Revocada una sentencia que conden¨® a EL PA?S por dar noticias "sin edulcorar"
La Audiencia de Madrid ha revocado la sentencia de un juez que conden¨® a EL PA?S, al anterior director del peri¨®dico, Joaqu¨ªn Estefan¨ªa, y al redactor Julio M. L¨¢zaro al pago de una indemnizaci¨®n de cuatro millones de pesetas por publicar una informaci¨®n de tribunales "con pelos y se?ales del hecho que fue objeto del juicio, con nombres y apellidos, sin disimular ni edulcorar en modo alguno la informaci¨®n". Adem¨¢s, la Audiencia "rechaza" los "comentarios innecesarios y superfluos" del juez sobre los periodistas y condena en costas al demandante.
La demanda contra EL PA?S fue interpuesta por una informaci¨®n publicada el 8 de octubre de 1990, relativa a una sentencia del Tribunal Supremo que absolvi¨® a Ramiro Grau Morancho de la condena a seis meses de c¨¢rcel que le hab¨ªa impuesto la Audiencia de Zaragoza por un delito continuado de falsedad.
El art¨ªculo a?ad¨ªa que, de no haber sido absuelto, Grau Morancho "no hubiera tenido m¨¢s remedio que cumplir [la pena] por tener antecedentes por hurto". Tanto la sentencia de Zaragoza como la del Supremo reflejaban la existencia de dichos antecedentes, aunque en realidad ¨¦stos hab¨ªan sido cancelados. Bas¨¢ndose en que tras dicha cancelaci¨®n no habr¨ªa tenido que ir a la c¨¢rcel, Grau Morancho reclam¨® cinco millones de pesetas a este peri¨®dico por intromisi¨®n en su derecho al honor.
El juez de primera instancia n¨²mero 63 de Madrid, Jos¨¦ Antonio Enrech, reconoci¨® la "veracidad, exactitud esencial e incluso cierto valor noticiable" de la informaci¨®n, pero calific¨® de "gratuita" la afirmaci¨®n de que el condenado hubiera debido cumplir la pena.
Enrech arremeti¨® despu¨¦s contra los informadores en estos t¨¦rminos: "Toda una pl¨¦yade de profesionales deambulan activamente por el ¨¢mbito de los tribunales m¨¢s noticiables tratando de obtener una primicia o una informaci¨®n dif¨ªcilmente asequible de la actuaci¨®n judicial, primando relaciones, publicidad encubierta o halagando peque?as y comprensibles vanidades ( ... )".
La sentencia de la Audiencia de Madrid afirma que la informaci¨®n "es veraz y de inter¨¦s general" y dice: "No se puede exigir m¨¢s a un peri¨®dico". Respecto a la inexactitud sobre el cumplimiento de la pena de prisi¨®n "se origin¨® en base a unos antecedentes reflejados en las sentencias, porque es cierto que si una persona resulta condenada y tiene una condena anterior, la segunda tiene que cumplirla". La Audiencia estima el recurso de EL PAIS.
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