El "conocimiento" policial de un delito no basta para un registro
El "conocimiento" policial de que se est¨¢ cometiendo o se acaba de cometer un delito de narcotr¨¢fico, uno de los casos en los que el flamante Ministerio de Justicia e Interior pretende habilitar legalmente a la polic¨ªa para realizar registros domiciliarios sin previa autorizaci¨®n judicial no es suficiente, seg¨²n destacados juristas. La iniciativa de Juan Alberto Belloch trata de llenar el vac¨ªo dejado en la ley Corcuera por el Tribunal Constitucional al anular la patada en la puerta.Los magistrados Perfecto Andr¨¦s Ib¨¢?ez y Alberto Jorge Barreiro -presidente y ponente del primer ¨®rgano judicial que cuestion¨® la ley- han llegado a la conclusi¨®n de que la f¨®rmula "conocimiento o percepci¨®n evidente" es alternativa, de modo que el t¨¦rmino "evidente" adjetiva s¨®lo la percepci¨®n, pero no el conocimiento.
Entienden que, de referirse a ambos, la palabra utilizada ser¨ªa " evidentes". Y estiman que mientras, como desarrollo del concepto constitucional de delito flagrante, es adecuada la "percepci¨®n evidente", no es suficiente el mero " conocirniento".
Sobra el t¨¦rmino
"Vista la f¨®rmula que se propone en el anteproyecto de ley org¨¢nica sobre Protecci¨®n de la Seguridad Ciudadana", explican ambos magistrados, "sobra el t¨¦rmino conocimiento, porque, una de dos, o el conocimiento no es fruto de la percepci¨®n directa, en cuyo caso no podr¨ªa hablarse de flagrancia, o s¨ª lo es, en cuyo caso se tratar¨ªa de una percepci¨®n evidente, que es lo ¨²nico que, seg¨²n el concepto de flagrancia de la Constituci¨®n y del Tribunal Constitucional, permite decir que alguien ha sido sorprendido infraganti".Ambos magistrados se?alan que, al margen de las apelaciones a la sentencia del Tribunal Constitucional de 18 de noviembre de 1993 que realiza la exposici¨®n de motivos del anteproyecto, la doctrina constitucional sobre la flagrancia no deja lugar a dudas.
Mencionan en concreto el siguiente razonamiento, del alto tribunal: "...Lo que s¨ª resulta inexcusable -y suficiente, a nuestro prop¨®sito- es reconocer la arraigada imagen de la flagrancia como situaci¨®n f¨¢ctica en la que el delincuente es 'sorprendido' -visto directamente o percibido de otro modo- en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetraci¨®n del il¨ªcito".
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