El respeto al biling¨¹ismo
Finlandia podr¨ªa ser un ejemplo de pa¨ªs donde se aplica de forma generosa el biling¨¹ismo como sistema para respetar los derechos de su poblaci¨®n suecohablante (en torno al 6% de la poblaci¨®n, concentrada especialmente en la costa). Al contrario que en B¨¦lgica o Suiza, donde se aplica el uniling¨¹ismo territorial -la lengua de la mayor¨ªa en cada territorio, cant¨®n o distrito se impone a la minor¨ªa-, en Finlandia el sueco y el fin¨¦s son a un tiempo lenguas oficiales y nacionales en todo el territorio de la rep¨²blica. Bien es verdad que la aplicaci¨®n de este biling¨¹ismo institucional no se aplica igual en distritos de una lengua o con presencia significativa de las dos.La ley reconoce el derecho de los ciudadanos finlandeses a emplear ante los tribunales y ante las autoridades administrativas su lengua materna, sea el fin¨¦s o el sueco, y de recibir respuesta en ese mismo idioma. Ambas lenguas, pues, quedan salvaguardadas en pie de igualdad. Pero igualdad no significa igualitarismo; es decir, que esas lenguas reciben un trato equivalente a su situaci¨®n, sea en difusi¨®n sea en necesidad de protecci¨®n.
Las leyes, los decretos y los proyectos enviados por el Gobierno al Parlamento deben estar redactados en fin¨¦s y sueco. Los soldados de leva, salvo que manifiesten lo contrario, ser¨¢n incorporados siempre que sea posible en unidades en las que sus componentes tengan la misma lengua que ellos.
Las leyes de Finlandia excluyen el concepto de minor¨ªa ling¨¹¨ªstica para los suecohablantes. S¨®lo hay una excepci¨®n a este principio con la poblaci¨®n de origen sueco de las islas Aland, que disfruta de un r¨¦gimen de autonom¨ªa. En t¨¦rminos jur¨ªdicos, s¨®lo los lapones, cuya lengua no es oficial, son considerados como una minor¨ªa.
La legislaci¨®n finlandesa, conjuga los principios de personalidad y de territorialidad. El principio de personalidad reconoce al ciudadano, entre otras cosas, el derecho a comunicarse con la Administraci¨®n en la lengua de su elecci¨®n, incluso en una regi¨®n donde el sueco no se utiliza, o muy raramente. Este principio, que est¨¢ ligado al status ling¨¹¨ªstico que el individuo se otorga, no equivale a la libertad absoluta de elecci¨®n ling¨¹¨ªstica, en la medida en que su aplicaci¨®n geogr¨¢fica est¨¢ matizada por el principio de territorialidad.
El principio de territorialidad reconoce a los miembros de un grupo o de varios grupos ling¨¹¨ªsticos el derecho a beneficiarse de los servicios p¨²blicos en su lengua, dentro de ciertas regiones delimitadas. El ideal de igualidad ling¨¹¨ªstica absoluta no es aplicable, vista la debilidad num¨¦rica de los suecohablantes y el coste prohibitivo de una Administraci¨®n que ser¨ªa biling¨¹e en todo el territorio.
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