El proyecto 'Television sin fronteras' aumenta el tiempo de la publicidad
Las cadenas de televisi¨®n dispondr¨¢n de un 20% del tiempo de su programaci¨®n diaria para la emisi¨®n de espacios publicitarios. Un 15% podr¨¢ destinarse como m¨¢ximo a anuncios, pero "podr¨¢ dedicarse adem¨¢s otro 5% de este tiempo a ofertas al p¨²blico realizadas directamente para vender, comprar, alquilar bienes o productos o prestar servicios". La publicidad no podr¨¢ exceder de 10 minutos por hora, y la venta directa de una hora al d¨ªa.
Estas novedosas referencias al creciente fen¨®meno de la telecompra figuran en el nuevo anteproyecto de Ley de Trasposici¨®n de la Directiva 89/552/CE, m¨¢s conocida como TV sin fronteras, que ha realizado el Ministerio de Obras P¨²blicas, Transportes y Medio Ambiente.El documento, de 29 p¨¢ginas, 9.1 que ha tenido acceso Europa Press, est¨¢ siendo analizado por el Ministerio de la Presidencia, tras la reuni¨®n la semana pasada de la Comisi¨®n Interministerial de Comunicaci¨®n Audiovisual, y se espera que su aprobaci¨®n sea tratada en el Consejo de Ministros del pr¨®ximo viernes.
En lo referido a f¨®rmulas de publicidad ?l¨ªcita, el nuevo texto se?ala expresamente que "la participaci¨®n personal en la publicidad de los ni?os menores de 14 a?os cumplidos quedar¨¢, en todo caso, limitada a aquellos anuncios relacionados directamente con la vida infantil o familiar". Se mantiene como ?l¨ªcita la publicidad subliminal, la perjudicial para la salud, la dignidad humana, etc¨¦tera.
La adaptaci¨®n de la directiva supondr¨¢ la prohibici¨®n en televisi¨®n de la publicidad de tabaco, tambi¨¦n de forma indirecta. Respecto a la del alcohol, tanto la publicidad directa como la, in(firecta, no podr¨¢ estar dirigida a menores de edad, no deber¨¢ asociar el consumo de alcohol a la mejora de rendimiento f¨ªsico o a la conducci¨®n de veh¨ªculos, ni dar la, impresi¨®n de que el consumo de alcohol contribuye al ¨¦xito soc?al o sexual.
Respecto a la colocaci¨®n de la publicidad, los anuncios se emitir¨¢n (le forma agrupada en el tiempo reservado para ello. S¨®lo excepcionalmente ir¨¢n aislados.. Deber¨¢n insertarse entre los programas, y en su transcurso "siempre que no perjudique su unidad ni desmerezca el valor o calidad de ¨¦stos".
Se establecen reglas especiales, como que en programas compuestos de parte aut¨®nomas (por ejemplo, emisiones deportivas o taurinas) s¨®lo podr¨¢ insertarse la publicidad en dichas partes aut¨®nomas. En el resto de programas, las interrupciones publicitarias deber¨¢n estar separadas por 20 minutos.
En pel¨ªculas de m¨¢s de 45 minutos, se mantiene el principio de la directiva de que s¨®lo podr¨¢ haber interrupciones cada tres cuartos de hora, autoriz¨¢ndose otra interrupci¨®n si la duraci¨®n programada de la transmisi¨®n total excede al menos en 20 minutos a dos o m¨¢s periodos de 45 minutos. Se except¨²an series y seriales, que -podr¨¢n ser interrumpidas una o m¨¢s veces cualquiera que sea su duraci¨®n. Los telediarios, informativos de actualidad, documentales, religiosos e infantiles, cuya duraci¨®n sea inferior a 30 minutos, no podr¨¢n ser interrumpidos por la publicidad.
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