El Supremo proclama el derecho de los padres a elegir la lengua de ense?anza de sus hijos
El Tribunal Supremo considera, en la consulta ?elevada al Constitucional sobre la Ley de Normalizaci¨®n Ling¨¹¨ªstica de Catalu?a, que el argumento de la Generalitat, seg¨²n el cual "los padres no pueden escoger libremente la lengua en que ha de impartirse toda la educaci¨®n de sus hijos", contradice la Constituci¨®n y la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos. La resoluci¨®n del Supremo llega a dos conclusiones: que existe el derecho pero no el deber de conocer las lenguas oficiales distintas de la del Estado, y que los padres, y eventualmente los hijos, tienen derecho a elegir, en cualquier etapa educativa, en cu¨¢l de las dos lenguas desean ser ense?ados.
La resoluci¨®n consta de dos partes: en la primera examina las alegaciones del recurrente, el abogado Esteban G¨®mez Rovira -que recurri¨® en octubre de 1983-, de la Generalitat y del fiscal, y examina si existe el deber de conocer las lenguas oficiales distintas del castellano; y si la Constituci¨®n reconoce el derecho de los padres a elegir la lengua de ense?anza. Despu¨¦s traslada sus dudas al Constitucional por estarle vedado juzgar la constitucionalidad de la ley.Las alegaciones de la Generalitat se?alan que la Constituci¨®n "no reconoce ni expresa impl¨ªcitamente el derecho a recibir la educaci¨®n en una lengua". Los magistrados rechazan esa alegaci¨®n que conducir¨ªa "a negar a los ni?os catalanoparlantes su leg¨ªtimo derecho a recibir la ense?anza en catal¨¢n".
La resoluci¨®n rechaza el argumento de que, tras la ense?anza primaria, la Generalitat puede fijar la lengua de ense?anza. Seg¨²n el tribunal, en un Estado de Derecho que proclama como valores la libertad, la dignidad y el libre desarrollo de la personalidad, "unas afirmaciones como ¨¦stas no parecen fundadas".
"La lengua en que s¨¦ ha de ense?ar a los ni?os en cualquier etapa no puede ser sin m¨¢s la que decidan los poderes p¨²blicos, sin que los padres, las familias y los tutores, y tambi¨¦n en su caso, los propios ni?os, puedan decidir nada, quedando convertidos en meros sujetos pasivos de la decisi¨®n p¨²blica". Esta tesis "contradice el art¨ªculo 26.3 de la Declaraci¨®n Universal de los Derechos Humanos, a cuyo tenor 'los padres tendr¨¢n derecho preferente a escoger el tipo de educaci¨®n que habr¨¢ de darse a sus hijos", afirma el Supremo. Los jueces rechazan el argumento de la Generalitat de que en las comunidades donde existe otra lengua cooficial, "los ciudadanos tienen el deber de conocer ambas lenguas". Esta conclusi¨®n es "cierta respecto del castellano, porque as¨ª lo establece el art¨ªculo 3.1 de la Constituci¨®n: 'Todos tienen el deber de conocerla [la lengua castellana] y derecho a usarla". Respecto de las otras lenguas, el tribunal cree que no cabe la misma afirmaci¨®n.
El ponente, el magistrado Pedro Jos¨¦ Yag¨¹e Gil, recuerda que en la tramitaci¨®n del anteproyecto constitucional, la entonces Minor¨ªa Catalana pidi¨® que se reconociera "el deber" de conocer las lenguas cooficiales, pero el Congreso rechaz¨® la enmienda. "Creemos que la voluntad del constituyente fue clara: no se quiso introducir en el texto de la Primera Norma el deber de conocer las lenguas oficiales distintas de la oficial de toda Espa?a".
Tras sentar los principios de no obligatoriedad de conocer el catal¨¢n y de elecci¨®n de la lengua docente, el Supremo traslada sus dudas al Constitucional sobre los siguientes puntos:
- Art¨ªculo 2.1. No se expedir¨¢ el t¨ªtulo de Graduado Escolar a los alumnos que al finalizar la EGB no acrediten tener un conocimiento suficiente de las dos lenguas. El tribunal cree que este precepto puede vulnerar, entre otros, el art¨ªculo 149.1.30 de la Constituci¨®n, que reserva al Estado fijar las condiciones de obtenci¨®n de t¨ªtulos. El Supremo rechaza considerar que la LOGSE, siete a?os despu¨¦s, convalid¨® en este aspecto la normativa catalana.
-Art¨ªculo 14.2. "Los ni?os tienen derecho a recibir su primera ense?anza en su lengua habitual, ya sea ¨¦sta el catal¨¢n o el castellano". Para el Supremo, este precepto s¨®lo puede ser interpretado como que los ni?os no tienen ese derecho "en las posteriores etapas", lo que puede vulnerar varios puntos de la Constituci¨®n.
- Art¨ªculo 14.4. "Todos los ni?os de Catalu?a deben poder utilizar normal y correctamente el catal¨¢n y el castellano al final de sus estudios b¨¢sicos". Seg¨²n el Supremo, este precepto puede imponer a los ni?os el deber de conocimiento de una lengua oficial distinta de la del Estado, lo que puede ser contrario al art¨ªculo 3 de la Constituci¨®n.
- Art¨ªculo 20. Los centros deben hacer del catal¨¢n un "veh¨ªculo de expresi¨®n normal". Seg¨²n el Supremo, esta expresi¨®n quiere decir que se relega el castellano a lengua secundaria o accesoria, "siendo como es, la oficial del Estado y la ¨²nica que no puede ser desconocida".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
?Tienes una suscripci¨®n de empresa? Accede aqu¨ª para contratar m¨¢s cuentas.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.