Querella por una cuenta "especial"
El relato de hechos y fundamentos jur¨ªdicos expuestos en la querella contra el ex gobernador del Banco de Espa?a Mariano Rubio Jim¨¦nez y el ex s¨ªndico de la Bolsa de Madrid Manuel de la Concha L¨®pez-Isla incluye, entre otras, una serie de "medidas cautelares" como la solicitud de prisi¨®n para los dos querellados y propone una serie de acciones para probar los hechos que se denuncian. Los fiscales, adem¨¢s, piden que se decrete el secreto de las actuaciones y solicitan para Rubio y De la Concha sendas fianzas de 32.224.772 pesetas. ?ste es el texto de la querella.
AL JUZGADO DE GUARDIA DE DETENIDOS DE LOS DE MADRIDEl fiscal, al amparo de los art¨ªculos 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y de lo prevenido en el art¨ªculo 3 n¨²mero 4 del Estatuto Org¨¢nico del Ministerio Fiscal (Ley 50/1981, de 30 de diciembre), formula querella contra las personas que luego se dir¨¢n.
I
Es querellante el Ministerio Fiscal.
II
Son querellados Manuel de la Concha L¨®pez-Isla, con DNI n¨²mero 60.961 y domicilio en Madrid, calle de Fuentelarreina, 28, y Mariano Rubio Jim¨¦nez, con DNI n¨²mero 1.267.173 y domicilio en Madrid, calle de Jovellanos, 5, 2? derecha.III
Se fundamenta la presente querella en los siguientes
HECHOS
El querellado Mariano Rubio Jim¨¦nez manten¨ªa desde fecha no determinada, pero anterior a 1980, una cuenta de valores en el despacho que como agente de cambio y bolsa manten¨ªa en Madrid el tambi¨¦n querellado Manuel de la Concha L¨®pez-Isla, a trav¨¦s de la cual realizaba operaciones de compra y venta de valores burs¨¢tiles, abierta con la clave n¨²mero 431074K. En el a?o 1984, con motivo de su nombramiento como gobernador del Banco de Espa?a, con el fin de ocultar la actividad claramente especulativa que desarrollaba en la Bolsa e impedir que la Administraci¨®n tributar¨ªa detectara los rendimientos que por ella obten¨ªa, acord¨® con Manuel de la Concha la apertura de una segunda cuenta de valores que fue abierta el 1- 11-84 bajo la clave 43107MM.
Como titular de esta segunda cuenta figuraban en los archivos del despacho las siglas RU, con el fin de dificultar la identificaci¨®n de su aut¨¦ntico titular a nivel interno. De la misma forma, y con el fin de que no trascendiera la titularidad de la cuenta al exterior, concretamente en la contrataci¨®n de la Bolsa de Madrid, acordaron que la compraventa de los valores se realizara bajo el nombre de la entidad Nalvi, SA, sociedad inexistente en aquellas fechas al haber sido disuelta y liquidad en 1979 (inscrita la liquidaci¨®n en el Registro Mercantil el 4-3-80). Esta sociedad, que perteneci¨® desde su fundaci¨®n a la familia de Manuel de la Concha, fue disuelta y liquidada en las fechas antes dichas, siendo en aquel momento gestor de la misma, entre otros, el susodicho querellado.
Al formalizar estas operaciones, el querellado Manuel de la Concha interven¨ªa las correspondientes p¨®lizas de operaciones al contado en las que hac¨ªa figurar como titular a Mariano Rubio Jim¨¦nez, salvo en cuatro ocasiones -que haya detectado esta fiscal¨ªa- en que hizo figurar como titular a Nalvi, SA. Al reflejar estas operaciones en los libros registro que con car¨¢cter oficial est¨¢ obligado a llevar como agente de cambio y bolsa, hac¨ªa constar como titular de la operaci¨®n, en la gran mayor¨ªa de las anotaciones comprobadas, a Nalvi, SA, habi¨¦ndose detectado en la investigaci¨®n c¨®mo existen casos en que, apareciendo como comprador Nalvi, SA, los mismos t¨ªtulos son enajenados posteriormente a nombre de Mariano Rubio y viceversa.
La anterior afirmaci¨®n se acredita mediante la aportaci¨®n de las fotocopias de las p¨®lizas a que se ha hecho referencia, remitidas a esta fiscal¨ªa por la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores, junto con las fotocopias de los libros registro del agente Manuel de la Concha obtenidos por la fiscal¨ªa del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Madrid. Dichas fotocopias obran en la pieza Comisi¨®n.
De la documentaci¨®n antes mencionada se desprende que todas las operaciones recogidas en la documentaci¨®n aportada por Casimiro Abadillo y parcialmente publicado en el diario El Mundo el d¨ªa 5-5-94 estaban asentadas en los libros a nombre de Nalvi, SA, la inmensa mayor¨ªa, y s¨®lo algunas a nombre de Mariano Rubio.
Por otra parte, esta fiscal¨ªa ha podido constatar, a trav¨¦s de la informaci¨®n facilitada por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid que se adjunta a la presente querella en la pieza documental Bolsa, la existencia de operaciones cargadas en cuenta 7MM y realizadas a nombre de Ficon, SA; Becon, SA, y Sotovila, SA. Asimismo aparecen algunas en las que tras figurar como comprador de los valores Nalvi, SA, con cargo a la cuenta 7MM, posteriormente las enajena Mariano Rubio Jim¨¦nez y se anota el importe de la operaci¨®n en la cuenta 74K antes aludida. Las operaciones antes referidas se circunscriben a los ejercicios de 1986 a 1989, que son las comprobadas hasta ahora.
En esta cuenta 7MM a la que nos venimos refiriendo se anotaban tambi¨¦n algunos ingresos y pagos no relacionados con operaciones burs¨¢tiles, figurando el d¨ªa 4 de diciembre de 1986 un abono de 115.873.998 pesetas por el concepto M/Abono, cuya causa y posible contraprestaci¨®n hasta el momento no ha podido ser determinada.
De esta forma, los rendimientos de las operaciones realizadas a trav¨¦s de esta cuenta que permaneci¨® abierta hasta el 4 de noviembre de 1988 fueron ocultados a la Hacienda p¨²blica al no incluirlas Mariano Rubio en sus declaraciones tributar¨ªas y al figurar en los documentos oficiales un nombre diferente del del verdadero titular, imposibilitando, de esta forma, el control de la Administraci¨®n tributaria.
A lo largo de las investigaciones llevadas a cabo por esta fiscal¨ªa se ha podido determinar que, en lo referente al ejercicio econ¨®mico de 1988, ¨²nico hasta el momento comprobado y primero penalmente no prescrito a efectos de delito fiscal, Mariano Rubio obtuvo los siguientes rendimientos que ocult¨®, con la cooperaci¨®n de Manuel de la Concha, a la Administraci¨®n tributar¨ªa, reflejados todos ellos en la cuenta 7MM [v¨¦ase cuadro adjunto].
Otras anotaciones con trascendencia tributaria de la cuenta 7MM en el ejercicio 1988 son:
-El 2-2-88 se abona el resultado de la diferencia entre la compra y la venta de acciones de Papelera de Barcelona por un importe igual a 5.470.693 pesetas.
- El 9-5-88 se abonan intereses de pagar¨¦s (7MM) por un importe de 1.291.453 pesetas.
- El 30-5-88 se carga la compra de 500 derechos de Zardoya por un importe de 978.638 pesetas.
-El 1-6-88 se abandona la venta de 500 derechos de Zardoya por un importe de 1.047.375 pesetas, obteniendo como resultado de esta venta un beneficio de 68.737 pesetas.
- El 23-6-88 se abona un dividendo s/ 1.000 acciones de Asland por importe de 24.000 pesetas, que elevado al ¨ªntegro supone un dividendo bruto de 30.000 pesetas y una retenci¨®n de 6.000 pesetas.
Los anteriores rendimientos no fueron incluidos en la declaraci¨®n que, en cumplimiento de la obligaci¨®n que legalmente le corresponde, efectu¨® dentro del periodo voluntario en el a?o 1989, en la que declar¨® una base imponible de 36.626.558, habiendo ingresado un total de 10.500.911 pesetas. Integrando la base imponible declarada con las cantidades antes aludidas, a las que hay que a?adir un aumento en las plusval¨ªas declaradas de 109.882 pesetas, as¨ª como una minoraci¨®n en las minusval¨ªas declaradas al no proceder la actualizaci¨®n de valor de adquisici¨®n de los bonos de Hidroel¨¦ctrica Espa?ola, SA, amortizados en este ejercicio, se obtiene una base imponible sujeta al impuesto sobre la renta de las personas f¨ªsicas de 47.649.745, lo que hubiera determinado una cuota a ingresar de 16.664.896, de donde se deduce que, descontando la cantidad efectivamente ingresada, el querellado Mariano Rubio Jim¨¦nez dej¨® de ingresar a la Hacienda p¨²blica estatal, gracias a la colaboraci¨®n prestada por Manuel de la Concha, la cantidad de 6.163.985 pesetas. (...)
La cuenta 7MM fue cancelada el 4 de noviembre de 1988, en que arrojaba un saldo de 4.156.651 pesetas, mediante un cheque cobrado por caja en el Banco Ibercorp, si bien la misma persona que lo cobr¨® retir¨® ¨²nicamente 156.651 pesetas y el resto, 4.000.000 de pesetas, fue ingresado en una cuenta de pagar¨¦s del Tesoro en el mismo banco.
IV
A los anteriores hechos les son de aplicaci¨®n los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Procesales. Son competentes para conocer de los hechos anteriormente relatados los juzgados de instrucci¨®n de Madrid, y de entre ellos, el n¨²mero 6, pues esta fiscal¨ªa tiene conocimiento de que en dicho juzgado se han incoado diligencias previas n¨²mero 2462/94 como consecuencia de dos querellas por id¨¦nticos hechos, de los que, en este momento, no consta su admisi¨®n a tr¨¢mite.
2. Sustantivos. Sin perjuicio de lo que resulte tras la necesaria investigaci¨®n judicial, los hechos descritos son constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial del art¨ªculo 302 n¨²meros 2 y 4 en relaci¨®n con el 69 bis de] C¨®digo Penal, del que es autor del art¨ªculo 14. 1? del mismo texto legal el querellado Manuel de la Concha L¨®pez-Isla y autor del art¨ªculo 14.31 Mariano Rubio Jim¨¦nez, y un delito contra la Hacienda p¨²blica del art¨ªculo 349 del C¨®digo Penal, del que es autor del art¨ªculo 14. 1? Mariano Rubio Jim¨¦nez y autor del art¨ªculo 14.3o Manuel de la Concha L¨®pez-Isla.
V
Para la comprobaci¨®n de los hechos narrados procede la pr¨¢ctica de las siguientes
DILIGENCIAS
1. Se tome declaraci¨®n sobre los anteriores hechos a los dos querellados, a los que previamente se les har¨¢ entrega de copia del presente escrito.
2. Se haga el ofrecimiento de acciones que previene el art¨ªculo 119 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal al Estado, a trav¨¦s de su servicio jur¨ªdico.
3. Se requiere al director de la sucursal del Banco de Cantabria en Madrid, calle de Vel¨¢zquez, 150, para que entregue al juzgado la totalidad de la documentaci¨®n hallada en los locales de dicha entidad bancaria y que pudieran haber sido dejados all¨ª por los anteriores ocupantes del local referido, incluyendo las p¨®lizas originales extendidas a nombre de Mariano Rubio Jim¨¦nez y Nalvi, SA, as¨ª como los diskettes inform¨¢ticos cuyo contenido se desconoce, pero que, seg¨²n la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores, contiene datos relevantes de la contabilidad del antiguo despacho de agente de cambio y bolsa de Manuel de la Concha.
4. Se requiera al presidente de la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid para que entregue las 63 cintas halladas en la sede de dicha entidad y que constituyen el soporte magn¨¦tico de los libros de los antiguos agentes de cambio bolsa de Madrid.
5. Se requiera al ilustr¨ªsimo se?or s¨ªndico presidente del Colegio Oficial de Corredores de Comercio de Madrid para que certifique acerca del contenido de los libros del agente de cambio y bolsa Manuel de la Concha en relaci¨®n con la totalidad de las operaciones que, de acuerdo con la informaci¨®n remitida en su d¨ªa a la fiscal¨ªa por la Sociedad Rectora de la Bolsa de Madrid, se realizaron con las claves de cliente 7MM y 74K, quedando depositados los libros en el lugar en el que en la actualidad se encuentran con la debida vigilancia a fin de garantizar su conservaci¨®n, a disposici¨®n del juzgado.
6. Se nombren por parte del juzgado peritos a don Antonio del Campo de los Santos y don Federico ?lvarez Romero, inspector de la Comisi¨®n Nacional del Mercado de Valores y de Finanzas del Estado, respectivamente, a fin de que analicen la documentaci¨®n contable y, en su d¨ªa, emitan el correspondiente informe.7. Se oficie al Banco de Espa?a para que informe:
a) Si durante el periodo comprendido entre la segunda mitad del a?o 1986 y primera de 1987 se tramit¨® expediente de cualquier tipo en que apareciere como parte Manuel de la Concha o alguna sociedad a ¨¦l perteneciente.
b) Si Mariano Rubio Jim¨¦nez figura como suscriptor de deuda p¨²blica especial a la que se refiere la disposici¨®n 13? de la Ley 18/91, y en caso afirmativo, fecha de la suscripci¨®n e importe de la misma.Otros¨ª dice: Dado el estado de la investigaci¨®n y la necesidad de preservar la indispensable reserva de las actuaciones y el buen fin de la investigaci¨®n, el fiscal interesa que, de acuerdo con lo dispuesto en el p¨¢rrafo segundo del art¨ªculo 302 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se acuerde el secreto de las actuaciones.Otros¨ª dice: Al amparo de lo dispuesto en los art¨ªculos 277 n¨²mero 6, 503, 504, 589 y siguientes y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el fiscal interesa la adopci¨®n de las siguientes
MEDIDAS CAUTELARES
a) De orden personal
El fiscal interesa se acuerde la prisi¨®n provisional comunicada y sin fianza de ambos querellados, visto lo dispuesto en los art¨ªculos 503 y 504 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y la pena asignada a los delitos objeto de esta querella.
b) De orden pecuniario
El fiscal interesa se requiera a cada uno de los querellados para que presten fianza por importe de 32.224.772 pesetas. Esta cifra se obtiene de sumar el importe de la defraudaci¨®n tributaria (6.163.985 pesetas), el triplo de esta ¨²ltima, que constituye la multa media que en su d¨ªa pudiera imponerse (18.491.955 pesetas) por el delito fiscal, m¨¢s la cifra media de la multa correspondiente al delito de falsedad (150.000 pesetas) y todo ello incrementado en la tercera parte m¨¢s a que se refiere el art¨ªculo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Por todo lo anterior, el fiscal interesa se tenga por presentada esta querella junto con la documentaci¨®n que la acompa?a y que en folio aparte se referencia, se proceda a su admisi¨®n y a la pr¨¢ctica de las diligencias interesadas y que, tras su pr¨¢ctica, se proceda a incoar el correspondiente procedimiento, que, en raz¨®n a la pena del delito (prisi¨®n mayor, que de acuerdo con lo dispuesto en el art¨ªculo 69 bis puede elevarse a la reclusi¨®n menor), es el previsto como sumario en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.Madrid, a 4 de mayo de 1994
Firmado: J. Checa L¨®pez
Luis Jordana de Pozas Gonz¨¢lbez
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