Resortes para las "pyme"
La ley financiera que acompa?a a los Presupuestos del Estado de 1994 trata de incetivar la creaci¨®n de peque?as empresas
El Gobierno ha enviado a las Cortes, junto a los Presupuestos Generales del Estado de 1994, el proyecto de la denominada Ley Financiera. Este proyecto de ley se vertebra en tres t¨ªtulos: medidas fiscales, medidas de reforma del r¨¦gimen jur¨ªdico de la funci¨®n p¨²blica y medidas de la protecci¨®n por desempleo. La aprobaci¨®n de esta ley persigue -adem¨¢s de dotar a la Administraci¨®n de los instrumentos adecuados para racionalizar la estructura del personal a su servicio y modificar la proteccion social- estimular la creaci¨®n de empresas y las inversiones empresariales.La ley, en est¨¢ faceta tributar¨ªa, modificar¨¢ aspectos sustanciales de los impuestos de la renta de las personas f¨ªsicas, sociedades, bienes inmuebles, valor a?adido, actividades econ¨®micas, as¨ª como la regulaci¨®n de determinadas tasas.
Las modificaciones m¨¢s importantes que recoge el proyecto son las siguientes:
Impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas (IRPF). Se propone que los incrementos de patrimonio que se produzcan por transmisiones o reembolsos de participaciones de instituciones de inversi¨®n colectiva (fondos de inversi¨®n o acciones de sociedades de inversi¨®n mobiliaria) tributar¨¢n, aunque su importe global no supere las 500.000 pesetas. Hasta ahora s¨®lo tributan cuando la cuant¨ªa es mayor al medio mill¨®n. No obstante, si el dinero recibido en estas circunstancias se invierte en planes de ahorro popular, quedan exceptuados del pago durante 1994 y 1995.
Por ejemplo, si un ciudadano incrementa su patrimonio en 505.000 pesetas por la venta de un coche estar¨¢ sujeto al IRPF; pero si lo vende por 495.000 (y esta fuera su ¨²nica alteraci¨®n patrimonial) no lo estar¨ªa. Ahora bien, si las 495.000 pesetas provienen de la venta de participaciones en un fondo de inversi¨®n, el incremento producido en su patrimonio estar¨¢ sujeto a tributaci¨®n a partir del 1 de enero de 1994 salvo si el importe se destina inmediatamente a un plan de ahorro popular y excepto, l¨®gicamente, si tuviera antig¨¹edad suficiente (que tuviera 15 a?os o m¨¢s). Los planes de ahorro popular, los cuales est¨¢n previstos por la Ley de Renta de 1991 siguen en estos momentos sin estar regulados.
Impuesto sobre Sociedades. En este segmento se crea un r¨¦gimen especial para peque?as y medianas empresas (pymes), que permitir¨¢ la bonificaci¨®n del 95% del impuesto en los a?os 1994, 1995 y 1996 a las sociedades que se constituyan en 1994 y siempre en relaci¨®n con la realizaci¨®n de su actividad. Es lo que se ha comenzado a denominar vacaciones-fiscales, una medida similar a la planteada en el Pa¨ªs Vasco. Las empresas que quieran disfrutar de esas ventajas deben cumplir estos requisitos:
- Que el promedio de plantilla sea superior a tres trabajadores e inferior a 20 por a?o.
- Que con anterioridad al 1 de enero de 1995 se haga una inversi¨®n en activos fijos nuevos superior a 15 millones de pesetas, que deber¨¢ mantenerse durante los tres a?os.
- Que las explotaciones econ¨®micas no se hayan realizado anteriormente bajo otra titularidad.
- Que las explotaciones econ¨®micas se realicen en local o establecimiento independiente.
- Que la participaci¨®n de los socios personas f¨ªsicas sea mayor al 75% del capital.
- Que no sea de aplicaci¨®n el r¨¦gimen de transparencia fiscal.
La bonificaci¨®n ser¨¢ incompatible con otros beneficios fiscales, a excepci¨®n de la exenci¨®n por reinversi¨®n (no tributaci¨®n de determinadas plusval¨ªas si se produce la reinversi¨®n en activos empresariales). Los beneficios obtenidos por una empresa tributan el 35%. Es decir, si una empresa obtiene un beneficio de 100 millones al a?o tendr¨¢ que pagar a Hacienda 35 millones. Las vacaciones fiscales permitir¨¢n que ¨²nicamente se pague el 5% del 35%; es decir, de los 100 millones ganados al a?o, s¨®lo pagar¨ªa a Hacienda 1,75 millones.
El nuevo proyecto de ley se?ala que las p¨¦rdidas sufridas en alguno de los tres a?os mencionados ¨²nicamente pueden ser compensadas en la cuant¨ªa que supere las ganancias que haya obtenido en dichos a?os. Lo que no est¨¢ tan claro, en opini¨®n de Antonio Molins, gerente de Arthur Andersen Asesores Legales y Tributarios, es si esta norma se aplica s¨®lo hacia adelante o tambi¨¦n hacia atr¨¢s: "si las p¨¦rdidas que pueda sufrir una empresa se compensar¨¢n s¨®lo con los beneficios posteriores -como hasta ahora- o tambi¨¦n con los pasados, como podr¨ªa desprenderse de la redacci¨®n literal del proyecto".
Con este criterio, una empresa que cumpliera los requisitos exigidos para estas vacaciones y ganara 100 millones en los dos primeros a?os perdiendo 100 en el tercero perder¨ªa el derecho a compensar sus p¨¦rdidas con los beneficios del cuarto a?o y siguientes, por lo que finalmente se habr¨ªa perdido la ventaja fiscal. "En este sentido, ser¨ªa recomendable una clarificaci¨®n de este apartado", apunta Antonio Molins. Si las p¨¦rdidas en el tercero hubieran sido de 150 millones habr¨ªa compensado 50, en el caso de que la compensaci¨®n pueda hacerse con beneficios de a?os anteriores.
Impuesto sobre patrimonio. Con la nueva ley los bienes utilizados para la actividad empresarial (¨²tiles de trabajo) estar¨¢n exentos de tributaci¨®n. De su valor deber¨¢ restarse el importe de las deudas derivadas de la actividad.
Tambi¨¦n quedan exentas las participaciones en sociedades que cumplan determinadas condiciones:
- Qu¨¦ no tenga como actividad principal la gesti¨®n de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
- Que la participaci¨®n del sujeto pasivo en el capital exceda del 25%.
- Que el sujeto pasivo ejerza efectivamente funciones de direcci¨®n de la entidad percibiendo una remuneraci¨®n que suponga m¨¢s del 50% de los rendimientos de la actividad empresarial, profesional y de trabajo personal.
La exenci¨®n s¨®lo alcanza a la parte proporcional de las participaciones que corresponda a activos necesarios para la actividad. Por ejemplo, un empresario bodeguero tiene contabilizado en el balance de su sociedad la maquinaria con la que embotella el vino y, al mismo tiempo, el valor del chalet que tiene en la costa. La parte proporcional de su participaci¨®n que corresponda al chalet no estar¨ªa cubierta por la exenci¨®n. El resto s¨ª, si cumple las condiciones anteriores.
Impuesto sobre el valor a?adido (IVA). La modificaci¨®n que se introduce en este apartado trata de arreglar una situaci¨®n que muchos empresarios y profesionales encuentran con frecuencia: un arquitecto, por ejemplo, entrega un proyecto comprometido con un cliente y por ello repercute y paga el 15% de IVA; pero, posteriormente, el cliente -por la raz¨®n que sea- no paga al arquitecto el proyecto. El arquitecto no s¨®lo deja de cobrar sus honorarios, sino que adem¨¢s no recupera la cuota repercutida de IVA. Para solucionar este problema, el proyecto prev¨¦ ahora la posibilidad de reducir en su base imponible del IVA la cuant¨ªa que ha repercutido y no ha cobrado, siempre que la Administraci¨®n lo haya autorizado y que el cliente se haya declarado en quiebra o suspensi¨®n de pagos.
Esta modificaci¨®n s¨®lo se aplicar¨¢ en las operaciones sobre las que no se haya hecho efectivo el pago del impuesto repercutido.
Tributos locales. Por un lado, el proyecto de ley articula una exenci¨®n espec¨ªfica para los centros docentes concertados en el impuesto de los bienes inmuebles. Por otro, modifica el Impuesto sobre Actividades Econ¨®micas (IAE). A partir de ahora, los ayuntamientos podr¨¢n cambiar las cuotas m¨ªnimas tanto al alza como a la baja -anteriormente solo cab¨ªa hacerlo al alza-. Tambi¨¦n se modifica el denominado ¨ªndice de situaci¨®n, con la finalidad de "disciplinar la actuaci¨®n de los ayuntamientos mediante dos medidas correctoras (v¨¦ase cuadro)-. Por un lado, se establece un n¨²mero m¨ªnimo y m¨¢ximo de categor¨ªas de calles seg¨²n los habitantes de la poblaci¨®n en cuesti¨®n. Por otro, limita el valor del ¨ªndice atribuido a una calle con respecto al atribuido a la categor¨ªa inmediatamente superior o inferior.
Por ejemplo, si el ayuntamiento de Madrid concede un valor m¨¢ximo a la calle de Serrano y le aplica un coeficiente del 1,5 (es posible ya que la nueva ley se permite entre 0,5 y dos), a otra calle que sit¨²e en un segundo nivel tendr¨ªa que aplicarle un coeficiente nunca inferior al 1,4 (ya que la ley no permite que la diferencia sea menor al 0,10).
En este apartado, destaca que todas las nuevas actividades podr¨¢n beneficiarse de una bonificaci¨®n en sus tres primeros a?os (m¨¢ximo del 75%, 501/6 y 25%, respectivamente) en el IAE. En este caso, el ayuntamiento tiene que conceder expresamente la bonificaci¨®n.
Tasas. Hay modificaciones en las tasas por servicios prestados por el Consejo de Seguridad Nuclear y por servicios sanitarios sobre el tr¨¢fico mar¨ªtimo y a¨¦reo. Se crea una tasa por expedici¨®n del t¨ªtulo de t¨¦cnico de empresas y actividades tur¨ªsticas.
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