Fraude de ley
El autor afirma que la reforma del mercado de trabajo debe tener en cuenta las limitaciones de la econom¨ªa espa?ola y las dificultades reales de las empresas, que son las que crean empleo. Y se?ala lo que califica de incongruencias en el proyecto del Gobierno.
La profundidad de la crisis ha puesto de manifiesto los obst¨¢culos que parte de la legislaci¨®n mercantil, fiscal y laboral significan para la actividad econ¨®mica. En la anterior crisis (1975-1985) ocurri¨® algo parecido. Miguel Boyer cort¨® el nudo gordiano apostando por la libertad de horarios, alquileres, de amortizaci¨®n y autorizando los contratos temporales. Y tuvo ¨¦xito, durante cinco a?os -hasta 1990- esas modificaciones legales, junto con el descenso del precio del petr¨®leo y la entrada en la Comunidad, permitieron el crecimiento de la inversi¨®n y del empleo.Pero, a diferencia de Boyer, el Gobierno actual parece haber optado por una mayor intervenci¨®n administrativa.
As¨ª lo prueban los proyectos legislativos de estos meses: limitaci¨®n de horarios comerciales, proyecto de limitaci¨®n de libertad de alquileres, no liberalizaci¨®n de las telecomunicaciones, postura oficial sobre suelo urbano y el proyecto de reforma del mercado de trabajo. Adem¨¢s se declara oficialmente que no va a haber un plan de privatizaciones.
Ese relanzamiento del intervencionismo p¨²blico ha coincidido con posturas poujadistas de Convergencia, con manifestaciones de populismo en el PP y con declaraciones del PNV criticando -por excesiva- la reforma del mercado de trabajo.
?En qu¨¦ proyecto de Gobierno encaja ese renovado intervencionismo? ?Qu¨¦ sentido tiene en esa marea intervencionista una modificaci¨®n de la regulaci¨®n del mercado de trabajo que se autoproclama flexibilizadora?
Pretendo, en las l¨ªnea que siguen, exponer mi opini¨®n sobre esta reforma; sobre por qu¨¦ se ha retrasado tanto, sobre la equivocaci¨®n que supone ligar la creaci¨®n de empleo a la reforma del mercado de trabajo y sobre el proyecto elaborado por el Gobierno.
El Gobierno ha justificado la reforma del mercado de trabajo en una declaraci¨®n de principios: "Para crear empleo hay que ser flexibles", adem¨¢s de que "ser flexibles es ser europeos"; y "ser europeo es ser ¨ªnoderno". Fin del mensaje.
Esa explicaci¨®n es insuficiente e incoherente. La reforma del mercado de trabajo es condici¨®n necesaria, pero no suficiente, para crear empleo. El empleo es una variable de tercer grado, dependiente de la inversi¨®n -la variable de segundo grado- y ¨¦sta, a su vez, est¨¢ condicionada por la existencia de empresas y empresarios, que es la variable de primer orden. No se puede crear empleo si no mejora la capitalizaci¨®n de las empresas; si hay capital habr¨¢ cr¨¦ditos bancarios, inversi¨®n y, finalmente, empleo. Ning¨²n otro esquema permite la creaci¨®n de empleo en una econom¨ªa moderna. Pero ni el Gobierno ni el PSOE son capaces de asumir este esquema.
Durante unos a?os parec¨ªa que acometer la impopular reforma del mercado de trabajo no era tan urgente, pues el empleo aumentaba, a pesar de las imperfecciones de la legislaci¨®n. Y era cierto que lo hac¨ªa, adem¨¢s de porque crec¨ªa la econom¨ªa, por otra serie de circunstancias:
En primer lugar, por la creaci¨®n de empleo p¨²blico, directamente, hasta 500.000 puestos en el periodo 82-93.
En segundo lugar, por el crecimiento explosivo del gasto p¨²blico que permiti¨® nacieran muchas empresas privadas, que venden bienes y servicios a las administaciones p¨²blicas, a pesar de la rigidez laboral. Esas empresas no ten¨ªan que ser competitivas; ten¨ªan que ser capaces de convencer al poder, que es un planteamiento diferente. Pero esta segunda v¨ªa de creaci¨®n de empleo tambi¨¦n se est¨¢ cegando; cercanos a una deuda p¨²blica del 60% del PIB, las posibilidades de crecimiento del empleo, a trav¨¦s del gasto p¨²blico, son cada vez menores.
Desde 1986 a 1992 hubo una tercera v¨ªa que evitaba la reforma, la inversi¨®n extranjera; preferida por el Gobierno por su car¨¢cter "moderno y progresivo" y por no oponer absurdas cr¨ªticas a la pol¨ªtica econ¨®mica, la fiscalidad y la rigidez del mercado de trabajo. Mientras los extranjeros estuvieron comprando parcelas del mercado espa?ol parec¨ªa que, efectivamente, eran diferentes. Sin embargo, una vez instalados, han reaccionado ante la crisis como el resto de las empresas privadas: reduciendo personal, cerrando instalaciones y aplazando sine die nuevas inversiones en Espa?a.
Con lo que, finalmente, el Gobierno ha tenido que plantearse qu¨¦ hacer para crear empleo por una cuarta v¨ªa, la empresa privada. Pero, en lugar de preguntar a los empresarios, ha aprobado una reforma que atiende prioritariamente otros objetivos: limitar el gasto p¨²blico en prestaciones de desempleo, traspasar su responsabilidad a terceros (jueces y comunidades aut¨®nomas), contentar en algo a los sindicatos. Lo que queda es la reforma del mercado de trabajo.
Para empezar, el trabajo temporal desaparece. En un momento de tremenda crisis del empleo se prescinde de una figura jur¨ªdica que ha conseguido la creaci¨®n de casi dos millones de puestos de trabajo desde 1985, compensando, en parte, la ca¨ªda del empleo indefinido.
La desaparici¨®n del empleo temporal (concesi¨®n a los sindicatos), se compensa con la flexibilizaci¨®n del sistema de despidos; hasta el 10% de la plantilla podr¨¢ ser despedida libremente, durante un periodo de tres meses, no admiti¨¦ndose "extinciones en periodos sucesivos de 90 d¨ªas" (?), pagando el m¨¢ximo previsto en la actual legislaci¨®n. No es un cambio fundamental; de hecho, recorta la pr¨¢ctica habitual, pues los ajustes se han producido siempre, sin l¨ªmites por esta v¨ªa.
La segunda parte de la flexibilizaci¨®n es que en todos los casos en que existan "causas econ¨®micas, tecnol¨®gicas, de fuerza mayor, productivas u organizativas" (estas dos ¨²ltimas son la novedad), se puede solicitar una reducci¨®n de la plantilla pagando s¨®lo 20 d¨ªas por a?o, con un tope de 12 meses.
Este cambio no modifica el fondo de la legislaci¨®n en vigor. Hoy, la autoridad laboral debe aceptar esos ajustes si hay "razones econ¨®micas, tecnol¨®gicas o de fuerza mayor". Sin embargo, en una absurda interpretaci¨®n, equivoc¨¢ndose respecto a cu¨¢les son los intereses de los trabajadores a largo plazo, la autoridad laboral considera que s¨®lo cuando los sindicatos aceptan la regulaci¨®n solicitada por los empresarios hay razones econ¨®micas que justifican el despido.
Los aspectos m¨¢s positivos del cambio son que el silencio administrativo pasa a ser considerado positivo, la autoridad laboral tiene que motivar sus resoluciones y se introducen plazos estrictos para tomar esas decisiones. Desgraciadamente, la reforma no termina aqu¨ª. El proyecto remite a la instancia judicial la decisi¨®n ¨²ltima y autoriza a los jueces para que determinen, no s¨®lo el sentido de la decisi¨®n, sino la cuant¨ªa de las indemnizaciones, pudiendo pasar de los 20 d¨ªas y 12 mensualidades a los 45 d¨ªas y 42 mensualidades.
?Qu¨¦ m¨¦ritos han acumulado los jueces de "lo social" -los antiguos magistrados de trabajo- para otorgarles tanta confianza? Los empresarios desconf¨ªan de las decisiones de los jueces, m¨¢s incluso que la autoridad laboral. Y t¨¦ngase en cuenta que en 1993, en el fondo de la crisis econ¨®mica, la autoridad laboral ha consagrado una interpretaci¨®n de la actual legislaci¨®n que ha calificado como improcedentes el 97% de todos los despidos.
La reforma va m¨¢s all¨¢: cada vez que un art¨ªculo flexibiliza una toma de decisi¨®n por el empresario, se le amenaza con declarar nulas de pleno derecho sus actuaciones si ha incurrido enfraude de ley; hasta cinco veces se repite la amenaza. ?No habr¨ªa sido m¨¢s l¨®gico que la advertencia, caso de hacer alguna -innecesaria jur¨ªdicamente-, se hiciera a los funcionarios laborales indic¨¢ndoles que tambi¨¦n tienen que pensar en la supervivencia de las empresas?
A los jueces, que profesionalmente no tienen por qu¨¦ saber nada de econom¨ªa de empresa, se les coloca en una situaci¨®n imposible. Porque se les obliga a aceptar. el despido de trabajadores si la econom¨ªa de la empresa lo justifica. Y en el ¨¢mbito del derecho de trabajo rige el principio tuitivo de defensa de los m¨¢s d¨¦biles. Particularmente en ¨¦poca de crisis los jueces considerar¨¢n, a la hora de fijar indemnizaciones, que la situaci¨®n personal de los despedidos justifica irse al extremo superior de la banda, pero ?c¨®mo se aviene esta decisi¨®n de justicia social con la situaci¨®n econ¨®mica de las empresas, prevista en el estatuto?
Si la ley pretende que los despedidos gocen de una indemnizaci¨®n mayor d¨ªgase as¨ª, claramente. Y f¨ªjese, taxativamente, cu¨¢nto cuesta despedir 20, 30 d¨ªas por a?o y hasta cu¨¢ntos meses: 12, 20, incluso los 42 meses vigentes y obl¨ªguese a las empresas a que constituyan provisiones para hacer frente a estas cargas. El automatismo permitir¨¢ que los empresarios valoren adecuadamente el coste de crear trabajo, sabiendo que la disminuci¨®n tiene un coste objetivo y claro. Lo que no se puede pretender, con el historial que arrastran los juzgados de lo social, es que una reforma del mercado de trabajo que descansa en el buen juicio de los jueces favorezca la creaci¨®n de empleo.
El desprop¨®sito de la propuesta del Gobierno se acent¨²a si tenemos en cuenta que se trata de una materia transferida a las comunidades aut¨®nomas. El Gobierno se quita el muerto de encima, pero al probable precio de introducir un nuevo motivo de discordia entre nuevas 17 autonom¨ªas. No termina aqu¨ª la incongruencia del proyecto. La parte m¨¢s europea de la legislaci¨®n propuesta es la que despenaliza el coste de las horas extraordinarias y su c¨®mputo, permite la flexibilidad en las vacaciones e introduce una mayor flexibilidad funcional y geogr¨¢fica. To no avail. El art¨ªculo 85.3 del nuevo estatuto confirma la pr¨®rroga forzosa de la parte normativa de los convenios colectivos si al llegar a su vencimiento los empresarios y trabajadores no se han puesto de acuerdo. Y ocurre que en la pr¨¢ctica totalidad de los m¨¢s de 4.000 convenios que encuadran la actividad econ¨®mica de las empresas en Espa?a esos aspectos, est¨¢n acordados desde hace a?os en niveles m¨¢s altos que los previstos en la ley.
?C¨®mo pueden los empresarios renegociar algo que est¨¢ protegido por la pr¨®rroga forzosa? El paralelismo con la pr¨®rroga forzosa de arrendamientos puede ser ilustrativo. ?Qu¨¦ inter¨¦s puede tener en pasar a la ley Boyer un inquilino de renta antigua, al que la ley concede la pr¨®rroga forzosa? Este viejo defecto puede explicar parte del escaso nivel de actividad de la poblaci¨®n y la mortalidad de empresas, de la misma forma que la pr¨®rroga forzosa ha terminado en la ruina de edificios y la poca construcci¨®n de viviendas para alquiler.
Todav¨ªa hay tiempo para que la reforma que se apruebe tenga en cuenta las limitaciones de nuestra econom¨ªa. En una situaci¨®n especialmente incierta, con la dificultad a?adida de nuestra incorporaci¨®n a una Europa m¨¢s desarrollada que nosotros, hay que ser realistas. Y para los que crean que exagero consideren la experiencia de las multinacionales en Espa?a: una tras otra intenta disminuir la actividad en nuestro pa¨ªs para adaptarse a la coyuntura internacional; la dificultad para conseguir autorizaciones con rapidez, las reacciones maximalistas de los sindicatos, las huelgas, el coste de los despidos, consiguen retrasar los ajustes, pero el precio de esa rigidez es la desviaci¨®n de las nuevas inversiones a pa¨ªses m¨¢s abiertos. Las empresas espa?olas a?aden, a las anteriores dificultades, el coste fiscal de su capitalizaci¨®n.
Ref¨®rmese el mercado de trabajo, pero a la vista de las dificultades reales de las empresas. El empleo no crece en los ¨¢rboles; lo crean las empresas.
Alberto Recarte es t¨¦cnico comercial del Estado en excedencia.
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