Condena fiscal
LA AUDIENCIA de Barcelona conden¨® ayer a seis a?os de c¨¢rcel y una multa-indemnizaci¨®n de 1.200 millones de pesetas al industrial Jos¨¦ Felipe Bertr¨¢n de Caralt por un delito fiscal continuado. Se trata de la m¨¢s importante sentencia penal dictada en Espa?a por incumplimiento de los deberes ciudadanos con la Hacienda p¨²blica. Lo es por varios motivos: por la cuant¨ªa de la pena, por la notoriedad econ¨®mica y social del principal de los 10 condenados y porque varios de ellos lo han sido bas¨¢ndose en la figura de falsedad en documento mercantil (los famosos DNI falsificados), de escasa aplicaci¨®n hasta el momento en cuestiones fiscales.Todos estos motivos configuran esta decisi¨®n como un punto de referencia en la historia judicial y fiscal de este pa¨ªs, precisamente en unos momentos en que las grandes irregularidades econ¨®micas parec¨ªan encontrar dif¨ªcil encaje en los c¨®digos, aunque fueran duramente diagnosticadas en otros niveles, el de la opini¨®n p¨²blica o el de la pol¨ªtica. Sin ¨¢nimo persecutorio de ninguna clase ni pasi¨®n por agravar socialmente una pena judicial ya dictada, parece obligado concluir en el car¨¢cter emblem¨¢tico de la resoluci¨®n, que tiende a diluir la percepci¨®n, tan extendida en nuestra sociedad, de que existe una discriminaci¨®n en el tratamiento legal-judicial de los grandes esc¨¢ndalos econ¨®micos respecto de la peque?a delincuencia, a favor de los primeros.
Dicho esto, conviene recordar que el procedimiento sigue abierto. La defensa de los ahora condenados no ha agotado todas sus armas legales. Han anunciado ya la interposici¨®n de recursos ante el Tribunal Supremo. De modo que la ejemplaridad de la sentencia depender¨¢ al cabo de su validaci¨®n por ¨¦ste o, lo que es lo mismo, de su correcci¨®n en t¨¦rminos de coherencia jur¨ªdica. Parece bastante probable que la sentencia provoque pol¨¦mica jur¨ªdica. Entre otras razones, porque los propios jueces reconocen que condenan con muchas pruebas indirectas (incluso aparentemente abrumadoras), pero sin ninguna directa. As¨ª, sostienen la aplicabilidad en derecho penal de la teor¨ªa del levantamiento del velo (para referirse a las sociedades pantalla en que se residenciaron inversiones ocultadas a Hacienda), de uso corriente en derecho civil: hay ah¨ª un amplio terreno para el debate, puesto que el derecho penal es, y debe ser, mucho m¨¢s garantista que el derecho civil.
Hechas estas precisiones sobre el caso particular que nos ocupa, conviene poner sobre el tapete algunas reflexiones de car¨¢cter m¨¢s general.
Primera: la necesidad de una moralizaci¨®n general tanto en lo relativo a los deberes fiscales como en lo referente a la honesta administraci¨®n- de los recursos p¨²blicos, dada la creciente proliferaci¨®n de esc¨¢ndalos econ¨®micos y casos de corrupci¨®n administrativa, frecuentemente entrecruzados. La percepci¨®n de impunidad que envuelve algunos de estos casos resulta socialmente disolvente.
Segunda: la necesidad de extender la convicci¨®n de que es en ¨²ltima instancia a los tribunales, en estricta aplicaci¨®n de la ley vigente -aunque ¨¦sta deba ser modificada para atender a las innovaciones que se producen en los delitos de cuello blanco-, a quienes corresponde la elucidaci¨®n de estas conductas.
Tercera, y no menos importante: en los casos de irregularidades fiscales, todo indica que la amenaza de la v¨ªa penal acaba siendo en este pa¨ªs la ¨²nica ultima ratio del cumplimiento con Hacienda. Y, a tenor de la sentencia que hemos comentado y de otras actuaciones judiciales (como la del caso Bankpyme), el instrumento m¨¢s eficaz para sancionar las conductas fraudulentas y recomponer los mecanismos recaudatorios. Sucede tambi¨¦n en otros pa¨ªses, notoriamente en Estados Unidos. Ahora bien, ante la inminente modificaci¨®n de la legislaci¨®n fiscal, convendr¨¢ discutir y aquilatar entre ese principio de eficacia recaudatoria y el garantismo con que sistemas jur¨ªdicos m¨¢s evolucionados afrontan las penas a aplicar, habiendo suprimido, por ejemplo, la prisi¨®n por deudas.
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