Adjudicaciones en pueblos peque?os
En EL PA¨ªS del pasado 16 de abril se public¨® una informaci¨®n inexacta en la que se hace referencia a mi persona en relaci¨®n al cobro de determinadas facturas al Ayuntamiento de Colmenar de Oreja, del que soy concejal, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Org¨¢nica 2/1984, de 26 de marzo, sobre derecho de rectificaci¨®n, le ruego que publique ¨ªntegramente lo siguiente:Que las 123.000 pesetas abonadas en 1991 no corresponden a un porte a Villamanrique, sino a 11 viajes a dicho municipio.
Me sorprende, por lo dem¨¢s, la soltura con la que su diario maneja la legislaci¨®n, pues los grandes juristas y los propios tribunales de justicia no se manifiestan de forma un¨¢nime sobre la interpretaci¨®n que debe hacerse de las incompatibilidades de los cargos p¨²blicos, si determinados suministros o prestaciones de servicios merecen el concepto de adjudicaciones, ni si debe mantenerse vigente el art¨ªculo 5 del Reglamento de Contrataci¨®n de las Corporaciones Locales, que, entre otras cosas, impide que se adjudiquen obras o suministros a concejales y parientes de hasta el tercer grado, en l¨ªnea ascendente y descendente, directa y colateral (hasta los t¨ªos de las esposas).
Y hay autores que. por eso manifiestan que una interpretaci¨®n rigurosa de la ley dejar¨ªa desprovistos y sin suministros a los ayuntamientos de los peque?os municipios, donde pr¨¢cticamente todos sus habitantes son familiares-
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