El Constitucional, contra la 'patada en la puerta'
La mayor¨ªa de los magistrados propugna declarar inconstitucional el art¨ªculo 21 de la 'ley Corcuera'
La mayor¨ªa de los 12 magistrados del Tribunal Constitucional es favorable a la anulaci¨®n, por inconstitucional, del precepto de la ley de Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana conocido como patada en la puerta y que permite a los polic¨ªas entrar y registrar un domicilio sin autorizaci¨®n judicial cuando tengan "conocimiento fundado ( ... ) que les lleve a la constancia de que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer" un delito de narcotr¨¢fico. Ese es tambi¨¦n el criterio del ponente de la sentencia, Fernando Garc¨ªa-Mon, sobre el que hace varias semanas comenz¨® a debatir el tribunal, que no es probable que vote la sentencia hasta noviembre. En cambio, es minoritaria entre los magistrados la declaraci¨®n de inconstitucionalidad de la retenci¨®n policial.
El contenido esencial del proyecto de sentencia elaborado por Garc¨ªa-Mon es conocido en fuentes gubernamentales, en las que ha desencadenado la convicci¨®n de que, si finalmente se aprueba ese borrador, Jos¨¦ Luis Corcuera, el ministro del Interior que promovi¨® la ley impugnada -conocida popularmente con su apellido-, dimitir¨¢ de su cargo, en cumplimiento de lo que prometi¨® el 5 de mayo ¨²ltimo, en declaraciones a Radio Nacional de Espa?a: "Si fuera negativa la decisi¨®n del Tribunal Constitucional y yo estuviera ejerciendo mi responsabilidad actual, le presentar¨ªa mi dimisi¨®n al presidente del Gobierno". El Ministerio del Interior ha declarado oficialmente a este peri¨®dico no conocer el proyecto de sentencia.La existencia de este texto, sobre el que ya ha discutido el pleno del Tribunal Constitucional, ha sido confirmada por este peri¨®dico en fuentes jur¨ªdicas, a pesar de que en los ¨²ltimos d¨ªas los miembros del alto tribunal se encontraban de visita oficial en Luxemburgo y los diversos letrados de la instituci¨®n consultados aseguraron desconocerlo, e incluso resaltaron el "gran mutismo" que rodea la elaboraci¨®n de esta sentencia.
Existe consenso entre los magistrados sobre la incompatibilidad del art¨ªculo 21.2 de la ley Corcuera con el art¨ªculo 18 de la Constituci¨®n [que declara inviolable el domicilio y establece que "ninguna entrada o registro podr¨¢ hacerse en ¨¦l sin consentimiento del titular o resoluci¨®n judicial, salvo en los casos de flagrante delito"]. Sin embargo, las fuentes mencionadas no descartan que en los debates de las pr¨®ximas semanas prospere la tesis de una sentencia interpretativa. Tal tipo de sentencia, dictada a veces por el alto tribunal, declarar¨ªa constitucional la norma impugnada, siempre que se interprete como lo hace el tribunal.
Flagrancia ampliada
Por el momento, las deliberaciones apuntan hacia la declaraci¨®n de inconstitucionalidad del precepto que habilita a las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado para realizar registros sin mandamiento judicial, gracias a una ampliaci¨®n del concepto de delito flagrante acu?ado por la doctrina jur¨ªdica. En cambio, y aunque formalmente no se ha producido todav¨ªa ninguna votaci¨®n, est¨¢n en franca minor¨ªa los magistrados que defienden que tambi¨¦n sea declarado inconstitucional el art¨ªculo 20 de la ley Corcuera, que legaliza la retenci¨®n policial de los ciudadanos para identificaci¨®n, sin asistencia letrada ni dem¨¢s garant¨ªas.
Algunos miembros del Tribunal Constitucional han mencionado la inseguridad de los propios promotores de la ley Corcuera sobre el resultado obtenido, ya que, seg¨²n las fuentes jur¨ªdicas citadas, el Ministerio del Interior ha dado instrucciones a las fuerzas policiales para que los preceptos m¨¢s pol¨¦micos sean utilizados lo menos posible. En todo caso, durante las deliberaciones, algunos magistrados han puesto de manifiesto la inutilidad pr¨¢ctica de la ley Corcuera para la protecci¨®n de la seguridad ciudadana mediante los preceptos impugnados, a lo que otros miembros del alto tribunal contestaron que la inutilidad de un precepto no es argumento suficiente para declararlo inconstitucional.
Por lo dem¨¢s, tanto el informe del abogado del Estado como el del Ministerio Fiscal se pronuncian a favor de la constitucionalidad de la ley Corcuera. El fiscal considera que la ley hace una interpretaci¨®n integradora del concepto de flagrancia que no merece reproche jur¨ªdico.
Los debates del pleno del Tribunal Constitucional proseguir¨¢n las pr¨®ximas semanas y no es probable que la sentencia se dicte antes del mes de noviembre. Las fuentes jur¨ªdicas antes citadas insistieron en la provisionalidad actual de la deliberaci¨®n en torno al texto del ponente, todav¨ªa no suficientemente madura y en la que algunos magistrados "mantienen dudas intelectuales y metaf¨ªsicas", dijeron, sobre la decisi¨®n a adoptar.
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