Belloch quiere aprobar una nueva versi¨®n del art¨ªculo de la 'ley Corcuera' anulado por el Constitucional
El ministro de Justicia e Interior, Juan Alberto Belloch, pretende deshacer el entuerto provocado por su antecesor Jos¨¦ Luis Corcuera con el pol¨¦mico art¨ªculo de la patada en la puerta, declarado inconstitucional en noviembre del a?o pasado. Belloch tiene ya lista una nueva redacci¨®n del citado art¨ªculo, que ser¨¢ estudiado en la comisi¨®n de subsecretarios del pr¨®ximo mi¨¦rcoles. Fuentes del superministerio consideran que es "imprescindible" que la polic¨ªa cuente con un instrumento legal, que le permita irrumpir en una vivienda sin mandamiento judicial. En su opini¨®n, esta nueva edici¨®n de la ley Corcuera se ha hecho ateni¨¦ndose a la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el concepto de "flagrancia".
"Ser¨¢ causa leg¨ªtima para la entrada y registro en domicilio por delito flagrante el conocimiento o percepci¨®n evidente por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado de que se est¨¢ cometiendo, o se acaba de cometer alguno de los delitos que, en materia de drogas t¨®xicas, estupefacientes o sustancias psicotr¨®picas, castiga el C¨®digo Penal, siempre que la urgente intervenci¨®n de los agentes se necesaria para impedir la consumaci¨®n del delito, la hu¨ªda del delincuente o la desaparici¨®n de los efectos o instrumentos del delito". ?sta es la nueva formulaci¨®n del viejo art¨ªculo cuya anulaci¨®n por el Constitucional ocasion¨® en noviembre pasado la dimisi¨®n del ministro Corcuera.La ley redactada por el anterior titular de Interior sosten¨ªa que la polic¨ªa y la Guardia Civil pod¨ªan dar la patada en la puerta con el simple "conocimiento fundado" que les llevara a la "constancia"' de que en una vivienda se estaba trapicheando con droga. El Tribunal Constitucional entendi¨® que esto permit¨ªa hacer registros en domicilios "basados en conjeturas o en sospechas que nunca, por s¨ª mismas, bastar¨ªan para configurar una situaci¨®n de flagrancia".. Y Corcuera, que pertinazmente hab¨ªa sostenido lo contrario, tuvo que dimitir.
Tras la anulaci¨®n del pol¨¦mico apartado 2 del art¨ªculo 21 de la Ley de Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana, hubo dudas de si simplemente se eliminar¨ªa o si el Gobierno lo sustituir¨ªa por otro adaptado a lo establecido por el Constitucional en su sentencia del 18 de noviembre de 1993. El sucesor de Corcuera, Antoni Asunci¨®n, se inclin¨® por esta ¨²ltima posibilidad. Pero su inesperada dimisi¨®n por el escandaloso caso Rold¨¢n le impidi¨® llevarla a cabo. Ser¨¢ ahora Juan Alberto Belloch quien lo intente.
El alto tribunal dejaba abierta en su sentencia la posibilidad de que el Gobierno desarrollara qu¨¦ es la flagrancia "a los efectos de la entrada en domicilio sin autorizaci¨®n judicial". E incluso iba m¨¢s all¨¢ al se?alar que la clarificaci¨®n de este concepto puede ser "necesaria" para que a los ciudadanos y los agentes sepan cu¨¢ndo es leg¨ªtima la entrada forzosa en un domicilio.
Las expresiones "conocimiento fundado" y "constancia" -que figuraban en la ley Corcuera- "no integran necesariamente un conocimiento o percepci¨®n evidente y van notoria mente m¨¢s all¨¢ de aquello que es esencial o nuclear a la situaci¨®n de flagrancia", sosten¨ªa la sentencia del Tribunal Constitucional que le cost¨® el cargo a Corcuera. Por eso, Belloch ha incorporado ahora al famoso art¨ªculo 21 los t¨¦rminos de "conocimiento o percepci¨®n evidente", que los agentes deben poseer como condici¨®n previa al asalto de un inmueble.
Fuentes de Justicia e Interior consideran "imprescindible" que salga adelante esta nueva redacci¨®n de la ley Corcuera para luchar eficazmente contra el narcotr¨¢fico. Creen que el nuevo art¨ªculo se ajusta a la doctrina del Constitucional' respecto a que la flagrancia es la situaci¨®n en que "el delincuente es sorprendido -visto directamente o de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetraci¨®n del il¨ªcito".
Adem¨¢s del nuevo art¨ªculo 21, el Gobierno pretende tambi¨¦n que el Parlamento apruebe una nueva redacci¨®n del apartado j del art¨ªculo 26, que igualmente fue declarado inconstitucional. Este precepto sancionaba determinadas infracciones por la adquisici¨®n o tenencia de armas, apoy¨¢ndose en el reglamento ya existente.
El Constitucional entendi¨® que no se ajusta a derecho que tales conductas fueran perseguidas solamente bas¨¢ndose en un reglamento que tiene car¨¢cter de "norma infralegal". Para solucionar esta circunstancia, el superministro de Justicia e Interior ha decidido incorporar a la ley Corcuera cuatro apartados que tipifican tales infracciones.
El anteproyecto elaborado por Belloch para modificar la citada Ley Org¨¢nica de 1992 ser¨¢ aprobado previsiblemente por el Consejo de Ministros del pr¨®ximo d¨ªa 27. "Esperamos que pase el tr¨¢mite en el Congreso y el Senado sin problemas", se?al¨® un alto cargo de la secretar¨ªa de Estado de Interior.
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