?Consejo de usar y tirar?
Si el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) de este periodo est¨¢ llamado a tener un lugar en la historia, ser¨¢ por el discutible m¨¦rito de haber carecido de pol¨ªtica y espacio propios en la vida p¨²blica espa?ola durante un tiempo que va ya para dos lustros. Por haber sido el protagonista de una frustraci¨®n lamentable, producida no sin consecuencias para la justicia y para el desarrollo de esta maltratada democracia. Porque, en efecto, el CGPJ, despu¨¦s de la profund¨ªsima reforma de 1985, con objeto -dijeron sus autores y un nutrido coro de juglares org¨¢nicos- de reconducirlo al ¨¢lveo de la soberan¨ªa popular mediante la designaci¨®n parlamentaria de todos sus componentes, qued¨® pura y simplemente aparcado, con escasa capacidad de autonom¨ªa y un escandaloso vac¨ªo de atribuciones.Ya entonces no faltaron voces de alarma, algunas tan autorizadas como la del Tribunal Constitucional, advirtiendo de los riesgos de un dise?o que desplazaba el centro de gravedad del gobierno de la jurisdicci¨®n a un ¨¢mbito bastante menos dorado de lo que se predicaba: el de la econom¨ªa dom¨¦stica de los n¨²cleos del poder partidista, un mercado escasamente transparente, regido por el m¨¢s descarnado do ut des, donde, como se ha demostrado, toda instrumentalizaci¨®n ten¨ªa y tiene su asiento.
El fin entonces buscado no fue otro que la concentraci¨®n de (m¨¢s) poder en una zona, a veces externa a la topograf¨ªa estatal, franca de controles (exponente de eso que luego se ha llamado guerrismo). El efecto inmediato: hacer posible una operaci¨®n de corto alcance centrada en la sustituci¨®n de la c¨²pula judicial, con el ¨²nico argumento de que la misma no era sino el reducto de cierto conservadurismo residual y un obst¨¢culo para el cambio que se avecinaba.
El gui?o del pragmatismo ex parte populi hizo fortuna entre una izquierda pobre en cultura emocr¨¢tica de las instituciones, y la garant¨ªa de la eficacia pol¨ªtica de la medida apareci¨® enseguida reforzada por el fragor de la reacci¨®n provocada en la derecha, por lo dem¨¢s, como es usual, m¨¢s atenta a sus intereses estrat¨¦gicos que a la suerte de los principios invocados con apocal¨ªptico lenguaje de cruzada.
El resultado es bien conocido, al fin todos a repartir: te doy aqu¨ª para recibir all¨ª, y eso tanto en la configuraci¨®n del ¨®rgano como en la pr¨¢ctica cotidiana de la ulterior actividad de gobierno judicial. Una y otra como proyecci¨®n casi mec¨¢nica de las vicisitudes en curso de la pol¨ªtica general. Es decir, como pura y simple disoluci¨®n de las primeras en la segunda.
Hasta qu¨¦ punto esto ha sido as¨ª lo pone de manifiesto la propia composici¨®n personal del CGPJ del lado de la mayor¨ªa en sus dos ¨²ltimos mandatos: el intenso ir y venir -en procesi¨®n casi- desde La Moncloa y su ¨¢mbito de influencia hasta el mismo y viceversa, en movimiento evocador de una l¨®gica m¨¢s de confusi¨®n que de divisi¨®n de poderes. Importando bien poco, y en eso estamos, que el Consejo, despu¨¦s de usado, pudiera quedar como ahora est¨¢, tirado y en pat¨¦tica situaci¨®n de desguace. Un drama que habr¨ªa justificado hace mucho tiempo, y no s¨®lo por eventuales dificultades de qu¨®rum, la ya tard¨ªa angustia de su presidente.
Como cab¨ªa prever, dependencia-pecado original y vac¨ªo de competencias no pod¨ªan llevar a la instituci¨®n m¨¢s que a la p¨¦rdida de tensi¨®n vital, al colateralismo, a la burocratizaci¨®n y a la rutina. ?stas, unidas a un modo de hacer presidido por el gusto por el secreto y el decisionismo inmotivado, desencadenaron el imparable proceso de deslegitimaci¨®n que ha tenido su efecto m¨¢s visible en los recientes sucesos de Bilbao. Pero que conoci¨®, quiz¨¢, su apoteosis en el caso de Eligio Hern¨¢ndez, donde la actuaci¨®n del Consejo no se decant¨® precisamente del lado del derecho, sino mucho m¨¢s t¨¢cticamente ex parte principis, con el penoso resultado que se conoce.
Aunque por razones diversas, sobre las dos etapas de la vida del Consejo -antes y despu¨¦s de 1985- ha pesado el mismo lastre: una sensible falta de pluralismo debida al marcado desequilibrio de la correlaci¨®n de fuerzas internas en favor de un sector ultramayoritario. Antes de 1985, por el privilegiado tratamiento electoral dado por la derecha a la derecha judicial; despu¨¦s y hasta aqu¨ª, por mor de la proyecci¨®n de la mayor¨ªa socialista. Tanto en un caso como en otro, intereses ajenos a los constitucionales de gobierno de la jurisdicci¨®n acabaron por imponerse de la forma aplastante en que suele hacerlo el poder cuando falla la idea de l¨ªmite.
En ambos supuestos, se vio frustrado el prop¨®sito subyacente a la genuina idea del Consejo, que buscaba tanto sustraer la jurisdicci¨®n a la influencia del Ejecutivo como evitar un mandarinato de los jueces y acabar con su organizaci¨®n vertical en carrera. Conjugar la contribuci¨®n de ¨¦stos, desde su espacio profesional no directamente pol¨ªtico, con la procedente de los representantes pol¨ªticos de los intereses generales. Propiciar un juego fluido de las posiciones representadas en cada sector por la incidencia del movimiento asociativo, en un caso, y del pluralismo expresado por los partidos, en el otro. Todo con publicidad y transparencia.
As¨ª ha resultado que si la UCD y la Asociaci¨®n Profesional de la Magistratura provocaron con el primer desarrollo constitucional en la materia un Consejo de dimensi¨®n corporativa-judicial, el PSOE de la ley org¨¢nica de 1985 produjo un modelo, asimismo corporativo, s¨®lo que de clase pol¨ªtica, que -por algo ser¨¢- hace ahora las delicias de Berlusconi, que querr¨ªa importarlo. En poco tiempo, dos experiencias tan ricas en contenido negativo que si lo del impulso democr¨¢tico y lo del prop¨®sito regeneracionista fueran otra cosa que simples hojas de parra para vestir las verg¨¹enzas de dos pragmatismos igualmente instrumentalizadores, tal vez pudiera alimentarse alguna esperanza.
En todo caso, hay un dato de estas vicisitudes que bien merece ser retenido por los que querr¨ªan sinceramente algo distinto: de aquellos polvos... estos Iodos. Porque si algo no desmiente este Consejo es la paternidad: el hecho de ser fruto de una operaci¨®n que, solamente no-inconstitucional, se ha demostrado bien pobre como factor de democracia. Y es que en este terreno no valen atajos y, cuando se toman, no llevan a ninguna parte.
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