La indemnizaci¨®n a presos de Franco mayores de 65 a?os es constitucional
El Tribunal Constitucional ha declarado que la norma que limita las condiciones para acceder a una indemnizaci¨®n por los a?os pasados en las c¨¢rceles franquistas por delitos pol¨ªticos no es inconstitucional.
La disposici¨®n adicional 18. 1. a la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 1990 estableci¨® una indemnizaci¨®n de un mill¨®n de pesetas por tres a?os de prisi¨®n y 200.000 por cada tres a?os completos adicionales, para cuantos padecieron penas de c¨¢rcel por hechos que luego cayeron dentro de la amnist¨ªa de 1977, y hubieran cumplido la edad de 65 a?os el 31 de diciembre de 1990.
Los tribunales superiores de Asturias, Castilla-La Mancha y Madrid impugnaron la disposici¨®n por discriminar en la edad.
El Constitucional explica que la ley se ha preocupado "de delimitar como beneficiarios a los miembros de una determinada generaci¨®n, la que sufri¨®, en raz¨®n de la edad, m¨¢s directamente las consecuencias de la Guerra Civil, padeciendo prisi¨®n durante la misma o la inmediata posguerra, y la que por ello goz¨® m¨¢s tard¨ªamente del restablecimiento de las libertades democr¨¢ticas". La indemnizaci¨®n corresponde a los que en el momento de la amnist¨ªa ten¨ªan 52 a?os, "compensando as¨ª en alguna medida a los que encontraron mayores dificultades para reincorporarse a la sociedad".
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