El Fondo no puede vender hoy al p¨²blico las acciones de los bancos que posea
La actual normativa legal exige que si el Fondo de Garant¨ªa acude a una ampliaci¨®n de capital para reflotar una entidad financiera debe proceder a desprenderse de las acciones que tenga "en el plazo m¨¢ximo de un ano, con condiciones suficientes de publicidad y concurrencia" ofreci¨¦ndoselas a entidades financieras "con capacidad y solvencia para ello" y resolviendo a favor de quien proponga "las condiciones de adquisici¨®n m¨¢s ventajosas". La normativa reconoce al Estado un derecho preferente de compra. La letra del Real Decreto de 213 de marzo de 1980 estaba clara: el Fondo no tiene como funci¨®n ser accionista permanente de entidades financieras; el objetivo de esta instituci¨®n es ayudar a reflotar entidades en dificultades y proceder a su devoluci¨®n al mercado.Ello responde al esp¨ªritu que se persegu¨ªa cuando se cre¨® el Fondo y que se concretaba en evitar p¨¢nicos financieros por la crisis bancaria que se adivinaba iba EL ser fuerte y en garantizar que, una vez saneados, los bancos volver¨ªan a la iniciativa privada.
La devoluci¨®n entonces pasaba porque una entidad mayor la adquiriera -se trataba normalmente de bancos peque?os- pero nada imped¨ªa que despu¨¦s las acciones salieran a bolsa. En el caso de Banesto se podr¨ªa considerar el ahorro del paso intermedio y que el Fondo procediera a una privatizaci¨®n, en el supuesto de que finalmente ¨¦sta fuera la alternativa adoptada dentro del saneamiento.
La norma legal -un Real Decreto- puede ser sustituida sin ning¨²n problema y con relativa prontitud por otra del mismo rango.
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