Aclaraciones
El pasado d¨ªa 11 de mayo, el diario de su direcci¨®n, en la p¨¢gina 24, publicaba una informaci¨®n titulada El Instituto Social de la Marina no controla sus prestaciones, seg¨²n el Tribunal de Cuentas, precedida del antet¨ªtulo Personas activas cobran jubilaci¨®n y 'viudas' de vivos reciben pensiones.Visto el contenido de dicha noticia, y a fin de que los lectores de su diario puedan disponer de todos los elementos de informaci¨®n, considero pertinente efectuar las siguientes aclaraciones, con el ruego de su pulicaci¨®n.
1. La actuaci¨®n llevada a cabo por el Tribunal de Cuentas, a que se refiere la citada informaci¨®n, se circunscribe exclusivamente al an¨¢lisis de la gesti¨®n de los deudores por prestaciones econ¨®micas del Instituto Social de la Marina, siendo el objetivo perseguido el de valorar los procesos de determinaci¨®n, reclamaci¨®n y recuperaci¨®n de la deuda. A tal efecto fueron seleccionadas tres direcciones provinciales (Las Palmas, Vigo y La Coru?a) con car¨¢cter previo a las pruebas de auditor¨ªa.
2. En ning¨²n caso el Tribunal de Cuentas, a lo largo de su informe, pone de manifiesto afirmaciones como las contenidas en el antet¨ªtulo, ni en el primer p¨¢rrafo de la informaci¨®n, relativas a concesi¨®n de pensiones de viudedad a esposas de personas vivas, jubilados que reciben pensi¨®n sin haber se jubilado u otorgamiento de complemento de m¨ªnimos a pensionistas que no tienen derecho a percibirlo.
No es ya la ausencia de afirmaciones en este sentido la que se constata tras la lectura del informe, sino que cabe afirmar con toda rotundidad que tal conclusi¨®n no se infiere del trabajo auditor ni expresa ni t¨¢citamente.
No puede admitirse pues, por inexacta, la afirmaci¨®n contenida en el antet¨ªtulo de la informaci¨®n, que en ning¨²n caso, se insiste, se compadece con el informe del Tribunal de Cuentas, limitado, exclusivamente , al an¨¢lisis de la gesti¨®n de deudores por prestaciones.
3. Por ¨²ltimo, significar que el trabajo de auditor¨ªa llevado a cabo por el Tribunal de Cuentas, algunos de cuyos aspectos se recogen en la informaci¨®n, se inscribe en el marco de la funci¨®n fiscalizadora que le atribuye la Ley Org¨¢nica 2/1982, de 12 de mayo, y merece a este organismo el m¨¢ximo respeto, habiendo ofrecido en todo momento total colaboraci¨®n de sus responsables, como expresamente se pone de manifiesto en el informe.
En todo caso, tanto en el tr¨¢mite de alegaciones como en actuaciones gestoras posteriores se evidencia la puesta en pr¨¢ctica o. culminaci¨®n de acciones de car¨¢cter inform¨¢tico y procedimetital para llevar a buen t¨¦rmino las recomendaciones del Tribunal de Cuentas. De estas acciones cabr¨ªa destacar, entre otras, el control de vivencia de pensionistas que se est¨¢ llevando a cabo a lo largo, del presente ejercicio, as¨ª como el correspondiente a los perceptores de complemento de m¨ªnimos por c¨®nyuge a cargo- Director general del Instituto Social de la Marina.
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