Un delito poco eficaz
NO PUEDE decirse que la figura del delito fiscal, introducida hace 17 a?os en Espa?a como parte integrante de la innovadora reforma fiscal de Fern¨¢ndez Ord¨®?ez, haya sido especialmente eficaz -ni por sus efectos disuasorios ni sancionatorios- contra los defraudadores a la Hacienda p¨²blica. Bastan los dedos de las manos para contar a los defraudadores que han sido condenados por dicho delito en esos a?os. Y suficientes los de una sola mano para contar a los que han dado con sus huesos en la c¨¢rcel.Lamentablemente, este balance no se debe a la escasez de defraudadores o al limitado alcance del fraude fiscal en Espa?a. Por simple percepci¨®n social o por estad¨ªstica se sabe o se intuye la enorme dimensi¨®n del fraude fiscal, que ha pasado a ser uno de los problemas m¨¢s graves con que desde hace a?os se enfrenta el sistema tributario espa?ol. Casos como el de las primas ¨²nicas, el de las falsas facturas del IVA o el de las cesiones de cr¨¦dito son bien ilustrativos al respecto.
La irrelevancia pr¨¢ctica del delito fiscal se debe a otras causas: en primer lugar, a las dificultades de prueba de dicho delito; despu¨¦s, a que en muchos casos su comisi¨®n est¨¢ vinculada a pr¨¢cticas delictivas propias de una econom¨ªa internacionalizada y de fuerte componente financiero, lo que dificulta todav¨ªa m¨¢s la investigaci¨®n judicial, y, finalmente, a las diferencias de criterio existentes entre los propios jueces respecto al momento de comisi¨®n del delito e, incluso, a su naturaleza.
Esta situaci¨®n no s¨®lo ha derivado en un quebranto para la Hacienda p¨²blica y, en definitiva, para los objetivos de justicia distributiva y de solidaridad propios del sistema tributario justo que dise?a la Constituci¨®n. Ha provocado, adem¨¢s, un clima de inseguridad jur¨ªdica inadmisible tanto para el contribuyente que cumple regularmente con sus obligaciones fiscales como para el que defrauda. De ah¨ª la urgencia con que el Gobierno quiere clarificar la normativa sobre el delito fiscal y acabar con las situaciones legalmente confusas derivadas de su aplicaci¨®n: Una urgencia que no se compagina con la parsimonia con que se est¨¢ elaborando el nuevo C¨®digo Penal, y que, por tanto, exige la promulgaci¨®n de una ley espec¨ªfica sobre el delito fiscal.
Seg¨²n Hacienda y Justicia -los dos departamentos ministeriales m¨¢s vinculados con el proyecto de ley-, la nueva normativa tiene dos objetivos b¨¢sicos: actualizar la cuant¨ªa m¨ªnima de cuota defraudada, de modo que el delito fiscal se cometa a partir de 15 millones de pesetas, y no de 5 como hasta ahora, y, sobre todo, delimitar con claridad el momento en que un contribuyente que ha incumplido con sus obligaciones fiscales puede ser formalmente acusado de dicho delito.
De entrada, el solo anuncio de que el l¨ªmite m¨ªnimo del delito fiscal va a elevarse a 15 millones de pesetas ya ha producido algunos efectos: la paralizaci¨®n de los sumarios abiertos por cuant¨ªas inferiores a dicha cantidad. La decisi¨®n es acertada y previsora respecto de lo que se vislumbra como inevitable: archivar dichos sumarios por aplicaci¨®n retroactiva de la futura normativa penal sobre el delito fiscal.
Pero puede tener mayores efectos el que Hacienda y Justicia hayan acordado no tipificar como delito fiscal las regularizaciones voluntarias realizadas mediante declaraciones suplementarias antes de recibir el correspondiente requerimiento de la inspecci¨®n tributaria o de que el fiscal se querelle. Existen importantes grupos de contribuyentes que regularizaron en su d¨ªa su situaci¨®n fiscal de acuerdo con pautas establecidas por Hacienda (deuda p¨²blica especial o declaraciones complementarias), pero que, sin embargo, podr¨ªan ser acusados todav¨ªa de delito fiscal, seg¨²n la jurisprudencia establecida al respecto por la Audiencia Nacional.
Una regularizaci¨®n fiscal que suponga una amnist¨ªa es absolutamente inadmisible. Pero otra cosa es que existan criterios legales claros sobre las circunstancias en que un contribuyente que decide ponerse a bien con Hacienda puede saldar al tiempo sus posibles cuentas con la justicia. La eficacia y la credibilidad de la lucha contra el fraude fiscal dependen tambi¨¦n de la coherencia con que se apliquen las sanciones penales y administrativas arbitradas para combatirlo.
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