Corcuera se explica
QUIZ? HAYA Motivos para desconfiar de la versi¨®n ofrecida por Jos¨¦ Luis Corcuera, pero no hay ni uno para creer a sus acusadores: los que estos d¨ªas llaman asesinos a los partidos firmantes del Pacto de Ajuria Enea, y c¨®mplices a Gesto por la Paz y a los convocantes de la manifestaci¨®n contra el secuestro de Iglesias Zamora. El ministro del Interior reaccion¨® con rapidez, solicitando una comparecencia en el Congreso, y al someterse ayer a las preguntas de los parlamentarios adelant¨® su compromiso de dimitir si, contra lo por ¨¦l sostenido, la investigaci¨®n judicial demostrase en su d¨ªa la existencia de torturas. Es un comportamiento democr¨¢tico. Adem¨¢s, su versi¨®n de las circunstancias en que se produjeron las muertes de Yanci y Galparsoro es coherente. En todo caso, m¨¢s que cualquiera de las que pudieran imaginarse como alternativas.En el caso de Galparsoro, la ¨²nica hip¨®tesis alternativa ser¨ªa la de que fue torturado hasta casi matarlo, y arrojado por la ventana para desviar la atenci¨®n respecto a las causas de su muerte; o sea, un nuevo caso Grimau. Pero, a diferencia de aquel caso, en plena dictadura, hoy puede investigarse con detalle, especialmente mediante una autopsia con todas las garant¨ªas, sobre las causas reales del fallecimiento, y si hubiera huellas de torturas ser¨ªan f¨¢cilmente detectables. Por lo que se sabe hasta el momento, no existen tales trazas. Pero si se excluye la hip¨®tesis de la defenestraci¨®n para ocultar la tortura, s¨®lo queda la de que fue arrojado sin m¨¢s, para matarlo. Pero entonces no lo habr¨ªan arrojado desde un segundo piso, donde las posibilidades de sobrevivir son considerables. Es una hip¨®tesis absurda. Mucho m¨¢s que la ofrecida por Corcuera.
En el caso de Yanci, la hip¨®tesis de una muerte directa por torturas, como en el caso de Joseba Arregui, en 1981, es excluida por la autopsia. Queda la posibilidad de un proceso de muerte natural, pero desencadenado por malos tratos. Esa hip¨®tesis no puede ser rechazada mientras no se conozcan los an¨¢lisis de las v¨ªsceras y otros que se est¨¢n realizando. Desde la intuici¨®n resulta, de todas formas, poco veros¨ªmil a la vista de las precisiones ofrecidas por Corcuera respecto a la atenci¨®n m¨¦dica de que fue objeto. Pero si queda alg¨²n margen para la duda es porque el tercer caso, el de Mar¨ªa Jos¨¦ Lizarribar, presta credibilidad a la posibilidad de malos tratos a todos, o algunos de los detenidos, en los primeros momentos tras su captura. No se tratar¨ªa de algo comparable a lo de Arregui -muerte por tortura-, pero quedar¨ªa abierta la posibilidad de malos tratos, un delito tipificado en el C¨®digo Penal. Corcuera lo niega incluso en el caso de Lizarribar, y presenta algunas pruebas documentales de peso. Pero la propia detenida, actualmente en Carabanchel, declar¨® haber sido v¨ªctima de malos tratos, y al juez Bueren le pareci¨® lo suficientemente veros¨ªmil como para ordenar fotografiar los hematomas que presentaba.
La versi¨®n de Corcuera puede considerarse, entonces, la de una de las partes. Sus explicaciones son fundamentales para el esclarecimiento de los hechos, pero no constituyen la ¨²ltima palabra. As¨ª lo reconoci¨® el propio ministro al condicionar su versi¨®n a los resultados de las investigaciones judiciales en curso. La investigaci¨®n judicial es, por su propia naturaleza, contradictoria y con capacidad para indagar en cualquier direcci¨®n que se considere de utilidad para el esclarecin¨²ento de los hechos. Y, adem¨¢s, en un Estado de derecho es la que tiene que decir la ¨²ltima palabra sobre hechos y conductas que, al menos en apariencia, pudieran haber infringido la ley.
En todo caso, lo que era exigible al Gobierno no era tanto una versi¨®n definitiva e inapelable de lo sucedido como su firme voluntad de esclarecerlo. Y esa voluntad, avalada por el compromiso de dimisi¨®n del ministro, fue visible en la sesi¨®n de ayer. Una versi¨®n definitiva de los hechos como resultado del proceso judicial deber¨¢ indagar, con arreglo a los m¨¦todos propios de la justicia, no s¨®lo sobre las causas inmediatas de las muertes, sino sobre todos los interrogatorios realizados y si en ellos fueron respetadas garant¨ªas tales como la asistencia de abogado y los controles m¨¦dicos pertinentes.
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