La inversi¨®n en cine, teatro, m¨²sica y danza gozar¨¢ de exenciones fiscales
El Gobierno aprueba el proyecto de ley de fundaciones y mecenazgo
El aumento de las deducciones fiscales si se invierte en programas culturales definidos por el Parlamento y la incentivaci¨®n de actividades de fomento del cine, teatro, m¨²sica danza e industria del libro son las novedades m¨¢s importantes, desde el punto de vista cultural, del proyecto de ley de fundaciones y mecenazgo aprobado ayer por el Consejo de Ministros. En opini¨®n del subsecretario del Ministerio de Cultura, Enrique Linde, el nuevo texto legal supondr¨¢ un instrumento dinamizador del sector cultural en Espa?a.
Es la primera vez que en Espa?a se regula la figura del mecenazgo, que en los pa¨ªses de Europa y sobre todo en el mundo anglosaj¨®n goza de una larga tradici¨®n. "Sin conocer la sociolog¨ªa del mecenazgo en Espa?a es arriesgado aventurar sobre los posibles beneficios que para la sociedad en general podr¨¢ tener el proyecto, pero el Ministerio de Cultura conf¨ªa en que esta ley tenga una enorme capacidad dinamizadora del mercado cultural en nuestro pa¨ªs", dijo ayer Linde en la presentaci¨®n.El proyecto de ley de Fundaciones e Incentivos Fiscales a la Participaci¨®n Privada en Actividades de Inter¨¦s General, aprobado en el Consejo de Ministros de ayer, aglutina los dos anteriores proyectos de ley -el de fundaciones y mecenazgo- presentados en la anterior legislatura por separado y aparcados tras la disoluci¨®n de las Cortes. El texto ha sido coordinado por el Ministerio de la Presidencia, en colaboraci¨®n con otros siete departamentos ministeriales: Cultura, Asuntos Sociales, Justicia, Econom¨ªa y Hacienda, Educaci¨®n, Trabajo e Interior. Sin embargo, el desarrollo reglamentario se deja en manos de Econom¨ªa y Hacienda, seg¨²n la disposici¨®n final quinta del texto, -uno de los puntos conflictivos del anterior texto- aunque Linde asegur¨® que Cultura tendr¨¢ un papel activo.
Tres son las novedades m¨¢s importantes desde el punto de vista cultural en relaci¨®n con el texto anterior. Primero, el incremento en 5 puntos de los porcentajes de deducci¨®n en la cuota del impuesto de las personas f¨ªsicas de donativos a favor de fundaciones u organismos p¨²blicos. Seg¨²n el nuevo texto, las donaciones de bienes que formen parte del Patrimonio Hist¨®rico Art¨ªstico (la valoraci¨®n v¨¢lida ser¨¢ la realizada por la Junta de Calificaci¨®n, Valoraci¨®n y Exportaci¨®n) tendr¨¢n una deducci¨®n del 20% en la cuota del IRPF; del 15% si se trata de donaciones de bienes que puedan formar parte del activo material de la entidad a la que se dona y del 20% en las donaciones monetarias. Estas deducciones no pueden ser nunca superiores al 30% de la base liquidable de cada persona f¨ªsica. liquidable de cada persona f¨ªsica.
En cuanto a las donaciones de personas jur¨ªdicas, las deducciones no podr¨¢ exceder del 30% de la base imponible en el caso de donaciones de bienes del patrimonio y del 10% en los otros dos casos.
Programas del Estado
Segundo, el incremento en 5 puntos en estas deducciones si se invierte en actividades o programas de car¨¢cter cultural definidos por. el Parlamento en la ley de Presupuestos del Estado. Este punto ha sido uno de los m¨¢s criticados por las fundaciones por entender que se trata de dirigismo cultural. En este sentido, Linde neg¨® tal dirigismo y afirm¨® que "el Estado no puede renunciar a las responsabilidades en materia de Cultura y debe elaborar programas de objetivos prioritarios". "En todo caso", dijo Linde, las fundaciones son muy libres de acogerse o no a estos programas".Tercero, la introducci¨®n de un nuevo art¨ªculo por el que se incentiva la realizaci¨®n de actividades de fomento del cine, teatro, m¨²sica, danza e industria del libro.
Este aspecto, cuyas condiciones se tendr¨¢n que determinar reglamentariamente, ofrece la novedad de que se puede hacer directamente sin intermediaci¨®n de las fundaciones, entidades sin ¨¢nimo de lucro o la Administraci¨®n.
La ¨²nica precauci¨®n ser¨¢, seg¨²n el subsecretario de Cultura, la garant¨ªa de que esa donaci¨®n que gozar¨¢ de exenciones tenga beneficios para los intereses generales.
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