Eutanasia, m¨¢s cerca
DESPU?S DE la batalla librada por Ram¨®n Sampedro -el tetrapl¨¦jico que se siente una cabeza pegada a un cuerpo- para que le ayuden a morir dignamente, no cabe albergar ninguna duda de que la eutanasia est¨¢ un poco m¨¢s cerca de ser reconocida legalmente en Espa?a. En primer lugar, porque la experiencia personal de este coru?¨¦s del municipio de Porto de Son sumido en el lecho desde hace 25 a?os ha servido para que la sociedad tenga un conocimiento m¨¢s exacto de los problemas que se le plantean al ser humano en las situaciones l¨ªmite que a veces le sobrevienen. Tambi¨¦n, y sobre todo, porque por primera vez un tribunal de justicia se ha pronunciado con cierto detenimiento sobre una cuesti¨®n tan controvertida bajo todos los puntos de vista como la del auxilio m¨¦dico para que un enfermo irreversible que libremente desee morir pueda hacerlo.Era presumible que la justicia -en concreto, la Sala de lo Civil de la Audiencia de Barcelona- no accediera a la petici¨®n de ayuda enviada por Ram¨®n Sampedro desde su lecho. No existe norma legal alguna que autorice expresamente el auxilio al suicidio y la eutanasia. Pero al menos no se ha desentendido del problema y lo ha examinado hasta donde el actual marco legal permite. De entrada, el tribunal constata la evoluci¨®n normativa hacia un reconocimiento cada vez m¨¢s pleno de la voluntad del enfermo en todo lo que se refiere a su salud e integridad. Pero, al mismo tiempo, y en relaci¨®n m¨¢s directa con el caso que se le plantea, se?ala dos carencias legales de indudable trascendencia. De car¨¢cter formal una: la inexistencia de un procedimiento civil de urgencia para la tutela judicial efectiva de los derechos y libertades fundamentales de la persona reconocidos por la Constituci¨®n. De car¨¢cter material otra: el vac¨ªo del actual ordenamiento jur¨ªdico en materia de eutanasia.
?Quiere ello decir que de haber existido un procedimiento civil de urgencia para la protecci¨®n de los derechos y libertades fundamentales de la persona el tribunal se hubiera arriesgado a examinar el drama vital de Sampedro a la luz directa de la Constituci¨®n? En todo caso, la reclamaci¨®n de Sampedro apelaba directamente a la Constituci¨®n y a aquellos derechos fundamentales -libertad, dignidad, desarrollo de la personalidad...- que configuran la vida humana, y sin los cuales ¨¦sta apenas es otra cosa que un concepto sin contenido.
El vac¨ªo legislativo que el tribunal ha se?alado respecto de la eutanasia tiene, sin duda, connotaciones que trascienden el ¨¢mbito de la sentencia. De ah¨ª la rapidez con la que el ministro de Justicia se ha apresurado a negar la existencia de tal vac¨ªo. Pero al margen de planteamientos nominalistas -que exista un vac¨ªo o un lleno legislativo es cuesti¨®n de perspectiva-, lo que es incuestionable es que la actual normativa no responde en absoluto a los problemas personales y m¨¦dicos relacionados con las situaciones terminales de la vida. Y tampoco parece que vaya a responder la timorata despenalizaci¨®n -prevista en el futuro C¨®digo Penal- de algunas de las pr¨¢cticas m¨¦dicas relacionadas con la eutanasia pasiva.
El derecho a una muerte digna va m¨¢s all¨¢ y est¨¢ vinculado a su reconocimiento como una opci¨®n personal de quien se encuentra en un proceso irremisiblemente fatal a decidir por s¨ª mismo c¨®mo debe ser el tr¨¢nsito de la vida a la muerte, y a recibir para ello la pertinente ayuda de la ciencia m¨¦dica. ?No hubiera tenido cabida en este contexto la angustiosa llamada de Ram¨®n Sampedro a que se le ayude a romper los lazos que le unen a una vida que a su propio juicio tiene muy poco de humana? Situaciones como ¨¦sta, por m¨¢s excepcionales que parezcan, ser¨¢n cada vez m¨¢s frecuentes en el futuro. Nada se adelanta, pues, con volver la cabeza y no darse por enterado o, lo que es peor, pretender salir del pasado a base de falsas recetas trufadas de ideolog¨ªa, conceptos morales y creencias religiosas. Algunos pa¨ªses, como Holanda, han abierto, con todas las precauciones y garant¨ªas exigibles, el camino de una nueva legalidad en este terreno. Es improbable que el resto de las sociedades desarrolladas no le sigan en el futuro.
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