La grabaci¨®n policial en unos lavabos viola el derecho a la intimidad, seg¨²n un tribunal
Absueltos cuatro acusados de narcotr¨¢fico por ilicitud de las pruebas de v¨ªdeo
Una grabaci¨®n de v¨ªdeo, hecha por la polic¨ªa en un parque, ha llevado a dos narcotraficantes a la c¨¢rcel. Sin embargo, sus cuatro compa?eros, acusados del mismo delito, han sido absueltos porque la grabaci¨®n en v¨ªdeo de imagen y sonido de las operaciones de compraventa de droga realizadas por los acusados y sus clientes, presentada como prueba, fue realizada en los lavabos p¨²blicos del mismo parque, sin previa autorizaci¨®n judicial. La Audiencia Provincial de Madrid considera que dicha grabaci¨®n es il¨ªcita y violenta el derecho a la intimidad personal de los acusados.
Las grabaciones en v¨ªdeo realizadas por la polic¨ªa en los lavabos de un parque p¨²blico, sin autorizaci¨®n judicial, han dado al traste con la condena de cuatro narcotraficantes, por prevalecer su derecho a la intimidad al haber elegido para sus trapicheos un espacio donde se realizan "acciones que gozan de cierta privacidad".Una de las grabaciones policiales, realizada el 28 de febrero de 1992, recog¨ªa im¨¢genes de una zona al aire libre del parque Gonz¨¢lez Bueno, en Arganda del Rey (Madrid). Pero otras dos filmaciones fueron efectuadas en el interior de los servicios higi¨¦nicos del parque, desde la rejilla de un cuarto contiguo. La polic¨ªa no obtuvo autorizaci¨®n judicial previa para realizar ninguna grabaci¨®n audiovisual, pues el juez de instrucci¨®n de Arganda del Rey, al que se le comunic¨® la medida, "en ning¨²n momento dict¨® resoluci¨®n alguna autorizando la instalaci¨®n de la videoc¨¢mara", dice la sentencia.
Privacidad
La sentencia matiza que se trata de "un lugar p¨²blico, pero no expuesto al p¨²blico", ya que, "dada su funci¨®n, es un espacio cerrado, cuyo interior no puede ser visto desde la v¨ªa p¨²blica". Revela que "la videoc¨¢mara enfocaba a la zona de lavabos, de tal modo que los inodoros quedaban en un ¨¢ngulo ciego", pero afirma que tambi¨¦n en la zona de los lavabos se realizan "acciones que gozan de cierta privacidad". En su esfuerzo por explicar cu¨¢les son tales acciones, los magistrados detallan: "Es lo normal que, una vez utilizado el inodoro, las personas se arreglen y acicalen en el lavabo. Y no resulta nada extra?o que, dada la incomodidad del espacio destinado alas necesidades fisiol¨®gicas, los usuarios se reajusten la ropa interior en el espacio destinado a antesala del water".En definitiva, la sentencia considera que la zona de los lavabos, aunque es un lugar p¨²blico, "irradia una important¨ªsima expectativa de intimidad personal" y por eso lo "buscaron los acusados y sus compafieros". De ah¨ª que, "al instalar subrepticiamente una c¨¢mara de v¨ªdeo y grabar las im¨¢genes y las conversaciones de los imputados y de sus compa?eros y amigos, no cabe duda que se violent¨® su derecho a la intimidad personal ( ... ), sin que ninguna resoluci¨®n judicial autorizara la grabaci¨®n, proceder que ha de ser tildado de il¨ªcito al invadir el ¨¢mbito de la privacidad de esas personas".
Los tres magistrados del tribunal se dividieron al juzgar este caso, en cuanto a las tomas de imagen y sonido en los servicios higi¨¦nicos. Los dos magistrados de la mayor¨ªa -el presidente de la sala, Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez, y el ponente de la sentencia, Alberto Jorge Barreiro- razonan que "el que sean unos servicios p¨²blicos para uso de cualquier ciudadano no quiere decir que estemos ante un espacio desprovisto de toda privacidad".
El magistrado discrepante, Adri¨¢n Varillas, estima que la grabaci¨®n en v¨ªdeo de la conducta delictiva realizada en los lavabos "ha de calificarse de proporcional, ya que dado el lugar donde, fundamentalmente, se produc¨ªa el tr¨¢fico de drogas, era dificil acreditar lo que realmente suced¨ªa con otros medios probatorios". Tambi¨¦n argumenta que el juez fue informado por la polic¨ªa de lo que estaba haciendo. Estima que dos de los acusados absueltos debieron ser condenados.
Los tres magistrados coinciden en que es l¨ªcita como medio de prueba la grabaci¨®n realizada en la zona del parque al aire libre, ya que en ella los viandantes "saben que pueden ser observados en todo momento".
En consecuencia, la sala condena a Azucena P. T., de 20 a?os, y a su novio Juan Manuel G. C., de 21 a?os, por tr¨¢fico de hero¨ªna, a dos a?os y cuatro meses de c¨¢rcel y a una multa de un mill¨®n de pesetas. La sentencia es recurrible ante el Tribunal Supremo. Los otros cuatro acusados han sido absueltos.
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