Mediar o lucrarse
EN EL contexto del secuestro, la figura del intermediario re¨²ne todos los ingredientes para la controversia. En la dram¨¢tica situaci¨®n en que se encuentra la v¨ªctima, sus intereses no suelen coincidir exactamente con los del Estado. Mientras el secuestrado desea recuperar la libertad cuanto antes, el Estado busca ante todo impedir que se materialice la extorsi¨®n y, si es posible, capturar a sus autores. No ha sido infrecuente el enga?o en la mediaci¨®n: intermediarios que no son tales, sino agentes de la parte extorsionadora con la misi¨®n espec¨ªfica de someter la voluntad de la v¨ªctima a sus designios, o simples aprovechados y desaprensivos al rebufo de la situaci¨®n.Delimitar intereses, a veces tan contradictorios como leg¨ªtimos, o desenmascarar actuaciones delictivas bajo la apariencia de iniciativas humanitarias, es tarea irrenunciable de la justicia. Es lo que hace ahora el Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco en el juicio por el secuestro de Emiliano Revilla: esclarecer la oscura trama de la intermediaci¨®n que intervino en la liberaci¨®n del industrial en octubre de 1988 previo pago de 850 millones de pesetas a ETA y determinar las responsabilidades penales que pudieran existir en cada uno de los eslabones que la integraron.
Seg¨²n se ha ido afianzando en la conciencia social la legitimidad de la lucha contra el terrorismo de ETA, las instituciones democr¨¢ticas han ido recurriendo con mayor firmeza a los mecanismos legales a su alcance para investigar la actuaciones de quienes, de una u otra forma, facilitan que los terroristas se nutran de recursos para financiar nuevos secuestros y asesinatos. De una actitud de tolerancia e incluso de perplejidad ante la intermediaci¨®n, la justicia pas¨® a reivindicar para s¨ª el derecho y el deber de verificar las circunstancias en que dicho fen¨®meno se produce y de proceder a la exculpaci¨®n legal o a la condena de sus protagonistas.
El secuestro de Emiliano Revilla ha sido determinante en este proceso. En ning¨²n otro de los que jalonan la larga y execrable historia de ETA, la autoridad judicial ha mostrado tanta determinaci¨®n en esclarecer qui¨¦n es qui¨¦n en la saga de intermediarios y cu¨¢les fueron los motivos de su actuaci¨®n. A la sociedad y a la justicia les interesa mucho saber de qu¨¦ lado estuvo el abogado y parlamentario de Herri Batasuna (HB) Jos¨¦ Mar¨ªa Elos¨²a en los contactos habidos entre representantes de ETA y la familia de Revilla para llevar a buen t¨¦rmino el pago del rescate y en qu¨¦ concepto percibi¨® la cantidad de un mill¨®n de pesetas. Como tambi¨¦n les interesa saber si el empresario Francisco Arratibel medi¨® bajo la amenaza de ETA, como asegura, y si los 75 millones de pesetas que dice recibi¨® en concepto de seguro por posibles perjuicios lo fueron como pago por los servicios prestados.
Son cuestiones que los tribunales deben dilucidar a la luz del C¨®digo Penal para clarificar tanto el concepto de mediaci¨®n como el marco legal en que debe ejercerse para ser eximida de delito. La Audiencia Nacional ha aportado interesantes precisiones legales en el caso de mediaci¨®n protagonizado por el abogado de Herri Batasuna ?lvaro Reiz¨¢bal para el cobro del llamado impuesto revolucionario a un empresario extorsionado por ETA. Y el pronunciamiento del Tribunal Superior de Justicia del Pa¨ªs Vasco ser¨¢, sin duda, ¨²til para arrojar luz sobre lo que es humanamente comprensible y penalmente excusable o, por el contrario, moral y legalmente condenable en la actuaci¨®n de quienes, por diversos motivos, asumen la tarea de interponerse entre los extorsionadores y su v¨ªctima.
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