Pagar las apuestas
Tal vez por su escasa familiaridad con los frontones y los casinos, algunos socialistas tienen la fea costumbre de cobrar las apuestas cuando ganan y de no pagarlas cuando pierden. En 1990, los dirigentes del PSOE protegieron contra viento y marea a Juan Guerra con el argumento de que la presunci¨®n de inocencia imped¨ªa a los medios de comunicaci¨®n pronunciarse (e incluso informar) sobre las haza?as de ese pintoresco personaje hasta que una sentencia firme estableciese su culpabilidad. Ese veredicto ya ha sido dictado. Llega ahora el momento de determinar si la responsabilidad penal del hermano y asistente del entonces vicepresidente del Ejecutivo, usufructuario adem¨¢s de su despacho oficial en la Delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa, exige el pago a?adido de un precio pol¨ªtico a cargo de Alfonso Guerra y de los tres delegados gubernativos que autorizaron esa desviada utilizaci¨®n de las dependencias estatales para promover negocios irregulares.La pasada semana el Supremo confirm¨® la condena dictada hace un a?o por la Audiencia Provincial de Sevilla contra, el alcalde y tres concejales del Ayuntamiento socialista de Alcal¨¢ de Guadaira por un delito de prevaricaci¨®n cometido a mediados de 1989; esto es, por adoptar a sabiendas la resoluci¨®n injusta de recalificar una parcela comprada por Juan Guerra y sus socios a la empresa p¨²blica Ensidesa. La sentencia de la Audiencia consider¨® probado que esa cacicada municipal significaba "un trato de favor" dispensado a Juan Guerra, que "gozaba de un gran predicamento" entre los concejales del PSOE por su condici¨®n "de hermano del vicesecretario general de dicho partido y en aquellas fechas vicepresidente del Gobiemo". Pero aun siendo merecedor Juan Guerra -seg¨²n los magistrados- "de un reproche moral y social" por las "escandalosas y poco ejemplares consecuencias" de su conducta, una anticuada interpretaci¨®n de la prevaricaci¨®n como un tipo penal exclusivo para funcionarios hab¨ªa llevado a la Audiencia a descartar su responsabilidad criminal. Ahora el Supremo rectifica ese error hermen¨¦utico, aplica los criterios jurisprudenciales utilizados recientemente en el caso de la construcci¨®n de Burgos (lesivo para el PP) y condena a Juan Guerra a seis a?os y seis meses de inhabilitaci¨®n.
No estamos ante el primer fallo dictado contra Juan Guerra, castigado en primera instancia a un a?o de prisi¨®n en diciembre de 1992 por un delito fiscal de 43 millones de pesetas; la Audiencia de Sevilla resolver¨ªa posteriormente a su favor, por falta de pruebas, el recurso de apelaci¨®n. Pero s¨ª nos encontramos, en cambio, con la primera sentencia firme que condena al hermano de Alfonso Guerra por un asunto relacionado con el tr¨¢fico de influencias dentro del PSOE; la resoluci¨®n menciona que Juan Guerra negoci¨® con Ensidesa la compra de otra finca en el despacho asignado en los locales de la Delegaci¨®n del Gobierno en Andaluc¨ªa al entonces vicepresidente del Ejecutivo.
Aunque la premura e imperatividad con que el PP de Andaluc¨ªa ha exigido la renuncia de Alfonso Guerra a su esca?o pudieran parecer exageradas, la afirmaci¨®n de Felipe Gonz¨¢lez de que ese requerimiento resulta disparatado tambi¨¦n suena a hiperb¨®lica. Para resolver si la exigencia es o no descabellada ser¨ªa preciso rastrear -en el diario de sesiones y en las hemerotecas- el alcance de los compromisos adquiridos hace cuatro a?os por el vicesecretario del PSOE y aplicarle despu¨¦s los criterios de la responsabilidad pol¨ªtica utilizados durante las ¨²ltimas semanas.
El contraste con la descarada desmesura clept¨®mana del caso Rold¨¢n y la insolente deslealtad defraudatoria del caso Rubio pudiera suscitar alguna indulgencia comparativa hacia la cutre sordidez del caso Guerra; no cabe olvidar, sin embargo, que la permisividad con la corrupci¨®n dentro del PSOE fue consecuencia de la irracional protecci¨®n dispensada a Juan Guerra por la teor¨ªa de la conjura inventada por su hermano y entonces vicepresidente del Gobierno.
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