El Constitucional declara inexigibles las cuotas de las c¨¢maras urbanas
El pleno del Tribunal Constitucional hizo p¨²blica ayer una sentencia por la que reconoce el derecho a no afiliarse a las c¨¢maras de la propiedad urbana y proclama la no exigibilidad de sus cuotas, al estimar derogadas por inconstitucionalidad sobrevenida las normas de 1977 y 1960 que amparaban su percepci¨®n.En consecuencia, se declaran no ajustadas a derecho las resoluciones administrativas y judiciales que avalaron la liquidaci¨®n de cuotas correspondientes a 1987, realizada por la C¨¢mara Oficial de la Propiedad Urbana de Baleares, e impugnadas por la entidad balear Urbanizaci¨®n Costa de la Calma, SA.
La sentencia, de la que ha sido ponente el Pedro Cruz Villal¨®n, razona que la no obligatoriedad de afiliaci¨®n y la consiguiente no exigibilidad de las cuotas se produce desde la entrada en vigor de la Constituci¨®n.
El alto tribunal explica que las c¨¢maras urbanas carecen de fundamento en la Constituci¨®n, por no poder ampararse en ninguno de los preceptos que preven los colegios u otras organizaciones profesionales.
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