Un derecho pol¨ªtico: servir con las armas
Es de temer que en el "debate racional" que reclama Javier P¨¦rez Royo sobre el sistema de reclutamiento de tropa para el Ej¨¦rcito permanente (Deberes constitucionales, EL PA?S del 5 de marzo de 1994) se eluda otra vez la asunci¨®n plena de lo preceptuado en el art¨ªculo 30.1 de la Constituci¨®n de 1978: "Los espa?oles tienen el derecho y el deber de defender a Espa?a". No se puede seguir ocultando que, tambi¨¦n para ejercer la actividad militar, la cuesti¨®n de principio para cualquier "sociedad adulta" -y cabe decir que democr¨¢tica- estriba en el orden de los contenidos del citado art¨ªculo constitucional: el derecho antecede al deber. Aqu¨ª, todos los que prestan un servicio militar -como tropa y como suboficiales y oficiales de cualquier procedencia- ejercen precisamente el derecho de defender a la comunidad pol¨ªtica que llamamos Espa?a usando las armas p¨²blicas.El sentido de esa cuesti¨®n de principio est¨¢ redactado claramente en la segunda enmienda de la Constituci¨®n de los Estados Unidos de Am¨¦rica: "Siendo necesaria una milicia bien ordenada para la seguridad de un Estado libre, no se violar¨¢ el derecho del pueblo a poseer y portar armas". Ese derecho all¨ª no prescribe, por m¨¢s que su sistema actual de reclutamiento de tropa para el Ej¨¦rcito permanente sea totalmente voluntario; en caso de guerra, y salvo ataque nuclear masivo, ese pa¨ªs norteamericano se puede permitir la movilizaci¨®n total. Todo porque all¨ª, como en Suiza, con un sistema de reclutamiento totalmente distinto, la conciencia nacional -lejos de lo afirmado por Enrique Gil Calvo (El auge objetor, EL PA?S del 7 de marzo pasado)- nace antes del respeto interno a ese y otros derechos pol¨ªticos que de las guerras externas.-
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