Justicia niega la pr¨®rroga familiar a un objetor porque no est¨¢ casado
El Ministerio de Justicia ha negado la concesi¨®n de una pr¨®rroga por sostenimiento familiar a un objetor de conciencia que pidi¨® aplazar su incorporaci¨®n a la prestaci¨®n sustitutoria de la mili, con el argumento de que el solicitante no est¨¢ casado con la pareja con la que convive. El objetor ha recurrido esta decisi¨®n, que considera discriminatoria respecto a los matrimonios, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
La directora de la Oficina para la Prestaci¨®n Social de los Objetores de Conciencia, Mar¨ªa Dolores D¨ªez Guti¨¦rrez, remiti¨® el 9 de marzo de 1993 un escrito a J. R. N. en el que le comunicaba qu¨¦ su petici¨®n de pr¨®rroga de primera clase (por necesidad de sostenimiento familiar) era rechazada "por no constar que cumple Vd. los requisitos reglamentarios".Se indicaba en el escrito que no estaba demostrada la "existencia de unidad familiar" y se aclaraba: "Se entiende por unidad familiar la compuesta por el objetor y alguno/s de los siguientes familiares: padres naturales o adoptivos, esposa, hijos, padrastros, abuelos y hermanos".
J. R.N., de 27 a?os, ingeniero, residente en Alcal¨¢ de Henares (Madrid), acompa?¨® su solicitud de un certificado de convivencia con la mujer con la que vive desde hace 18 meses, expedido por el Ayuntamiento; el carnet de paro de su pareja; el contrato de alquiler del domicilio, a nombre de ambos, y su n¨®mina. Asesorado por su abogado, Luis de Manuel Mart¨ªnez, present¨® un recurso de alzada y luego recurri¨® ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Madrid.
Recurso "incomprensible"
Si hubiera alguna duda sobre la raz¨®n por la cual no se concedi¨® la pr¨®rroga, qued¨® despejada con el escrito remitido al juez por la jefa de Secci¨®n de la Oficina para la Prestaci¨®n de los Objetores, Nieves Bened¨ª, con fecha 10 de junio de 1993: "En el presente caso, no se cumple el requisito de contribuir al sostenimiento de su esposa, pues el Reglamento para la Prestaci¨®n no admite la consideraci¨®n de otras relaciones an¨¢logas derivadas de una situaci¨®n de hecho equivalente al v¨ªnculo matrimonial. El incumplimiento de este presupuesto es patente, por lo que no resulta comprensible que la desestimaci¨®n se impugne en el presente recurso".El abogado del objetor considera que "el principio de no discriminaci¨®n supone que no puede negarse un aplazamiento por sostenimiento familiar por no existir un v¨ªnculo familiar entre los miembros de la familia".
El letrado subraya, adem¨¢s, que el nuevo reglamento de reclutamiento del Servicio Militar incluye entre los "miembros de la unidad familiar del interesado" a "los acogidos de hecho, siempre que convivan efectivamente en el hogar familiar", lo cual supone una aceptaci¨®n de las parejas no casadas.
La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, que neg¨® la pensi¨®n de viudedad a una mujer que convivi¨® m¨¢s de 50 a?os con su pareja sin casarse, no desanima al abogado, quien recuerda que el ministro de Justicia, Juan Alberto Belloch, prometi¨® impulsar reformas legales para lograr la igualdad entre las parejas de hecho y las de derecho.
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