La negociaci¨®n inevitable
El objetivo de estas l¨ªneas es exponer algunas de las caracter¨ªsticas m¨¢s relevantes, desde el punto de vista econ¨®mico, de la estructura de la negociaci¨®n colectiva existente en Espa?a y su influencia sobre el funcionamiento del mercado de trabajo. Este an¨¢lisis permite evaluar los cambios m¨¢s importantes que, en esta materia, contiene la reci¨¦n aprobada reforma del Estatuto de los Trabajadores y es tambi¨¦n la base de otras dos v¨ªas de reforma alternativas que se presentan al final.Una caracter¨ªstica esencial del sistema de negociaci¨®n colectiva espa?ol es la llamada "eficacia general autom¨¢tica" de los convenios colectivos. En otros t¨¦rminos, los acuerdos plasmados en un convenio territorial afectan a todos los trabajadores y empresas de dicho ¨¢mbito, independientemente de que aqu¨¦llos o ¨¦stas pertenezcan o no a alguna de las organizaciones firmantes del pacto. El principio de "eficacia general autom¨¢tica" es una excepci¨®n en los pa¨ªses del ¨¢rea.
Para solucionar los conflictos de aplicaci¨®n entre convenios coincidentes en un mismo ¨¢mbito territorial (por ejemplo, un convenio nacional y otro provincial), la ley propugna el criterio de dar prioridad al que resulte "m¨¢s favorable" desde el punto de vista de los trabajadores afectados. La conjunci¨®n del principio llamado de "eficacia general" de los convenios colectivos y el criterio de aplicaci¨®n del convenio "m¨¢s favorable" dan lugar a una jerarquizaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva. De tal forma que se provoca el surgimiento de las llamadas "negociaciones en cascada": las condiciones pactadas en un convenio nacional o regional, tienen el car¨¢cter de m¨ªnimos a superar por los convenios de inferior ¨¢mbito.
Otro rasgo peculiar del sistema de negociaci¨®n colectiva espa?ol es la regulaci¨®n de "qui¨¦n" y "c¨®m¨® se debe desarrollar el proceso de negociaci¨®n". Esta regulaci¨®n tambi¨¦n es sustancialmente distinta de la existente en los pa¨ªses del entorno e incentiva la concentraci¨®n territorial del poder de negociaci¨®n en organizaciones patronales y sindicales que monopolizan la representaci¨®n de las partes.
Este sistema de concertaci¨®n, basado en las negociaciones en cascada y en la existencia de un poder de negociaci¨®n muy concentrado territorialmente, confieren al ¨¢mbito provincial una gran trascendencia en la determinaci¨®n de las condiciones de trabajo. Obviamente, en este contexto la coordinaci¨®n estatal de la negociaci¨®n colectiva se hace muy compleja y en la misma medida se dificulta la puesta en marcha de pol¨ªticas laborales que, como es el caso de aquellas orientadas al aumento del empleo, tengan alcance global o estatal.
En una investigaci¨®n reciente (V¨ªctor Fern¨¢ndez, Joaqu¨ªn Lorences y C¨¦sar Rodr¨ªguez) se muestra c¨®mo los sindicatos espa?oles, logran mayores salarios en las provincias donde tienen m¨¢s fuerza, al mismo tiempo que consiguen acuerdos sobre limitaciones al despido y a la contrataci¨®n de nuevos trabajadores adicionales a las normas generales. De tal forma que los territorios de mayores salarios tienen normalmente mayores restricciones al despido y a la contrataci¨®n. En otras palabras, el sistema contractual vigente favorece la aparici¨®n de diferencias entre mercados locales de trabajo y de barreras que dificultan su eliminaci¨®n. Estos resultados parecen indicar que el actual sistema de negociaci¨®n colectiva propicia cierto grado de segmentaci¨®n territorial del mercado de trabajo y es, en definitiva, un obst¨¢culo importante para el funcionamiento eficiente de ¨¦ste.
?C¨®mo eliminar la influencia descentralizadora de las negociaciones provinciales? Del an¨¢lisis realizado se desprende que cualquier pol¨ªtica orientada a superar estos problemas pasa fundamentalmente por modificar el car¨¢cter autom¨¢tico de la llamada "eficacia general" de los convenios.
En esta direcci¨®n, la reci¨¦n aprobada reforma del Estatuto de los Trabajadores contiene algunos elementos interesantes. La novedad m¨¢s importante se refiere a que los convenios de ¨¢mbito superior a la empresa deber¨¢n prever las circunstancias que permitan a una empresa inhibirse de su aplicaci¨®n, contenido que hasta ahora era discrecional. En principio, este tipo de cl¨¢usulas de "desenganche" podr¨ªa atenuar las consecuencias de la "eficacia general" de los convenios. No obstante, el hecho de que su contenido sea objeto de negociaci¨®n en cada territorio es suficiente para desconfiar, de su efectividad ya que, obviamente, donde los sindicatos son capaces de conseguir mayores ventajas, tambi¨¦n ser¨¢n capaces de imponer condiciones de inhibici¨®n m¨¢s restrictivas.
Una v¨ªa de reforma radical consistir¨ªa en eliminar la "eficacia general" de los acuerdos e implantar un sistema de convenios de "eficacia limitada" a los representados en las negociaciones. No obstante, dado el escaso nivel de afiliaci¨®n sindical de los trabajadores espa?oles, esta opci¨®n tendr¨ªa consecuencias indeseables desde el punto de vista social y pol¨ªtico. Entre otras, la marginaci¨®n de la inmensa mayor¨ªa de lostrabajadores espa?oles de la negociaci¨®n colectiva.
Otra v¨ªa alternativa, menos radical pero sin los efectos indeseables de la anterior, consistir en actuar en dos direcciones:
a) Condicionar la "eficacia general" de los convenios territoriales a la expresa aceptaci¨®n de empresas y trabajadores no integrados en las patronales y sindicatos firmantes. Las empresas que no se acogiesen al convenio territorial deber¨ªan solicitar de autoridad laboral una revisi¨®n adaptaci¨®n de los contenidos de convenio territorial a sus circunstancias concretas. Por supuesto, esta tramitaci¨®n no deber¨ªa dar lugar a la negociaci¨®n encubierta de un nuevo convenio. La autoridad laboral simplemente recoger¨ªa la informaci¨®n que le brindan las partes impondr¨ªa una soluci¨®n (laudo de obligado cumplimiento). El requisito de aceptaci¨®n expreso obligar¨ªa a los negociadores a ser m¨¢s realistas y tener en cuenta las circunstancias de todas las empresas que operan en el ¨¢mbito correspondiente y no solamente de las mejor situadas. En consecuencia, los negociadores acabar¨ªan por ser m¨¢s sensibles, la situaci¨®n econ¨®mica y el poder de negociaci¨®n tendr¨ªa una menor trascendencia sobre lo acuerdos.
b) Articular los contenidos de los convenios en distinto ¨¢mbito. En esta direcci¨®n ser¨ªa clave la extensi¨®n de los convenios estatales a los grandes sectores productivo Estos acuerdos tendr¨ªan dos objetivos fundamentles. En primer lugar, ordenar¨ªan las materias a negociar en los convenios de diferentes ¨¢mbitos. Por ejemplo, los pactos sobre condiciones de contrataci¨®n, despido y, en general, todos aquellos acuerdos que puedan actuar como barreras a la libre movilidad geogr¨¢fica de trabajadores deber¨ªan ser materia exclusiva de convenios nacionales. En segundo lugar, estos convenios definir¨ªan l¨ªmites y criterios a desarrollar en las negociaciones en ¨¢mbitos m¨¢s reducidos en materias como, por ejemplo, sistema de medici¨®n de la productivid de salarios. Esta articulaci¨®n impedir¨ªa la renegociaci¨®n, -en cada nivel, de todas las condiciones pactadas en convenios de mayor ¨¢mbito y limitar¨ªa las consecuencias descentralizadoras de las negociaciones en cascada.
Una ventaja adicional de articulaci¨®n de los convenios que, adem¨¢s de beneficiar la coordinaci¨®n central de los acuerdos territoriales de cada sector es una pieza decisiva para que exista coordinaci¨®n entre sectores. Desarrollar estos dos tipos de coordinaci¨®n, sectorial e intersectorial, supondr¨ªa un aumento importante del grado de centralizaci¨®n de la negociaci¨®n colectiva espa?ola.
La implementaci¨®n pr¨¢ctica de estas reformas no requiere, en principio, una nueva reforma del Estatuto de los Trabajadores. Ser¨ªa suficiente con el consenso entre sindicatos y patronales ya que las normas vigentes conceden una amplia autonom¨ªa a las partes para regular sus relaciones por medio de la concertaci¨®n.
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