La deuda p¨²blica especial no exime de delito, seg¨²n la fiscal¨ªa del Constitucional
La suscripci¨®n de deuda p¨²blica especial como m¨¦todo de "regularizaci¨®n" de los pagar¨¦s del Tesoro opacos no const¨ªtuye una excusa absolutoria que exima de delito fiscal y de su correspondiente sanci¨®n a los suscriptores, seg¨²n las alegaciones de la fiscal¨ªa ante el Tribunal Constitucional en una demanda de amparo. El informe del fiscal reclama la inadmisi¨®n del recurso de amparo de un corredor de comercio juzgado por delitos fiscales y que suscribi¨® 128,7 millones de pesetas de deuda p¨²blica especial para tratar de evitar ser condenado por el Tribunal Supremo.
El informe de alegaciones ha sido elaborado por Antoni Gisbert, teniente fiscal ante el Tribunal Constitucional y presidente de la Uni¨®n Progresista de Fiscales, y constituye la primera opini¨®n institucional autorizada al no existir hasta la fecha ning¨²n pronunciamiento ni del Tribunal Supremo ni del Constitucional sobre el asunto. La opini¨®n de la fiscal¨ªa contradice la del juez de delitos monetarios, Miguel Moreiras, partidario de que la regularizaci¨®n exime del delito.El demandante de amparo, Jos¨¦ Sampedro P¨¦rez, corredor de comercio, fue absuelto de delito fiscal por un juzgado y por la Audiencia de Canarias. El abogado del Estado recurri¨® al Supremo, pero Sampedro aleg¨® que su conducta estaba despenalizada en virtud de la disposici¨®n adicional 13 de la ley 18 / 1991 de 6 de junio, para lo que aport¨® un certificado de haber suscrito en La Caixa deuda p¨²blica especial por 128,7 millones de pesetas. El Supremo le conden¨® a diversas penas por cinco delitos fiscales por un importe total de 53 millones, pero no entr¨® a estudiar la cuesti¨®n relativa a la suscripci¨®n de la deuda especial, por motivos formales.
El informe del fiscal explica que la disposici¨®n 13 posibilita el cambio de los pagar¨¦s del Estado (opacos) por los de la deuda p¨²blica especial, pero "no se dice que quienes suscriban los activos quedan exentos de sanci¨®n, sino s¨®lo que pueden aplicar el importe a rebajar las bases imponibles de los impuestos eludidos". "Esto nos lleva ya a pensar que no ha desaparecido la punibilidad", prosigue el informe.
La fiscal¨ªa admite que la doctrina discute la posibilidad de que la disposici¨®n adicional 13 act¨²e como excusa absolutoria y se produzcan efectos despenalizadores. Pero estos efectos no se producir¨ªan siempre, por las siguientes razones.
A diferencia de la disposici¨®n adicional 14, en que tajantemente se excluye de la sanci¨®n a quienes presenten declaraci¨®n complementaria "antes" de que medie requerimiento o actuaci¨®n administrativa o judicial, en la disposici¨®n 13 nada se dice al respecto. Para el fiscal, esto no autoriza que pueda propugnarse la exclusi¨®n de sanci¨®n "en cualquier momento" del procedimiento por delito fiscal, ya que las cantidades invertidas en deuda p¨²blica especial podr¨¢n aplicarse a "las rentas o patrimonios netos no declarados correspondientes a per¨ªodos impositivos anteriores a 1990 que pudiera poner de manifiesto la Administraci¨®n tributaria con actuaciones de investigaci¨®n...".
Sin embargo, cuando Sampedro suscribe los activos, ya han sido "puestas de manifiesto" las rentas ocultadas, dado que la adquisici¨®n se realiza a?os despu¨¦s de que se iniciase al actuaci¨®n de la Administraci¨®n tributaria.
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