Las empresas podr¨¢n cubrir entre un 4% y un 33% de sus plantillas con aprendices
El reglamento por el que se regir¨¢n los contratos de aprendizaje ya est¨¢ listo. El Gobierno lo envi¨® ayer a sindicatos y patronal en tr¨¢mite de consultas y lo quiere aprobar en el ¨²ltimo Consejo de Ministros de este mes para que pueda entrar en vigor con el nuevo a?o. La novedad m¨¢s importante es que all¨ª se fija el porcentaje de las plantillas que las empresas podr¨¢n cubrir con aprendices. La cifra oscila entre el 4% para las de m¨¢s de 500 trabajadores y el 33% para las de 6 asalariados -curiosamente, el porcentaje es mucho menor para las de 5-. Adem¨¢s prev¨¦ que, si la formaci¨®n te¨®rica ocupa m¨¢s del 15% de la jornada, el salario ser¨¢ inferior a las 39.000 pesetas brutas previsto en el primer a?o de contrato.
El texto reglamentario ofrece pocas novedades para los otros contratos reformados en el decreto-ley de medidas urgentes de fomento de la ocupaci¨®n aprobado por el Gobierno la pasada semana. En relaci¨®n al contrato de pr¨¢cticas, ratifica la reducci¨®n del periodo m¨¢ximo desde tres a dos a?os. Este tipo de relaci¨®n laboral, al igual que los contratos a tiempo parcial, deben formalizarse por escrito y registrarse en las oficinas de empleo a posteriori, dado que el Gobierno ha derogado la norma que ahora obliga a una inscripci¨®n de los trabajadores en el Inem previa a la firma del contrato entre la empresa y el asalariado.En cambio, cuando la jornada a tiempo parcial sea inferior a las 12 horas a la semana o 48 al mes, las altas y bajas deben comunicarse -por fax o cualquier otro procedimiento inform¨¢tico- a las direcciones provinciales de la Tesorer¨ªa General de la Seguridad Social o sus administraciones.
Para los contratos de aprendizaje se introducen importantes precisiones, entre ellas la parte de las plantillas que puede ser ocupada por este tipo de trabajadores (ver gr¨¢fico). La retribuci¨®n salarial es la misma fijada en el decreto-ley. Es decir, el 70% del salario m¨ªnimo en el primer a?o de contrato -39.000 pesetas al nivel actual para mayores de 18 a?os y 26.000 para los menores de esa edad- y el 80% y el 90%, respectivamente, en los dos a?os siguientes. En cambio esos porcentajes podr¨¢n reducirse si el tiempo de formaci¨®n te¨®rica es superior al 15% de la jornada.
Para la formaci¨®n te¨®rica se ofrecen varias v¨ªas: el centro de la propia empresa, los mancomunados promovidos por patronales o sindicatos, los centros p¨²blicos o los privados concertados. Cuando en la localidad en que radique la empresa no exista ninguno de esos tipos de centros de formaci¨®n, la teor¨ªa se podr¨¢ recibir a trav¨¦s de la ense?anza a distancia autorizada por las administraciones educativas o laborales.
El empresario "queda obligado" a proporcionar el trabajo adecuado al aprendizaje objeto del contrato y debe designar una persona que posea la cualificaci¨®n para tutelar el proceso de aprendizaje. Cada tutor no podr¨¢ tener asignados m¨¢s de tres trabajadores.
Existe la posibilidad de que esa formaci¨®n te¨®rica sea subvencionada con cargo al Acuerdo Tripartito de Formaci¨®n Continua. Pero la subvenci¨®n mayor que van a recibir los contratos de aprendizaje es la que reduce considerablemente las cuotas a la Seguridad Social que deben pagar las empresas. Frente a las 13.500 pesetas-mes que cuesta la cotizaci¨®n de contratos de similares caracter¨ªsticas, la de los aprendices se reduce a 3.500 pesetas. La cobertura social es tambi¨¦n menor y no tendr¨¢n derecho a prestaci¨®n de desempleo ni a incapacidad laboral transitoria (ILT).
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