Un juez condena a TWA a indemnizar a un pasajero por un retraso a¨¦reo
Un juez de Barcelona reconoci¨® ayer el derecho de un pasajero a ser indemnizado con un mill¨®n de pesetas por las molestias sufridas a causa de un retraso de ocho oras en un vuelo de la compa?¨ªa TWA entre Nueva York y Barcelona. El titular del Juzgado de Primera Instancia n¨²mero 13 de Barcelona, Joaqu¨ªn Abile, estim¨® parcialmente la demanda presentada por el empresario Jordi Espejo Salvador contra la compan¨ªa a¨¦rea. El pasajero reclamaba una indemnizaci¨®n de 70.000 d¨®lares (unos 9,5 millones de pesetas) por el retraso y por la p¨¦rdida de un contrato por el citado importe.El hecho ocurri¨® el 13 de agosto de 1989, cuando el empresario y su esposa tuvieron que esperar tres horas y media en el aeropuerto John F. Kennedy a que despegara su avi¨®n. El personal de la compa?¨ªa aleg¨® que el retraso se deb¨ªa a razones t¨¦cnicas. Despu¨¦s de estar dos horas a bordo del aparato, se les inform¨® de que el vuelo sufrir¨ªa un nueva demora porque el avi¨®n llevaba un motor extra acoplado en una de las alas para ser instalado en otra aeronave, averiada en Lisboa.
El empresario adujo en su demanda que, debido al retraso, no pudo atender un encargo de un cliente que necesitaba con urgencia unos aparatos de v¨ªdeo profesional. Este cliente reclam¨® a Espejo 15.000 d¨®lares (unos dos millones de pesetas) y anul¨® un pedido posterior por otros 55.000 (7.480.000 pesetas).
El juez analiza en la sentencia las condiciones que rigen el contrato de transporte a¨¦reo por las que las compa?¨ªas eluden cualquier responsabilidad por la modificaci¨®n de horarios. Seg¨²n el magistrado, estas cl¨¢usulas se fundamentan en la imprevisibilidad de los problemas t¨¦cnicos y de los fen¨®menos naturales, pero no eximen a las compa?¨ªas de cualquier responsabilidad por los retrasos. "Lo cierto es que el retraso sufrido desbord¨® los l¨ªmites de lo razonable", argumenta la sentencia, "y que un retraso de esta amplitud est¨¢ fuera de la previsi¨®n y de la comprensi¨®n de cualquier usuario".
El juez a?ade que la obligaci¨®n de indemnizar debe referirse no s¨®lo a los gastos originados durante la espera, "sino tambi¨¦n a cualquier perjuicio ocasionado a los usuarios como consecuencia directa del retraso".
Da?os morales
La sentencia s¨®lo condena a la compa?¨ªa al pago de los gastos extraordinarios habidos por el empresario durante la espera y a un mill¨®n de pesetas en concepto de indemnizaci¨®n por los da?os morales. En cambio, desestima la petici¨®n del empresario de ser indemnizado por el dinero que dej¨® de ganar debido al retraso, ya que, seg¨²n el juez, los documentos y facturas aportadas no prueban suficientemente este perjuicio. La compa?¨ªa a¨¦rea, que achac¨® en el pleito la demora a "exigencias t¨¦cnicas y de seguridad", ha recurrido la sentencia ante la Audiencia de Barcelona.
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