Rubio sale libre tras pasar dos semanas en prisi¨®n
El juez le impone una fianza de 15 millones v mantiene en la c¨¢rcel a Manuel de la Concha
Mariano Rubio abandon¨® ayer, a las cuatro de la tarde, la prisi¨®n de Alcal¨¢-Meco, dejando en su interior al financiero Manuel de la Concha, su compa?ero de celdaen las dos ¨²ltimas semanas. La excarcelaci¨®n del ex gobernador del Banco de Espa?a se verific¨® despu¨¦s de que sus representantes depositasen una fianza en met¨¢lico de 15 millones de pesetas, fijada por eljuez como garant¨ªa de que se presentar¨¢ a juicio. Con su caracter¨ªstica media sonrisa, Rubio aguant¨® la avalancha de medios informativos sin pesta?ear ni detenerse a hacer declaraciones, y abandon¨®el lugar con direcci¨®n a su domicilio. Su esposa, Carmen Posadas, reiter¨® que el ex gobernador del banco emisor ha sido usado por el Gobierno como el "chivo expiatorio".
El juez de instrucci¨®n n¨²mero 6 de Madrid, Jos¨¦ Emilio Coronado, decret¨® la libertad bajo fianza del ex gobernador del Banco de Espa?a Mariano Rubio, pero decidi¨® mantener en prisi¨®n incondicional a Manuel de la Concha, agente de cambio y bolsa y ¨²ltimo s¨ªndico de la Bolsa de Madrid. La diferencia de trato deriva del distinto grado de participaci¨®n de uno y otro en los delitos que se les atribuye: fraude a Hacienda y falsedad continuada en documentos p¨²blicos.El juez ha considerado "grav¨ªsimas" las presuntas falsedades cometidas por De la Concha como agente de cambio y bolsa, dada su calidad de fedatario p¨²blico. En cambio, Mariano Rubio, al carecer de esa condici¨®n, no habr¨ªa quebrantado "los especiales deberes de fidelidad y correcci¨®n que se exigen a los funcionarios".
El juez considera correctas" las detenciones de ambos ordenadas por los fiscales Luis Jordana de Pozas y Josefa Checa el pasado 4 de mayo. La querella presentada se?alaba que Rubio no declar¨® a Hacienda las ganancias de una cuenta de valores secreta que ten¨ªa en el despacho de De la Concha. ?ste, por su parte, est¨¢ acusado de falsedad documental continuada al inscribir operaciones burs¨¢tiles de Mariano Rubio y otros clientes a nombre Nalvisa y otras sociedades inexistentes.
La excarcelaci¨®n de Rubio ha sido' acogida positivamente por todos los grupos parlamentarios, ya que facilitar¨¢ su presencia ante la comisi¨®n que investiga las responsabilidades pol¨ªticas del caso. Aunque su libertad resuelve el problema de que tuviera que presentarse en el Congreso esposado, Rubio puede negarse a declarar si se acoge al derecho constitucional aguardar silencio. El juez le ha ordenado que comparezca en el juzgado los d¨ªas 1 y 15 de cada mes.
Manuel de la Concha, sin embargo, no ser¨¢ autorizado por el juez a salir de prisi¨®n para declarar ante la comisi¨®n parlamentaria mientras el procedimiento siga secreto. En el auto que resuelve los recursos interpuestos contra la prisi¨®n cautelar de Rubio y De la Concha, el magistrado advierte que la situaci¨®n de este ¨²ltimo puede modificarse cuando se levante el secreto del sumario, lo que depender¨¢ de si en los hechos, adem¨¢s de Rubio, est¨¢n implicadas otras personas.
Seg¨²n fuentes jur¨ªdicas, esta puntualizaci¨®n judicial, podr¨ªa suponer que en las pr¨®ximas semanas De la Concha saliese en libertad bajo una fuerte fianza si no apareciesen nuevos cargos.
El auto judicial precisa que "la contundencia de las pruebas acumuladas en contra de De la Concha permite suponer su presunta participaci¨®n como autor directo y material en un delito de falsedad en documento p¨²blico del art¨ªculo 302 del C¨®digo Penal". Este delito est¨¢ castigado con la pena de prisi¨®n mayor (seis a?os y un d¨ªa a 12 a?os), pero al tratarse de un delito continuado, la pena podr¨ªa ser aumentada hasta 17 a?os y cuatro meses. De la Concha estar¨ªa adem¨¢s implicado como cooperador necesario en un delito fiscal de 6,1 millones de pesetas cometido por Mariano Rubio, por el que podr¨ªa ser castigado con otra pena de entre seis meses y seis a?os de c¨¢rcel.
Para el juez, las conductas de De la Concha "son grav¨ªsimas" y no pueden prosperar sus alegaciones de haber perdido su condici¨®n de fedatario p¨²blico "pues en la fecha en que se suponen cometidos los hechos gozaba de tal condici¨®n".
Especial significaci¨®n tiene para el magistrado que en sus declaraciones en la fiscal¨ªa y ante el juez de guardia, De la Concha, en vez de negar las imputaciones, se limitara a decir que los documentos que se le exhibieron eran "fotocopias carentes de todo valor probatorio". "Pero desconoc¨ªa", prosigue el juez, "que los originales obraban ya en poder del instructor".
Ante la gravedad de los hechos, la pena que pudiera corresponder a De la Concha, la gran alarma social producida y que su conducta podr¨ªa extenderse a otras personas, el juez ha decidido mantenerle en prisi¨®n, "al menos por ahora".
Respecto a Mariano Rubio, en las actuaciones existen, seg¨²n el juez, "pruebas m¨¢s que suficientes" para suponerle autor material de un delito contra la Hacienda P¨²blica previsto en el art¨ªculo 349 del C¨®digo Penal y castigado con pena de seis mes y un d¨ªa a seis a?os.
La legislaci¨®n vigente
En sus declaraciones ante la fiscal¨ªa y el juez de guardia, Rubio no neg¨® haber cometido un delito fiscal, pero aleg¨® en su descargo "unas supuestas instrucciones internas cursadas a las delegaciones, territoriales [de Hacienda] para que se paralicen los expedientes que pudieran estar incursos en delito fiscal, si su cuant¨ªa no pasa de los 15 millones de pesetas". El juez se?ala que esta alegaci¨®n no puede ser tenida en cuenta pues "aunque fuese cierta, la realidad es que dichas instrucciones en modo alguno pueden vincular al juez, quien en todo momento debe aplicar la legislaci¨®n vigente".
Rubio ser¨ªa adem¨¢s inductor o cooperador necesario del delito continuado de falsedad documental cometido por De la Concha, pero la pena a imponerle ser¨ªa de m¨¢s dif¨ªcil determinaci¨®n en este caso, dado que el juez disiente del parecer de los fiscales. Para el magistrado, a Rubio no puede aplic¨¢rsele el mismo tipo penal que a De la Concha, dado que el ex gobernador no es funcionario y le afecta el art¨ªculo 303, que castiga las falsedades de los particulares con una pena de entre seis meses y. seis a?os, inferior en grado a la que el art¨ªculo 302 impone a los funcionarios.
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