "claramente en contra del sistema democr¨¢tico", informa Efe.
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