La Sala Militar dice que los arrestos no pueden impugnarse
La Sala de lo Militar del Tribunal Supremo ha denegado a un oficial la posibilidad de impugnar un arresto de 30 d¨ªas que le impuso el Jefe del Estado Mayor del Ej¨¦rcito (Jeme) porque, de admitirse el recurso, "quedar¨ªa en entredicho la propia esencia de la disciplina militar". La sentencia, debatida por ocho magistrados, ha contado con los votos disidentes del presidente de la Sala, Jos¨¦ Jim¨¦nez Villarejo, y el del magistrado Javier S¨¢nchez del R¨ªo, quienes opinan que con el control judicial no quedar¨ªa afectada la disciplina, sino que "quedar¨ªa solamente superado un cierto concepto de la disciplina militar".El proceso afecta a un capit¨¢n de Intendencia suspendido cautelarmente de funciones a resultas de una investigaci¨®n sobre presuntas irregularidades en la gesti¨®n econ¨®mica del hospital militar de Guadarrama. Estando suspendido, fue sorprendido en el despacho del administrador y el Jeme le impuso un arresto.
La sentencia no niega que un militar pueda recurrir un arresto preventivo, pero s¨®lo le deja la posibilidad de hacelo en el mismo recurso contencioso que in terponga contra la sanci¨®n, en vez de poder utilizar el recurso disciplinario militar, preferente y sumario. En la pr¨¢ctica, el recurso contencioso siempre se resuelve mucho despu¨¦s de que el arresto se haya cumplido.
La mayor¨ªa del tribunal considera que la disciplina militar, "como valor esencial e indispensable para la existencia de sus Ej¨¦rcitos", permite imponer el arresto preventivo y hacerlo efectivo mientras se tramita el expediente disciplinario, "no permitiendo que se discuta inicialmente la decisi¨®n del mando, pues de admitirlo, quedar¨ªa en entredicho la propia esencia de la disciplina militar".
Los magistrados disidentes admiten que la disciplina pueda justificar limitaciones en el ejercicio de determinados derechos fundamentales de los militares, pero creen que excluir del control judicial el arresto preventivo "no parece muy respetuoso con el contenido esencial del derecho a la tutela judicial ni parece tampoco imprescindible para el mantenimiento de la disciplina".
Tu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo
?Quieres a?adir otro usuario a tu suscripci¨®n?
Si contin¨²as leyendo en este dispositivo, no se podr¨¢ leer en el otro.
FlechaTu suscripci¨®n se est¨¢ usando en otro dispositivo y solo puedes acceder a EL PA?S desde un dispositivo a la vez.
Si quieres compartir tu cuenta, cambia tu suscripci¨®n a la modalidad Premium, as¨ª podr¨¢s a?adir otro usuario. Cada uno acceder¨¢ con su propia cuenta de email, lo que os permitir¨¢ personalizar vuestra experiencia en EL PA?S.
En el caso de no saber qui¨¦n est¨¢ usando tu cuenta, te recomendamos cambiar tu contrase?a aqu¨ª.
Si decides continuar compartiendo tu cuenta, este mensaje se mostrar¨¢ en tu dispositivo y en el de la otra persona que est¨¢ usando tu cuenta de forma indefinida, afectando a tu experiencia de lectura. Puedes consultar aqu¨ª los t¨¦rminos y condiciones de la suscripci¨®n digital.