C¨¢maras en libertad
CON LA Constituci¨®n en la mano era cuestionable que las c¨¢maras de comercio, industria y navegaci¨®n, con casi un siglo de existencia, siguieran manteniendo la exigencia de la a filiaci¨®n obligatoria. El Tribunal Constitucional, tras algunos pronunciamientos confusos sobre la cuesti¨®n, se ha inclinado finalmente por declarar dicha exigencia inconstitucional y contraria a la libertad de asociaci¨®n.La sentencia del Tribunal Constitucional se refiere espec¨ªficamente a una serie de leyes anacr¨®nicas -de 1911 y 1929, principalmente- por las que hasta hace poco se reg¨ªan las c¨¢maras de comercio. Pero, sin duda, est¨¢ llamada a tener una fuerte repercusi¨®n en la recientemente promulgada ley de 22 de marzo de 1993, por la que se dot¨® de una nueva configuraci¨®n general a las c¨¢maras de comercio. Efectivamente, dicha ley si gue considerando a estas entidades como "corporaciones de derecho p¨²blico" y, en consecuencia, les atribuye igualmente competencias de "car¨¢cter p¨²blico". Pero justamente es ese car¨¢cter lo que les niega la sentencia del Tribunal Constitucional, al menos en la me dida suficiente como para justificar la "adscripci¨®n obligatoria" a las mismas de comercios e industrias, incluidas las empresas de servicios y excluidas tan s¨®lo las agr¨ªcolas, ganaderas y pesqueras, as¨ª como las profesiones liberales. En este punto, la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional no puede ser m¨¢s di¨¢fana: "Los cometidos que realizan las c¨¢maras en los respectivos sectores econ¨®micos pueden encomendarse a asociaciones de tipo privado, o incluso realizar se directamente por la Administraci¨®n, sin necesidad de obligar a los comerciantes, industriales y nautas a pertenecer obligatoriamente a una corporaci¨®n de de recho p¨²blico y a sostenerla con sus aportaciones".
El ministro de Comercio, Javier G¨®mez-Navarro, ha declarado, al conocer la sentencia, que si ¨¦sta fuera aplicable a la ley actual (la de 22 de marzo de 1993) "podr¨ªa tener consecuencias negativas". Consecuencias es evidente que tendr¨¢. Que sean o no negativas es dif¨ªcil predecirlo. En todo caso, decidir que las c¨¢maras de comercio no tienen relevancia p¨²blica suficiente como para mantener la afiliaci¨®n forzosa es una clara invitaci¨®n del Tribunal Constitucional a que redefinan su posici¨®n, previsiblemente en el sentido de transformarse en asociaciones profesionales privadas d e los empresarios que disfrutan de sus servicios.
Y es probable que, de acuerdo con est¨¢ doctrina, otro de los puntales del modelo tradicional de las c¨¢maras de comercio -el llamado "recurso cameral permanente", integrado por varios recargos tributarios, algunos, de considerable repercusi¨®n econ¨®mica- tambi¨¦n se vea afectado. Si la adscripci¨®n a las c¨¢maras. es voluntaria, es dudoso que pueda mantenerse el car¨¢cter de "exacci¨®n parafisical" del denominado "recurso cameral permanente", como hace la ley de 22 de marzo de 1993. Por m¨¢s variadas e importantes, que sean las funciones que las c¨¢maras tienen encomendadas.
Esta ley ha supuesto, sin duda, un paso importante en la superaci¨®n de la concepci¨®n pol¨ªtica corporativista que en el pasado condicion¨® el r¨¦gimen jur¨ªdico y tributario de las c¨¢maras de comercio. Pero, apenas nacida, se ha quedado vieja, de acuerdo. con los principios doctrinales establecidos por el Tribunal Constitucional. A partir de ahora parece claramente definida una l¨ªnea jurisprudencial seg¨²n la cual la afiliaci¨®n forzosa y todo lo que de ella deriva quedar¨¢ limitado a entidades de naturaleza profesional. Es el caso de los colegios profesionales, corporaciones directa y expresamente reconocidas por la Constituci¨®n y dotadas de unos. fines de inter¨¦s p¨²blico que. es preciso salvaguardar en bien de la sociedad (normas deontol¨®gicas, disciplina profesional, r¨¦gimen sancionador ... ).
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