La justicia francesa ya no ve la militancia en ETA como mera infracci¨®n pol¨ªtica
La actitud de Francia respecto de las solicitudes de extradici¨®n de terroristas presentadas por Espa?a ha ido desde la negativa total y absoluta hasta el reciente dictamen favorable a una entrega por el delito de pertenencia o integraci¨®n en banda armada. Muchas extradiciones se hab¨ªan negado hastaahora debido a que "estos cr¨ªmenes y delitos contra la seguridad del Estado" -se refiere a la integraci¨®n en ETA- se consideraban "infracciones objetivamente pol¨ªticas" por las que no era posible atender la demanda de extradici¨®n conforme al art¨ªculo 3 del Convenio Europeo, seg¨²n una sentencia del Tribunal de Apelaci¨®n de Par¨ªs de 1990.
Desde 1966 hasta febrero de 1980, Espa?a pidi¨® 17 extradiciones de terroristas a Francia sin que fuera concedida ninguna. Uno de los casos mas indignantes de aquel periodo fue un dictamen del Tribunal de Apelaci¨®n de Aix-en-Provence, que lleg¨® a considerar que los tres asesinatos por los que se estudi¨® la extradici¨®n de los etarras Goicoechea Elorriaga y Apaolaza Azkargorta fueron "perpetrados en el cuadro de la lucha sostenida por una parte de la poblaci¨®n de las provincias vascas con el fin de obtener su autonom¨ªa pol¨ªtica". Este dictamen se. emiti¨® en 1979, cuando la Constituci¨®n espa?ola estaba ya vigente.El primer cambio en la actitud de los jueces franceses se verific¨® en junio de 1981. El Tribunal de Apelaci¨®n de Par¨ªs consider¨® procedente, por primera vez, la entrega de Tom¨¢s Linaza Etxevarr¨ªa, Pello Lemona, acusado del asesinato de seis guardias civiles. Por primera vez se estableci¨® que aquellos asesinatos no cab¨ªa reputarlos como delitos de car¨¢cter pol¨ªtico, sino de derecho com¨²n.
En noviembre de 1982 se produjo otro avance: el Gobierno franc¨¦s anunci¨® que no se considerar¨ªa la naturaleza pol¨ªtica del delito y se acordar¨ªa la extradici¨®n "cuando se hayan cometido, en un Estado en el que se respeten las libertades y los derechos fundamentales, actos criminales (toma de rehenes, asesinatos, violencias que acarreen heridas graves o muerte) de tal naturaleza que la finalidad pol¨ªtica no justifique la utilizaci¨®n de medios inaceptables".
Sin embargo, hasta el 27 de septiembre de 1984 no llegaron a Madrid los primeros etarras ex pulsados: Francisco Javier Lujambio, Jos¨¦ Manuel Mart¨ªnez Beiztegui y Jos¨¦ Carlos Garc¨ªa Ram¨ªrez. El primero ser¨ªa condenado a 54 a?os de prisi¨®n, y los tros dos fue ron absueltos.
En los a?os siguientes, las de portaciones de etarras a pa¨ªses africanos y suramericanos, y sobre todo las expulsiones y entregas por el procedimiento de "urgencia absoluta", compensaron la sequ¨ªa de extradiciones dictamindas por los tribunales franceses: dos entregas en 1987, tres en 1988, seis en 1989, tres en 1990 una en 1991, cuatro en 1992, una en 1993 y una en 15,94: 23 entregas en 10 a?os.
Claro que la calidad de los expulsados reclamados por jueces espa?oles- no era la misma que la de los entregados por Francia "de polic¨ªa a polic¨ªa". Entre las primeras destacan las de dirigentes hist¨®ricos como Juan Lorenzo Lasa Mitxelena, Txikierdi; Isidro Garalde, Mamarru, o peligrosos activistas como Jos¨¦ Ignacio Urdi¨¢in e l?aki Picabea.
Muchas extradiciones dictaminadas por los tribunales franceses se han concedido, pero la entrega se aplaza hasta que el reclamado haya cumplido las responsabilidades penales pendientes en Francia. En esa lista de espera, con un pronunciamiento judicial favorable a. la entrega y cumpliendo penas de prisi¨®n, se encuentra la c¨²pula de ETA: Francisco M¨²gica Garmend¨ªa, Pakito; Jos¨¦ Mar¨ªa Arregui Erostarbe, Fitti, y Jos¨¦ Luis ?lvarez Santacristina, Txelis.
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